Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000316 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en horas de despacho en fecha 07 de Noviembre de 2013, por la ciudadana A.C.D.J., titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 10.514.298, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 75.774, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “MERCK, C. A.”, y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por la Recurrente:

CAPITULO I

DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

La Apoderada Judicial de la recurrente promueve, invoca y reproduce íntegramente el mérito favorable que se desprende de los autos que rielan en el expediente en todo lo que favorezca a su representada.

Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación de la Recurrente “MERCK, C. A.”, en la que promovió como Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., donde se ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, manifestando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de Julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba del Mérito Favorable de Autos promovida por la contribuyente “MERCK, C. A.” de conformidad con lo expuesto precedentemente.

CAPÍTULO II

DOCUMENTALES

Promueven los documentos debidamente señalados en el escrito de promoción de pruebas de conformidad con los artículos 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil con especial relevancia los siguientes documentos:

1 Original del Oficio N° RC-2489-2012, emitido por el Instituto Nacional de Higiene ”Rafael Rangel”, de fecha 06 de Junio de 2012, mediante el cual el Instituto informa que el principio activo ACIDO ASCORBICO en las concentraciones aprobada por las Gerencia Sectorial de Registro y Control deben ser consideradas ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS y no ALIMENTOS. (folio 350 del Expediente Judicial).

2 Original del Oficio N° 111638, emitido por el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel”, de fecha 22 de Junio de 2011, mediante el cual se efectúa la renovación del Registro Nacional de Productos Farmacéuticos, específicamente del producto CEBION 500 mg TABLETAS MASTICABLES SABOR A FRESA. (folio 351 del Expediente Judicial).

3 Original del Oficio N° 101354, emitido por el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel”, de fecha 08 de Abril de 2010, mediante el cual se efectúa la renovación del Registro Sanitario N° SRR-EF-09-0873, para el producto farmacéutico CEBION 1g TABLETAS EFERVESCENTES SABOR A NARANJA. (folio 352 del Expediente Judicial).

4 Original del Oficio N° DM-R-0444/09, emitido por el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel”, de fecha 13 de Noviembre de 2009, mediante el cual se notificó la aprobación del producto farmacéutico CEBION 2g TABLETAS EFERVESCENTES SABOR A NARANJA. (folios 353 al 354 del Expediente Judicial).

5 Original del Oficio N° DM-R-0443/09, emitido por el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel”, en fecha 13 de Noviembre de 2009, mediante el cual se señala que siendo favorable los resultado de la evaluación y pronunciamiento de la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos, el Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” aprueba el producto: CEBION 2g TABLETAS EFERVESCENTES SABOR A NARANJA. (folio 355 del Expediente Judicial).

6 Original del Oficio N° 061624, emitido por el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel”, en fecha 08 de Mayo de 2006, en el cual de acuerdo con la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos se aprueba el producto CEBION MINIS 100mg TABLETAS MASTICABLES. (folios 356 al 358 del Expediente Judicial).

7 Original del Oficio N° 003401, emitido por el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel”, en fecha 02 de Octubre de 2000, en el cual se indica que siendo favorable el pronunciamiento de la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos, se autoriza el expendio del producto farmacéutico CEBION 500mg TABLETAS MASTICABLES SABOR A FRESA. (folio 359 del Expediente Judicial).

8 Original del Oficio N° 037130, emitido por el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel”, en fecha 15 de Octubre de 2003, en el cual dicho instituto aprueba el Producto Farmacéutico, CEBION 1g TABLETAS EFERVESCENTES SABOR A NARANJA. (folio 360 del Expediente Judicial).

9 Original del Oficio N° 003400, emitido por el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel”, en fecha 02 de Octubre de 2000, en el cual dicho instituto aprueba la comercialización de CEBION 500mg TABLETAS MASTICABLES SABOR A FRESA. (folios 361 al 362 del Expediente Judicial).

10 Copia Certificada del Boletín N° 30, emitido por la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos del Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel”, de fecha 14 de Julio de 1999, donde especifica el Acido Ascórbico (Vitamina C) la dosis recomendada así como las advertencia de su consumo. (folios 363 al 390 del Expediente Judicial).

11 Folleto del CEBION 500mg, donde, se destaca su composición propiedades, indicaciones y precauciones. (folio 391 del Expediente Judicial).

12 Ejemplar de trabajo Propiedades Profilácticas y Terapéuticas de la Vitamina C III Parte, elaborado por M.L.A.S.. (folios 392 al 398 del Expediente Judicial).

13 Empaque de Cebion Vitamina C 500mg, tabletas masticables sabor a fresa. (folio 399 del Expediente Judicial).

14 Empaque de alimentos Kellogs Corn Flakes hojuelas de maíz tostadas de 500mg. (folio 400 del Expediente Judicial).

15 Copia Certificada de la Sentencia Definitiva N° 1876, de fecha 23 de Enero de 2013, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. (folios 401 al 442 del Expediente Judicial).

16 Copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.136 de fecha 26 de Marzo de 2013, Resolución N° 30 del 25 de Marzo de 2013, emanada del ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde se publica la Lista de Medicamento con Régimen de Ventas SIN PRESCRIPCION FACULTATIVA. (folios 443 al 422 del Expediente Judicial).

Por cuanto las pruebas promovidas por el representante de la recurrente “MERCK, C. A.” no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

LA JUEZ,

ABG. B.E.O.

LA SECRETARIA,

ABG. A.H.G.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.H.G.

ASUNTO: AP41-U-2013-000316

BEOH/AHG/yaja.-

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