Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 01 de Julio de 2010.

200° y 151°

Causa Nº

1As-1894-10

PONENTE:

DR. A.S. SOLORZANO R.

IMPUTADA:

E.I.N.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.155.039, residenciada en el Sector Mereicito, casa sin numero, al lado de la casa del Guardia Nacional Ciudadano F.D., Carretera Nacional Vía Elorza, Estado Apure.

VÍCTIMA:

ISMARE B.P.R..

DELITO:

INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

RECURRENTE:

A.A.F.V., Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.

FISCALIA:

FISCALÍA DÉCIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENTE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

MOTIVO:

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano A.A.F.V., en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que planteara en fecha 17MAY10 ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, contra la Sentencia dictada el 15ABR10 y publicada el 04MAY10, por el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito en la causa signada con el N° 1M-414-08 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1894-10, mediante el cual Absuelve a la ciudadana E.I.N.S., por la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, versando sobre ella un voto salvado, suscrito por la Dra. N.M.R.R., en su condición de Juez Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en perjuicio de Ismare B.P.R..

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio quinientos ochenta (580) al quinientos noventa (590) y su vuelto de la causa original pieza Nº II, riela el escrito de apelación de Sentencia, el cual es ejercido por el ciudadano A.A.F.V., en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, contra la Sentencia definitiva dictada 15ABR10 y publicada el día 04MAY10, emitida por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito en la causa signada con el N° 1M-414-08 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1894-10; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de la causa se desprende que el recurso de apelación se interpone en fecha 17MAY10 contra la decisión dictada el 15ABR10 y publicada el día 04MAY10, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, por lo que transcurrieron nueve (09) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Miércoles 05MAY10, Jueves 06MAY10, Viernes 07MAY10, Lunes 10MAY10, Martes 11MAY10, Miércoles 12MAY10, Jueves 13MAY10, Viernes 14MAY10 y Lunes 17MAY10 interponiendo el recurso en tiempo hábil. Hasta el día 24MAY10 fecha en que el Defensor Público Abg. O.A.P. da contestación al recurso de apelación por el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, Transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber: Martes 18MAY10, Miércoles 19MAY10, Jueves 20MAY10, Viernes 21MAY10 Y Martes 24MAY10, Verificando de esta manera que la contestación al recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Habiendo revisado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar, conforme al artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si la decisión es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre, es de una sentencia que decreta una Absolutoria; estimando esta alzada que el presente recurso se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad, es por lo que considera admitir el mismo. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el ciudadano A.A.F.V., en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, que planteara en fecha 17MAY10 ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, contra la Sentencia dictada 15ABR10 y publicada el día 04MAY10, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito en la causa signada con el N° 1M-414-08 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1894-10, que Absuelve a la ciudadana E.I.N.S., por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

SEGUNDO

Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Martes 13 de Julio de 2010 a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

E.J. VÉLIZ F.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S. SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

E.F.

SECRETARIA

CAUSA 1As 1894-10

EJVF/EFP/mc.-

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