Decisión nº 2219-2.011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoParticion De Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diez de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000093

DEMANDANTE: M.C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.849.129, domiciliada en la carrera 2, esquina de la calle 18, Nº 12-18, Municipio Iribarren, Parroquia Unión, Barquisimeto, Estado Lara.

ABOGADOS ASISTENTE: BRIGITH M y A.P. ESCORCHA, inscrita en el IPSA bajo el Nos. 108.802 y 92.108.-

DEMANDADO: T.K.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.698.490, de éste domicilio.

BENEFICIARIA: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.

MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL logrado en audiencia prolongada de sustanciación.

En fecha 13 de enero de 2011, se remite expediente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial, Estado Lara, de partición de la comunidad conyugal, el ciudadano.

En fecha 31 de enero de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez de mediación y sustanciación, abogada, A.V.d.A., asimismo este Tribunal admite la presente demanda, se acordó oír a la beneficiaria de autos.

En fecha 23 de febrero de 2011, se oyó la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

En fecha 18 de mayo de 2011, el alguacil adscrito por ante este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana M.E.E., quien recibe en nombre de la ciudadana M.C.M.C., ya identificada. Obra a los folios Nos 27 y 28.

En fecha 17 de junio de 2011, el alguacil adscrito por ante este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por el demandado, ya identificado. Obra a los folios Nos 29 y 30.

En fecha 20 de junio de 2011, la suscrita secretaria deja constancia de la notificación de las partes. Ya identificados.

En fecha 23 de junio de 2011, este Tribunal deja expresa constancia del vencimiento del lapso de abocamiento,

En fecha 28 de junio de 2011, este Tribunal deja constancia de la notificación de las partes en litigios, y ordena a las partes la consignación de las pruebas y la parte demandada, de contestación a la presente demanda. Asimismo inicia la fase de sustanciación y fija audiencia para el día 26 de julio de 2011.

En fecha 20 de julio de 2011, este Tribunal deja constancia que venció el lapso de pruebas y la oportunidad para contestar en la presente causa.

En fecha 25 de julio de 2011, este Tribunal niega la apelación interpuesta por el ciudadano, demandado, ya identificado.

En fecha 26 de julio de 2011, se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de sustanciación, fecha en la cual se celebró la audiencia y se acordó prolongar la misma para el día 05 de agosto de 2011.

Llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la prolongación de la referida audiencia y las partes M.M.C. y T.R.M., ya identificados, establecieron un acuerdo consistente en: Las partes ciudadanos M.M.C. Y T.R.M., acuerdan que las bienhechurias ubicadas en la Carrera 2 esquina de la calle 18 Nº 12-18, del Municipio Iribarren Parroquia Unión, de Barrio Unión, Barquisimeto Estado Lara, será dividido en parte iguales, es decir 50% cada uno, a la parte actora ciudadana M.M., le corresponde la parte queda hacia el local, ubicado en la calle 18 y al ciudadano T.R., le corresponde la parte que esta ubicada hacia del estacionamiento, es decir hacia la carrera 2. Seguidamente, el ciudadano T.R., se compromete a realizar la pared divisoria.

DECISION:

Este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 34 de la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo de Partición de Comunidad Conyugal celebrado entre los ciudadanos M.M.C. Y T.R.M., ya identificados, efectuado en fecha 05 de Agosto de 2011, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 10 de agosto de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. A.V.D.A..

LA SECRETARIA,

Seguidamente se registró bajo el Nº 2219-2.011 y se publicó siendo las 12:40 p.m.

LA SECRETARIA

LLA/AA/reina g.

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