Sentencia nº AMP-063 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, primero (01) de julio de 2008

198º y 149º

Mediante sentencia Nº 062 de fecha 15 de enero de 2003 publicada el 21 del mismo mes y año, la Sala declaró su competencia y admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados R.T., C.B. y E.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 21.177, 18.274 y 53.899, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de MERCK SHARP & DOHME DE VENEZUELA, S.R.L., sociedad mercantil de este domicilio, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 10 de junio de 1999, bajo el Nº 48, Tomo 9-A-Sto., y luego por el cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1999, bajo el N° 71, Tomo 215-A-Sgdo, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 097, de fecha 25 de febrero de 2002, dictada por el MINISTRO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.393 del 27 de febrero de 2002, mediante la cual se autorizó el expendio de los siguientes productos farmacéuticos: Racoxib 12,5mg comprimidos; Racoxib 25mg comprimidos; Rofecoxib 12,5mg comprimidos; y Rofecoxib 25mg comprimidos, a las sociedades mercantiles Laboratorios Leti, S.A.V. y Genven, Genéricos Venezolanos C.A.

Asimismo, en la referida decisión la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar y admitió la intervención como parte en el presente proceso de las sociedades mercantiles Laboratorios Leti, S.A.V. y Genven Genéricos Venezolanos C.A.

Mediante sentencia Nº 0931 del 18 de junio de 2003 y publicada el 19 del mismo mes y año la Sala declaró improcedentes tanto la medida de suspensión de efectos, como la medida cautelar innominada, solicitadas por la parte actora.

El 7 de junio de 2005 por encontrarse concluida la sustanciación de la causa, se pasó el expediente a la Sala.

En la misma fecha se dio cuenta a la Sala, se designó ponente a la Magistrada Y.J.G. y se fijó el tercer (3er) día de despacho para comenzar la relación.

Por auto de fecha 6 de julio de 2005 se dejó constancia del inicio de la relación de la causa y se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes.

Mediante diligencia del 9 de noviembre de 2005 la representación judicial de la recurrente solicitó a la Sala que se “declare la terminación del proceso en virtud de que el mismo carece de objeto.”

El 10 de noviembre de 2005 oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia del sustituto de la Procuradora General de la República y de la apoderada judicial de los terceros intervinientes. En esa misma fecha la representación del Ministerio Público consignó escrito contentivo de la opinión de dicho Órgano.

El 2 de febrero de 2006 terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.

En fecha 28 de noviembre de 2006 en virtud de la nueva conformación de la Sala, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Siendo la oportunidad para decidir, la Sala observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente se aprecia que mediante diligencia del 9 de noviembre de 2005 la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente expuso:

(…) en fecha 30 de septiembre de 2004 el Director de S.A. y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social ordenó suspender la promoción, comercialización y expendio de los productos farmacéuticos: (i) RACOXIB, 12 mg y RACOBIX, 25 mg., comercializado por Leti; (ii) ROFECOXIB, 12.5 mg y ROFECOXIB, 25 mg, comercializado por GENVEN; y (iii) “VIOXX” 12,5 mg y “VIOXX” 25 mg comercializados por MSD. Junto con esta diligencia acompañamos marcada “A” copia de dicha decisión.

En consecuencia, en nombre de mi representada, solicito de esta Sala que declare la terminación del proceso en virtud que el mismo carece de objeto.(…)

En este sentido, observa la Sala que consta a los folios doscientos sesenta y uno (261) y doscientos sesenta y dos (262) del expediente, copia simple del Acta de fecha 30 de septiembre de 2004 suscrita por el Director General de S.A. y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, en la que ordenó lo siguiente:

  1. - La retirada del mercado de los productos que a continuación se detallan, hasta nuevo aviso: VIOXX, tabletas Composición ROFECOXIB (…) 12,5mg, 25mg Y 50mg/TABLETAS. (…) Comercializado por MERCK SHARP & DOHME de Venezuela, S.R.L.(…) RACOBIX, Comprimidos. Composición ROFECOXIB 25mg y 50mg/ Comprimidos. (…) Comercializado por Laboratorios Leti, C.A. (…) ROFECOBIX (sic) Comprimido (Genérico), Composición ROFECOXIB 25 mg Comprimidos. (…) Comercializado por GENVEN. 2. Suspender la promoción, comercialización y expendio del mismo. (…)”

En razón de lo anterior, y visto que para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos resulta necesario tener conocimiento de la vigencia tanto de la Resolución Nº 097, de fecha 25 de febrero de 2002, dictada por el Ministro de Salud y Desarrollo Social publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.393 del 27 de febrero de 2002 -acto recurrido en el caso de autos-; como de la Resolución Nº 99-084, de fecha 22 de octubre de 1999, igualmente dictada por el referido Ministro, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.417 Extraordinario del 27 de diciembre de 1999, mediante la cual se autorizó a la recurrente el expendio de los siguientes productos farmacéuticos: Vioxx 12,5mg tabletas y Vioxx 25mg tabletas; esta Sala, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud a los fines de que informe sobre la vigencia de las Resoluciones antes mencionadas, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de julio del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 063.

La Secretaria,

S.Y.G.

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