Decisión nº 227 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Salazar
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CIRCUITO

JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO COJEDES

Nº 227

JUEZ PONENTE: LUIS RAUL SALAZAR

CAUSA N°: 3108-11

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

SOLICITUD DE VEHICULO.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: M.V.C., asistiendo en este acto al ciudadano, T.E.S.S..

SOLICITANTE: T.E.S.S.: titular de la cédula de identidad N° 9.537.363, nacionalidad Venezolana, domiciliado en el Sector M.M.A.. Principal, c/c “D”, casa N° 2-35, San C.E.C..

El 19 de Octubre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dictó Auto mediante la cual Acordó La entrega a titulo de Guarda y Custodia del vehículo CLASE: MOTO, MARCA: ÚNICO, MODELO: TYPHOON, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PÁRTICULAR, PLACA: AB9V47D, SERIAL DE CARROCERIA: LJ4TCKPH19J000803, SERIAL DE MOTOR 157QMJ090001123, SERIAL DE CHASIS: LJ4TCKPH19J000803, AÑO: 2009, COLOR: VINOTINTO, aquí solicitado, a la ciudadana M.V.C., en su condición de Abogado Asistente del ciudadano T.E.S.S..

Contra la anterior decisión, el 01 de Noviembre de 2011 la abogada M.V.C., asistiendo en este acto al ciudadano, T.E.S.S., interpuso recurso de apelación, el cual no fue contestado tempestivamente por parte del Fiscal Primero del Ministerio Publico, tal como se desprende de autos.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta a la Sala el 22 de Noviembre de 2011, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se designó ponente al Juez Luis Raúl Salazar, quien la sume y con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 28 de Noviembre de 2011, Se recibio en esta Corte de Apelaciones, la causa original, la cual fue solicitada por esta Corte de Apelaciones en fecha 23 de Noviembre de 2011.

El 25 de Noviembre de 2011, se Admitió el recurso de apelación, interpuesto en el caso de autos, y se notificó a las partes cuya resultas obran en los folios 33 al 35 de las presentes actuaciones.

Cumplidos los trámites procedímentales del caso la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

II

DE LA DECISIÓN APELADA

La decisión objeto del presente recurso dictada mediante auto el 19 de Octubre de 2011 dispuso lo siguiente:

(Omissis) “…este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL. ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA a título de Guarda y Custodia del vehículo cuyas características son: CLASE: Moto; MARCA: Único; MODELO: Typhoon; TIPO: Motocicleta; USO: Particular; PLACA: AB9V47D SERIAL DE CARROCERIA: LJ4TCKPH19J000803; SERIAL DE MOTOR: 157QMJ090001123, SERIAL DE CHASIS: LJ4TCKPH19J000803, AÑO: 2009; COLOR: VINO TINTO; a titulo de GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano T.E.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.573.363 y con domicilio en sector M.M. avenida principal, casa numero 3-75, San C.E.C., en su carácter de solicitante, bajo las siguientes condiciones: 1.- No enajenar, vender o arrendar el vehículo en referencia sin que medie autorización del Tribunal correspondiente. 2.- Presentar el descrito vehículo a este Tribunal o a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en caso de serie requerido a los fines de la continuación de la investigación. Así se decide SEGUNDO: Se acuerda devolver los originales del documento Titulo de propiedad del vehículo. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase lo ordenado…”

III

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La ciudadana M.V.C.., asistiendo en este acto al ciudadano, T.E.S.S., en la oportunidad de interponer el recurso de apelación que examina esta alzada, entre otras argumentaciones:

(Sic) “…Yo, T.E.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.537.363, y domiciliado en el sector M.M.A.. Principal c/c "D" casa N° 2-35. Debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio M.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.824.011, inscrita en el Inpre-Abogado N° 40.829 y domiciliada en San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos, del estado Cojedes en mi condición de víctima en la Causa 3C-2961-11.

Siendo tiempo útil de conformidad con lo establecido en el Artículo 448 del C.O.P.P vigente, para INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo establecido en el Articulo 447 Ord. 5 del Código Orgánico Procesal Penal "Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones" en su ordinal 5 "las que causen un gravamen irreparable.... ", Contra Auto dictado por ese Tribunal de Control Tercero en fecha 26 de Octubre del año 2011, en la cual fue notificado con motivo de LA ENTREGA DEL VEHICULO A TITULO DE GUARDIA Y CUSTODIA, con las siguientes características, MARCA: UNICO, MODELO: TYPHOON, COLOR: VINOTINTO, CLASE: MOTO, TIPO: MOTOCICLETA, AÑO: 2009, SERIAL DEL CHASIS: LJ4TCKPH19J000803, SERIAL DEL MOTOR: 157QMJ090001123, y el mismo me pertenece según consta en Certificado de Registro de vehiculo emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte de fecha 24 de marzo de 2009, N° LJ4TCKPH19J000803-1-1, el cual se encuentra su copia en la Causa y el Resultado de su experticia, la cual promuevo como prueba. Ese Tribunal acordó ENTREGAR A TITULO DE GUARDIA Y C.E.V. antes descrito; ante Usted con el debido respeto y la venia de estilo presento los FUNDAMENTOS de hecho y de derecho en los cuales baso la Apelación interpuesta, Ocurro y Expongo:

PRIMERO

Dicho dictamen me causa un gravamen irreparable a mí y a mis familiares, pues este vehículo es el Único medio de trabajo que utilizó para transportar con una carreta 1os instrumentos de albañilería, para el sustento económico de mi familia.

Siendo la expresión GRAVAMEN IRREPARABLE de construcción en el campo civil, Reparabilidad del gravamen tiene relación directa con la sentencia definitiva, y aplicando dichos conceptos en el Campo Penal, tenemos que la Reparabilidad o Irreparabilidad del gravamen tiene su relación directa no solo con la sentencia definitiva sino con el hecho de que el GRAVAMEN que pueda conllevar una decisión negativa de Entrega plena del Vehículo en cuestión, puede desaparecer en el curso del proceso.

SEGUNDO

Para fundamentar la presente APELACIÓN es de señalar que la procedencia de la ENTREGA DEL VEHÍCULO A TITULO DE GUARDIA Y CUSTODIA, plenamente identificado, no se el porque ya en dicha decisión de entrega dice que esta plenamente comprobada mi propiedad, citó jurisprudencia y después concluye que diciendo que la ENTREGA DEL VEHÍCULO A TITULO DE GUARDIA Y CUSTODIA, sin motivar la decisión, solicite copia del expediente en fecha 24 de octubre y hasta la presente fecha no me las han acordado, la cual promuevo como prueba, pero es el caso que en el expediente reposa experticia de los seriales del vehículo y en la misma mencionan el N° de la denuncia y fecha, el cual promuevo como prueba, igualmente consigne original del titulo para que le realizaran una experticia, la cual reposa en la causa y promuevo como prueba; Dando los resultados de las dos experticias Originales que soy el Único Propietario del Vehículo ((Moto).

Igualmente consigno denuncia en original para su vista y devolución y sea certificada su copia, la cual promuevo como prueba, donde se evidencia que fui objeto

de un Robo por personas desconocidas portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte los cuales me despojaron de mi Moto, hecho ocurrido en la Urbanización S.C., manzana 07, casa 16 de San C.C.. Información está que fue solicitada por el Tribunal de la causa al CICPC la cual fue verificada y confirmada y reposa en el expediente, promuevo como prueba.

Ciudadano Juez si esta comprobada la PROPIEDAD LEGITIMA del vehículo (Moto) a mi favor, entonces no entiendo porque esa entrega condicional A TITULO DE GUARDIA Y CUSTODIA.

Además de que fui Victima de unos Ladrones de vehículo los cuales están en libertad, ahora soy Victima de los Órganos de Administración de Justicia. Ya que desde que me robaron la moto (09-08-2011) hasta la presente fecha han transcurrido 2 meses con 22 días.

Cabe preguntarse donde quedó la Protección de la Víctima establecida en el C.O.P.P en su Artículo 23 el cual establece: "Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los Órganos de administración de justicia penal de forma gratuita expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados a acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho serán también objetivos del p.p..

Los funcionarios y funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores y hacedoras de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales".

Hago especial énfasis en el llamado admonitorio que hace la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Adjetiva Especial y Sustantiva Penal, sobre la actitud que deben presentar los Jueces al momento de proceder, preceptuando en los Art. 26, 49, ord. 8 y 253 del texto constitucional, pues considero que esta actitud contraria las disposiciones legales, violenta la tutela judicial efectiva de la victima.

Igualmente he solicitado por escrito 4 veces la entrega de mi vehículo como víctima que soy sin obtener respuesta, tuve que denunciar por ante el Presidente del Circuito Judicial Penal, en fecha 24-10-2011. Y fue cuando la Juez de Control 111 ordenó la entrega de la moto, pero dicha entrega la realizó con errores u omisiones, ya que no se oficio ordenando al Estacionamiento Municipal Orupe - Tinaco, que es en donde se encuentra depositado dicho vehículo, para materializar su entrega, sino que se oficio al CICPC manifestándole que el Tribunal acordó la entrega del vehículo A TITULO DE GUARDIA Y CUSTODIA. (Promuevo como prueba) como tampoco se oficio ordenándole al CICPC la desincorporación del Sistema (SISPOL) para que la misma no quedara solicitada. Esta información se puede verificar en el expediente o solicitársela al CICPC. La cual Promuevo como prueba.

Igualmente le consigné en fecha 26 de octubre de 2011 escrito informándole donde estaba depositado el vehículo de mi propiedad, pero la misma Juez no quiso firmar el oficio dirigido para el Estacionamiento para librar la moto de mi propiedad.

Es oportuno citar el Art. 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: "La justicia se administrará en nombre de la República, y los tribunales están en el deber de impartirla conforme a la ley y al derecho, con celeridad y eficacia".

Es por lo que le solicitó corrija estos errores en el procedimiento de entrega del vehículo (moto) de mi propiedad y así se repare el daño ocasionado, realice todos los trámites necesarios para no sentirme atropellado en mis derechos constitucionales que me protegen, y se aplique una Administración de Justicia con celeridad y eficacia y no ocasione más retardos procesales.

Con atención de los acontecimientos expresados en este escrito de apelación, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para SOLICITAR LA ENTREGA MATERIAL PLENA DE DICHO VEHÍCULO, de conformidad con os artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé:

Artículo 311. "Devolución de los objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son prescindibles para la Investigación... Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente en depósitos con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sean requeridos... "

Asimismo el artículo 312 de la norma in commento establece:

Artículo 312. "Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de Control... El Tribunal devolverá los' objetos salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderán a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo... ".

Igualmente el artículo 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece que:

Artículo 10. "Entrega de Vehículo Recuperación... Los vehículo9s (sic) se entregarán al propietario por orden del Juez de Controlo del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de Propietario... "

De esta manera los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen que:

Artículo 115. "Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes ... "

Artículo 116. "No se decretaran ni ejecutaran confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objetos de confiscación mediante sentencia firme los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público... y los bienes provenientes de las actividades comerciales o financieras o cualquier otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes... "

De la misma forma el artículo 21 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San J.d.C.R.". Establece que:

Artículo 21. "Derecho a la Propiedad Privada.

  1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

  2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la Ley... "

Ciudadano Juez, con toda Diafanidad he presentado a lo largo de la Fundamentación de la PRESENTE APELACIÓN una CONSISTENTE VERDAD que gravita por si sola en forma determinante en el Presente Proceso y como verdad que es tanto Moral como Procesal y Natural debe imponerse; por lo antes expuesto, es de donde le SOLICITO me sea acordado LA ENTREGA PLENA DE DICHO VEHÍCULO plenamente identificado, hasta tanto se determine la verdad de los hechos mediante sentencia firme. A los fines de sustentar la presente Apelación, solicito se remitan las copias de las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelación. Es justicia en San Carlos a la fecha de su Presentación…”

IV

DE LA NO CONTESTACIÓN DEL RECURSO POR PARTE DE LA REPRESENTACION FISCAL.

Transcurrido el lapso legal correspondiente para que la representación fiscal, diera formal contestación al recurso ejercido en el caso sub índice, la sala denota que esta ultima, no dio contestación al mismo; razón por la cual esta Alzada estima inoficioso emitir pronunciamiento al respecto. Así se declara

V

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

A los fines de resolver la apelación aquí planteada, esta Alzada pasa a continuación a realizar las siguientes consideraciones:

El recurrente de autos, impugna la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de Noviembre del 2011, mediante la cual Acordó La entrega a titulo de Guarda y Custodia del vehículo CLASE: MOTO, MARCA: ÚNICO, MODELO: TYPHOON, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PÁRTICULAR, PLACA: AB9V47D, SERIAL DE CARROCERIA: LJ4TCKPH19J000803, SERIAL DE MOTOR 157QMJ090001123, SERIAL DE CHASIS: LJ4TCKPH19J000803, AÑO: 2009, COLOR: VINOTINTO, aquí solicitado, a la ciudadana M.V.C., en su condición de Defensor Privado del ciudadano T.E.S.S..

Pues bien, el recurrente de autos hace una serie de señalamientos donde fundamento el recurso de apelación en las siguientes normas legales: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en sus artículos 2, 26, 49, 51 y 257, que establecen el estado de derecho en que se Constituye la Republica de Venezuela, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, derecho de petición y de respuesta y el proceso como instrumento fundamental para la realización de la anhelada justicia, así mismo hace uso del artículo 115 constitucional, referido al derecho de propiedad, igualmente, invoca el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal el cual contiene lo relacionado procedimiento para hacer la solicitud de la devolución de los objetos producto de una investigación penal.

Con la entrada en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente, a través de sus artículos 257 y 26, los cuales consagran el proceso como un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en el que debe privar la simplificación y eficacia de los trámites, donde no haya dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles. En este orden de ideas, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones constitucionales indicadas, y conforme con la ley procesal penal, esta Corte de Apelaciones, sólo podrá tener conocimiento de estos extremos si la denuncia se encuadra en un recurso por infracción de forma; recurso en el cual, el apelante manifieste los términos y condiciones previstos en la ley procesal, expresando claramente la violación de las respectivas normas relativas a la apreciación y carga de la prueba, como las referidas al establecimiento y valoración de las pruebas, lo que adquiere con ello suma importancia, pues permitirá precisar el servicio, la necesidad o la conveniencia de la prueba en la resolución de la pretensión contenciosa y de allí dependerá la calificación jurídica de la utilidad o no de la misma ante esta Alzada.

Resulta oportuno ante el vicio aludido y evidenciado en el fallo impugnado, traer a colación la decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente, la sentencia signada con el N° 206, expediente 00-129, con ponencia del Magistrado Dr. F.A., en la cual estableció que:

…Al examinar el dicho de los testigos no puede el juez limitarse a señalar el valor que da a la prueba y los hechos que de ella se establecen, sino que deberá referirse al contenido de las preguntas o repreguntas formuladas, para que sus aseveraciones al respecto se consideren fundamento de lo apreciado, y no meras peticiones de principio, que dan por demostrado lo que se debe demostrar…

.

Por lo tanto, siendo deber del juez exteriorizar en su decisión los elementos que le sirvieron para apreciar e adminicular pormenorizadamente las pruebas, y no solo la indicación de los hechos tenidos por demostrados, obligan a que esta Alzada, considere materializado en el presente caso el vicio denunciado por el Apelante de autos, en virtud de la infracción de inmotivación del fallo, específicamente, en lo relativo a la esencial exigencia de que el dictamen judicial contenga los motivos de hecho y de derecho que sirven de sustento a la decisión, tomando en consideración todas las probanzas por el presenciadas.

En el entendido, de que la motivación que debe contener toda sentencia, los jueces somos soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos. No menos es cierto, que dicha soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debemos someternos a las disposiciones legales para asegurar el examen de todos los puntos debatidos en el proceso; siendo para ello indispensable, cumplir con una correcta investigación, examen y valoración de los elementos de convicción acumulados, con el objeto de crear un correcto y objetivo criterio en torno al caso en estudio.

Si bien es cierto, que el proceso está concebido como el medio idóneo para establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dicha finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión. Mutatis mutandi, el Juez tanto para absolver como para condenar, debe realizar un pormenorizado y excelente examen de los medios probatorios existentes en autos, su comparación o concatenación entre sí, cuando sea menester y determinar los hechos dados por probados en los autos. En caso contrario, existiría inmotivación judicial, cuando faltare la justificación racional de la decisión, y por ende, el Juez no haya exteriorizado explícitamente el porqué de su determinación.

Así las cosas, observan estos decisores, que la sentencia en estudio predica de un error en la motivación, pues como diría el jurista i.G.C., (La lógica del juicio es su control en casación), la sentencia aquí analizada, no suministra el material suficiente para comprender la génesis del convencimiento del mecanismo lógico (p.227).

De igual tenor, el también celebre Jurista, CAFFERATA NORES, en su obra: “DERECHOS INDIVIDUALES Y PROCESO PENAL”, destaca con cita de legislación cordobesa, y dentro del ámbito del debido proceso, nos recuerda que: “…la motivación de la sentencia es una garantía procesal esencial receptada…bajo pena de nulidad”. (Pág. 23; nota 19).

En definitiva y como bien lo ha señalado reiteradamente esta Alzada, todo Juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos tomando las siguientes premisas metodológicas, a saber:

  1. La motivación debe ser EXPRESA, de manera que el deber de motivar exige que le sentenciador explane las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con sus propios argumentos que le permitieron llegan a una conclusión, la cual determina el fallo como condenatorio o absolutorio.

  2. La motivación debe ser CLARA, de modo que el objeto del debate jurídico, debe expresarse con claro lenguaje que permite entender aquel de una manera clara e inteligible. En virtud de lo cual la falta de claridad en la motivación, se hará presente cuando los términos utilizados sean tan oscuros o ambiguos que imposibiliten entender lo que quiso decir el sentenciador. Refiriéndonos cuando hablamos de términos aquellos con los cuales se pretendió fijar los hechos o las conclusiones, lo cual en caso de dudas imposibilitará saber si la decisión se basó en una entera convicción del Juez o en una mera sospecha o suposición.

  3. La motivación debe ser COMPLETA, de forma que abarque todos puntos fundamentales objetos de la litis y cuestiones esenciales de la causa que lo lleven al fallo definitivo. Para lo cual cualquier asunto que origine una valoración, deberá ser tratado de una manera particular, para no incurrir en una falta de motivación, por la omisión de su pronunciamiento como punto en que baso la decisión. Lo que no lleva consigo la exclusión de los hechos secundarios ya que si estos llevan al juez a un hecho principal, también la obligación de motivar será extensible hasta ellos. Lo que origina que la motivación deba ser completa refiriéndose a los hechos, al derecho, debiendo valorar las pruebas y de igual manera proporcionando las conclusiones a que llegó el tribunal sobre su estudio.

  4. La motivación debe ser LEGÍTIMA, en el sentido de que la motivación debe estar fundamentada en pruebas legítimas y válidas. Lo que origina que la motivación sea ilegitima cuando se base en pruebas inexistentes o cuando se omitiere alguna prueba fundamental que se hubiere incorporado.

  5. La motivación debe ser LOGICA, para lo cual el sentenciador deberá adherirse a las reglas que establece la lógica jurídica. Por lo tanto y para cumplir con esta obligación, resulta necesario que la motivación sea:

e.1) La Coherencia, queriendo decir con esto, que no se viole la regla de la no contradicción, para lo cual la motivación deberá elaborarse con una reunión armoniosa de razonamientos, sin violar los principios básicos y fundamentales del pensamiento lógico (es decir, los principios de identidad, de no contradicción y de tercero excluido). En consecuencia la motivación deberá ser congruente, no contradictoria e inequívoca.

e.2) Derivada, el razonamiento de la motivación debe estar integrado por inferencias razonables, deducidas de las pruebas. La motivación en el derecho debe tener conclusiones fácticas establecidas que son las bases de las inferencias jurídicas, es decir, la motivación debe ser concordante, verdadera y suficiente.

El jurista panameño B.B.G., en su libro: Ideología de la Prueba Penal, P. 217, (2004), señala que: “…La motivación es la parte de las resoluciones judiciales integrada por el conjunto de razonamientos tácticos y jurídicos, expuestos en orden cronológico, en que el juez o tribunal fundamenta su decisión…”. El p.p., constituye la realización del derecho penal. De allí, que las garantías procesales tienen tanta relevancia como la que tienen los principios legitimantes del derecho penal material; ni aquéllas ni éstos se pueden obviar en la aplicación de la ley penal; de tal modo, que el reconocimiento o no de derechos fundamentales procesales permitirá medir el carácter autoritario o liberal de la sociedad.

En tal sentido, el Juzgador al dictar sentencia, se encuentra en el deber ineludible de motivar el fallo, analizando y comparando todas aquellas pruebas existentes en autos; por consiguiente, debe expresar su libre convicción, aplicando el método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia en las que el Operador y Administrador de Justicia tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevan a tal convencimiento para tomar su decisión judicial. La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, imprescindibles para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, necesarias para poder incoar los recursos y en definitiva para poder determinar la fidelidad del sentenciador con la ley. Por ende, tiende a la incolumidad de derechos fundamentales tales como: Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Defensa y al Debido Proceso. Y en el presente caso no indica la recurrida no expresó en primer lugar, por qué hace la entrega del vehículo descrito en guarda y custodia, si consta en autos ( folios 58 al 59 ), la experticia del Título de propiedad del vehículo efectuada por el experto Glennis O.O.G. adscrito a la Sección de investigaciones penales del Comando Regional Nº 2, de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en esta ciudad, a nombre del ciudadano T.E.S.S., que dice claramente que es auténtico; consta igualmente (folio 30), experticia efectuada por los expertos G.G. y J.V. adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones penales, Científicas y Criminalìsticas (CICPC) con sede en esta ciudad, al vehiculo moto, y concluyen que tanto los seriales de carrocería y motor pertenecientes a la misma, son originales; en cuanto al punto 4to en conclusiones de la experticia, al verificar la fecha de la solicitud de la misma que aparece en el SIIPOL, de fecha 09 de Agosto del 2.011, y el numero de expediente I-736.501, por la Sub-Delegación de San C.d.C., se corresponden con la fecha en que los funcionarios aprehenden los imputados que conducían la Moto, señalando en el acta procesal penal de fecha 08-09-2001, que la moto estaba solicitada de esa misma fecha y con el mismo numero de expediente I-736-501. En este sentido observa esta Alzada, que revisada como ha sido la presente causa, y en aras de una tutela judicial efectiva y el debido proceso contemplado en nuestra Carta Magna, lo lógico hubiese sido que el Ministerio Público como garante constitucional y no como órgano inquisitivo, haber hecho entrega de la moto al recurrente de autos una vez realizada la experticia necesaria, ya que como señala el solicitante, ha sido víctima tanto de quienes le robaron su moto, como del proceso porque una justicia tardía no es justicia por lo que concluye este tribunal que si bien la recurrida consideró procedente la entrega del vehículo a la victima que denunció el robo de la moto, y que su documentación es original y que coinciden con los seriales del vehículo, los cuales además también son originales y sin que el Ministerio Público requiere la incautación de dicho vehículo, el cual además tampoco fue solicitado por otra persona, en consecuencia ha debido acordarle le entrega sin restricciones, razones por las cuales y en aras de una justicia expedita y efectiva, lo procedente es declarar CON LUGAR el recurso de apelación y en consecuencia se ordena al A quo hacer entrega plena y sin restricciones del vehiculo MARCA: UNICO, MODELO: TYPHOON, COLOR: VINOTINTO, CLASE: MOTO, TIPO: MOTOCICLETA, AÑO: 2009, SERIAL DEL CHASIS: LJ4TCKPH19J000803, SERIAL DEL MOTOR: 157QMJ090001123, al recurrente autos. Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, es menester y ajustado a derecho, declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la impugnante M.V.c., asistiendo en este acto al ciudadano, T.E.S.S., en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Octubre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Acordó La entrega a titulo de Guarda y Custodia del vehículo CLASE: MOTO aquí solicitado, a la ciudadana M.V.C., en su condición de Defensora Privada del ciudadano T.E.S.S.. En consecuencia, se ORDENA al A quo hacer entrega plena y sin restricciones del vehiculo MARCA: UNICO, MODELO: TYPHOON, COLOR: VINOTINTO, CLASE: MOTO, TIPO: MOTOCICLETA, AÑO: 2009, SERIAL DEL CHASIS: LJ4TCKPH19J000803, SERIAL DEL MOTOR: 157QMJ090001123 al recurrente de autos. Así se decide.-

VI

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la impugnante M.V.c., asistiendo en este acto al ciudadano, T.E.S.S., en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Octubre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Acordó La entrega a titulo de Guarda y Custodia del vehículo CLASE: MOTO, MARCA: ÚNICO, MODELO: TYPHOON, TIPO: MOTOCICLETA, USO: PÁRTICULAR, PLACA: AB9V47D, SERIAL DE CARROCERIA: LJ4TCKPH19J000803, SERIAL DE MOTOR 157QMJ090001123, SERIAL DE CHASIS: LJ4TCKPH19J000803, AÑO: 2009, COLOR: VINOTINTO, aquí solicitado, a la ciudadana M.V.C., en su condición de recurrente. SEGUNDO: se ORDENA al Tribunal Tercero en funciones de Control hacer entrega plena y sin restricciones al recurrente de autos del vehiculo motocicleta antes mencionado. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese a las partes Remítase el presente cuaderno especial, anexo a oficio, al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los__________________________ ( ) del mes de Diciembre de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

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G.E.G.

PRESIDENTE DE LA CORTE

_________________________ ___________________________

L.R.S.S.R.S. JUEZ SUPERIOR DE APELACIONES JUEZ SUPERIOR DE APELACIONES PONENTE

_________________________

M.R.R.

SECRETARIA DE LA CORTE

En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las _________ horas de la _________.-

________________________

M.R.R.

SECRETARIA DE LA CORTE

Causa N° 3108-11

GEG/LRS/SRS/MRR/Noraini

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