Decisión nº 021 de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Esteller de Portuguesa, de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Esteller
PonenteYllani De Lima Jacobo
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

En horas de despacho del día de hoy Lunes 5 de Junio del año 2006, siendo las 9:30 a.m. se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y S.R.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en una Finca designada con el número 451, ubicada en la carretera Nacional vía el Playón-Turén del Municipio S.R.d.E.P., sitio indicado por la parte interesada para la practica de la medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa, en el expediente Nro. 2006-0090; Demandante: M.G.C.R.; Demandado: G.M.M.; Motivo: Liquidación y Participación de la Comunidad Conyugal. Encontrándose presente la parte actora, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador a la ciudadana: C.C.d.D., quien venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.303, el cual se encuentra presente y debidamente notificada de su designación, quien manifestó su aceptación y juro cumplir bien y cabalmente con el cargo designado, así mismo el Tribunal procede a designar como Secuestratario al ciudadano: R.G.O.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.527.675, quien es el encargado del Estacionamiento OROZCO, inscrito al I.N.T.T.T, por cuanto el apoderado actor, manifestó su enemistad manifiesta con la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. y acompañó recaudos que acreditan la enemistad, quien estando presente y debidamente notificado de su designación manifestó su aceptación y juro cumplir bien y cabalmente con el cargo designado. El Tribunal procede a conceder 30 minutos de espera, contados a partir de las 11:00 a.m., por cuanto en el sitio donde se está constituido el Tribunal no se encuentran los propietarios del inmueble, solamente un encargado, a quien el Tribunal procedió a notificar previa lectura del despacho, y se negó a identificarse, manifestó no poseer cédula de identidad. Pasados los 30 minutos de espera, siendo las 11:30 a.m. sin que se haya presentado persona al sitio, el Tribunal procede a continuar la medida. Seguidamente la parte actora señala para ser Secuestrado: “un vehículo marca Chevrolet, modelo Gran Blazer, color verde, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Placas: GAN 78J, Serial de Carrocería: 8ZNEK13R5VV331140; Serial de motor: 5VV331140, es todo”. En este estado el Tribunal en virtud de que las características del vehículo señalado coinciden con las descritas en el Despacho del Secuestro, el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO el vehículo anteriormente señalado y descrito y se lo entrega en este acto para su guarda y custodia al Secuestratario anteriormente designado ciudadano: R.O., antes identificado, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones en que se encuentra, dejando constancia que el vehículo aparentemente se encuentra en buen estado, desconociéndose su funcionamiento en cuanto el motor y sistema eléctrico, ya que no fue encendido el motor, el vehículo presenta 4 cauchos y uno de repuesto, los mismos se encuentran en regular estado y presentan los 5 cauchos las siguientes características; Marca: SCORP ZERO PIRELLI, Modelo: 275/60R16109V es todo. El Tribunal deja constancia que estuvieron presentes en este acto los Funcionarios Policiales de la Comisaría de S.R.C. 2do V.S.J., y el agente Carvajal Albert, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.509.553, Y V-18.671.270, así mismo se encuentra presente en este acto el Agente Policial de la Comisaría de Turén Ascunes Andrés, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.227.191. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo las 11:50 a.m. se ordena la restitución a su sede. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. L.S La Jueza Provisoria, (fdo) firma ilegible, Abg. Yllani de Lima Jacobo. El Abogado Actor, (fdo) firma ilegible, Herry Mosquera H. El Secuestratario, (fdo) firma ilegible, R.O.. La Perito Avaluador, (fdo) firma ilegible, C.C.d.D.. Los Funcionarios policiales, (fdo) firmas ilegibles. El secretario, (fdo) firma ilegible, R.D..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR