Decisión nº PJ0662010000111 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 28 de julio de 2.010.-

200º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2004-000103 SENTENCIA Nº PJ0662010000111

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2.004 (v. folio 36), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, presentado el 06 de octubre de 2.004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, remitido mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2004/6563 de fecha 29 de septiembre de 2.004, suscrito por el ciudadano G.R.f., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, presentado ante ese mismo órgano en fecha 22 de septiembre de 2004, por el Abogado E.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.572.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.109, en representación judicial de la sociedad mercantil MERENDON DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT /2004-109 de fecha 14 de julio de 2004, mediante la cual se declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente MERENDÓN DE VENEZUELA, C.A., A los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 42, 43, 44, 45 y 46).

En fecha 27 de octubre de 2004, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la contribuyente MERENDÓN DE VENEZUELA, C.A. (v. folios 37 al 46).

En fecha 01 de marzo de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 47, 48).

En fecha 28 de marzo de 2005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado las notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente Merendón de Venezuela, C.A. (v. folios 49 al 58).

En fecha 27 de septiembre de 2005, el Abogado E.J.V.R., suficientemente identificado, solicitó mediante diligencia se oficie al Juzgado Distribuidor del Área metropolitano de Caracas a efectos de que informe sobre las resultas de las notificaciones antes mencionadas (v. folio 59, 60).

En fecha 29 de septiembre de 2.005, el Abg. V.M.R.F., en su condición de Juez Superior Provisorio, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 61).

En fecha 29 de septiembre de 2.005, este Tribunal dicto auto acordando lo solicitado por el Abogado supra identificado (v. folio 62).

En fecha 05 de octubre de 2.005, este tribunal libró oficio Nº 2216 dirigido al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 1065 de fecha 27 de octubre de 2004 (v. folio 63).

En fecha 06 de octubre de 2.005, el Abogado E.J.V.R. antes identificado, solicitó mediante diligencia se deje sin efecto la comisión antes solicitada y se comisione a los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas a efectos de la practica a las notificaciones de los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 64, 65).

En fecha 31 de enero de 2.006, Abogado J.S.A., en su condición de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 66).

En fecha 31 de enero de 2.006, el Tribunal dictó auto acordando lo solicitado por el Abogado antes citado (v. folio 67).

En fecha 31 de enero de 2.006, se libró comisión dirigida al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 68 al 73).

En fecha 17 de mayo de 2.006, el Abogado E.J.V.R., suficientemente identificado, solicitó mediante diligencia copias certificadas necesarias, asimismo se comisione al Juzgado Distribuidor de Caroní para la práctica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 74, 75).

En fecha 19 de mayo de 2.006, este Tribunal acordó las copias certificadas solicitado por el Abogado antes señalado, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, procede a dejar sin efecto el oficio Nº 135-2.006, y se ordenó a tal efecto, comisionar al Juzgado supra señalado (v. folio 76).

En fecha 24 de mayo de 2.006, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 77 al 80).

En la misma fecha, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juez del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para la practica de las notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 81 al 84).

En fecha 06 de junio de 2.006, este Tribunal mediante auto agregó la comisión No. AP31-C-2005-000425, debidamente cumplida por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, entendiéndose que la misma no surte efecto legal alguno por cuanto se dejó sin efecto, conforme al auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2.006 (v. folios 85 al 105).

En fecha 13 y 19 de junio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado las notificaciones a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 106 al 113).

En fecha 19 de junio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado las notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 114 al 117).

En fecha 29 de enero de 2.007, este Tribunal mediante auto agregó la comisión No. 75-06, debidamente cumplida por el Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 118 al 130).

En fecha 09 de mayo de 2.007, el Abogado E.J.V.R., suficientemente identificado, solicitó mediante diligencia se oficie al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitano de Caracas, a efectos de que informe sobre las resultas de las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 131 al 133).

En fecha 10 de Mayo de 2.007, este Tribunal libró oficio Nº 587-2007 dirigido al Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitano de Caracas, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 564-2.006, de fecha 24 de mayo de 2.006 (v. folio 135).

En fecha 07 de mayo de 2.008, el Abogado E.J.V.R., suficientemente identificado, solicitó mediante diligencia se oficie al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitano de Caracas a efectos de que informe sobre las resultas de las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 136 al 138).

En fecha 09 de Mayo de 2.008, este Tribunal libró oficio Nº 465-2.008 dirigido al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitano de Caracas, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 564-2.006 de fecha 24 de mayo de 2.006 (v. folio 140).

En fecha 03 de junio de 2.008, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado las notificaciones al ciudadano Juez del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitano de Caracas (v. folios 141 al 144).

En fecha 01 de julio de 2.008, este Tribunal mediante auto agregó oficio No. 203-2.008, practicado por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual da respuesta al oficio Nº 464-2.008 de fecha 09 de mayo de 2.008 (v. folios 145 al 148).

En fecha 09 de julio de 2.008, el Abogado E.J.V.R., suficientemente identificado, solicitó mediante diligencia ratificar nuevamente que se oficie al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitano de Caracas a efectos de que informe sobre las resultas de las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 149, 151).

En fecha 16 de julio de 2.008, este Tribunal libró oficio Nº 806-2.008, dirigido al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita las resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 564-2.006 de fecha 24 de mayo de 2.006 (v. folio 153).

En fecha 14 de agosto de 2.008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado las notificaciones al ciudadano Juez del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitano de Caracas (v. folios 154 al 157).

En fecha de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 158).

En fecha 08 de diciembre de 2.009, el Abogado J.C.V., solicitó mediante diligencia se declare la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia de perención de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario (v. folio 159 al 164).

En fecha 14 de diciembre de 2.009, este Tribunal dictó auto negando lo solicitado por el Abogado antes mencionado y ordena dejar sin efecto el exhorto librado por este despacho en fecha 24 de mayo de 2.006; sin embargo, se ordenó librar nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 165 al 167).

En fecha 15 de diciembre de 2.009, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; y se libre notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 168 al 174).

En fecha 19 de mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado las notificaciones al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 175 al 178).

En fecha 27 de mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 179, 180).

En fecha 12 de julio de 2.010, este Tribunal mediante auto agregó la comisión No. AP31-C-2.009-001596, debidamente cumplida por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación practicada al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 181 al 196).

En fecha 14 de julio de 2.010, este Juzgado dictó auto mediante el cual se deja salvo foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 196).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2004/6563 de fecha 29 de septiembre de 2004, suscrito por el ciudadano G.R.F., en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, presentado ante ese mismo órgano en fecha 22 de septiembre de 2004, por el Abogado E.V.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.572.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.109, representante judicial de la sociedad mercantil MERENDON DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2004-109 de fecha 14 de julio de 2004, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, mediante la cual se declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la medida cautelar solicitada por la contribuyente, la misma se tramitará y decidirá mediante cuaderno separado, al cual se dará inicio con copia certificada del presente auto, en consecuencia se ordena la apertura de dicha pieza.

Se ordena emitir cuatro (4) ejemplares de la presente decisión a los fines de practicar las notificaciones a la ciudadana Procuradora General de la República, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR D. ANDARCIA R.

YCVR/Hdar/oskarina.

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