Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de Anzoategui, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites
PonenteIlmiflor Guevara
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy Miércoles (14) de Abril de dos mil diez, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada M.F.F. y la Alguacil T.T., en compañía y por indicación de la parte actora, Abogado F.T., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.202 a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sigue el ciudadano A.M.I. contra ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio P.M.F. delE.A. se notificó de su misión a la ciudadana YARIMAR RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la parte actora Abogado F.T. y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A. Rif.J- 31321485-0 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.20.585,59) que comprende el monto del capital adeudado mas las costas procesales y lo del experto contable. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada YARIMAR RODRIGUEZ y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas y me informaron que NO existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA), S.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. en virtud de la información suministrada por Finanzas me acojo a lo establecido en el artículo 594 del Procedimiento civil e informar por escrito al Tribunal de la Causa de la existencias de acreencias futuras a favor de la demandada. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En Virtud de la información suministrada por el Departamento de Finanzas de la no existencia de acreencias a favor de la parte demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) en momentos pido a el Tribunal Ejecutor a todo evento efectúe la practica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo a los fines de que una vez graduados los embargos existentes, si se reflejan cantidades de dinero a favor de la demandada se hagan las retenciones correspondientes. En este estado este Tribunal Ejecutor vista la solicitud, planteada por la parte actora, la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. En consecuencia, práctica la presente Medida Ejecutiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa ENGINES COMPRESOR & PARTS , ( ENCOPA) hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.20.585,59) que comprende el monto demandado mas las costas procesales y lo del experto contable sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias futuras o contratos a favor de la parte demandada ENCOPA en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa de la siguiente manera a la orden de la parte demandante ciudadano A.M.I.D., titular de la cédula identidad Nº 4.508.421, por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.18.585,59) y los honorarios profesionales del experto designado ciudadano J.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.822.240, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo). Seguidamente interviene la parte actora F.T. y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando Ejecutivamente bienes pertenecientes a la parte demandada en caso que las cantidades aquí retenidas no cubran la totalidad del Embargo. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL

LA NOTIFICADA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA SECRETARIA

LA ALGUACIL

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