Decisión nº 084 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIDENTAL N° 5

CAUSA N° 1As/868-00

JUEZ PONENTE: Dr. A.J. PERILLO SILVA

ACUSADOS: ciudadanos P.D.M.O., J.A.M. GUZMÁN, L.C.M.O., y L.R.M.

VÍCTIMA: empresa DIABLITOS VENEZOLANOS, C.A.

DEFENSORES PRIVADOS DE LOS ACUSADOS: R.O. CARMONA JORGE, MARINA RONDÓN DE GARCÍA y CARLOS MORIN RIVAS

APODERADOS JUDICIALES DE LA VÍCTIMA: abogados J.M.E. y J.G.G.

FISCALÍA: Sexta (6ª) del Ministerio Público de Aragua

PROCEDENCIA: suprimido JUZGADO DÉCIMOQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MATERIA: PENAL

SENTENCIA: Se confirma la recurrida. Se declara sin lugar la apelación. Se decreta el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos P.D.M.O., L.C.M.O., L.R.M. y J.A.M.. Se condena en costas a los representantes legales de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A. (Pillsbury de Venezuela C.A., ahora General Mills de Venezuela C.A.)

N° 084.

Atañe a ésta Sala Accidental N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conocer de la presente causa procedente del extinto Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de recurso de apelación interpuesto por los abogados J.M.E. y J.G.G., en su condición de apoderados judiciales de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 12 de agosto de 1997, en la cual, absolvió a los ciudadanos P.D.M.O., J.A.M. GUZMÁN, L.C.M.O., y L.R.M., por el delito de Estafa, tipificado y sancionado en el artículo 464 del vigente para la época Código Penal. Esta Sala pasa a decidir, en los siguientes términos:

P R I M E R O

A.- IDENTIFICAR A LAS PARTES

I.1.- Acusados:

I.1.1.- P.D.M.O., quien es venezolano, natural de Macuto, Municipio Vargas, casado, administrador comercial, hijo de B.M. y C. deM., titular de la Cédula de Identidad Personal N°V-3.611.861, residenciado en la urbanización Calicanto, cuarta transversal, edificio Villa Magna, piso 3, apartamento 32, Maracay, estado Aragua.

I.1.2.- J.A.M. GUZMÁN, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, casado, abogado, titular de la cédula de identidad N°V-5.221.068, hijo de L.M. y E.G.A., residenciado en la calle Llano Verde, residencias Géminis, piso 4, apartamento 42, urbanización El Cafetal, Caracas, Distrito Capital.

I.1.3.- L.C.M.O., venezolana, natural de Macuto, Municipio Vargas, soltera, Contador Público, titular de la cédula de identidad N°V-4.119.935, hija de B.G.D. y de C.O. deM., y, residenciada en Quinta San Pedro, calle 4, urbanización Atlántida, C.L.M., Municipio Vargas.

I.1.4.- L.R.M., venezolano, natural de Quiriquire, estado Monagas, casado, Contador Público, titular de la cédula de identidad personal N°V-993.728, hijo de Biel Roger y de C. deA., residenciado en la calle Orinoco, urbanización Corinsa, N° M-95, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua.

I.2.- Defensores privados de los acusados: abogados R.O. CARMONA JORGE, MARINA RONDÓN DE GARCÍA y CARLOS MORIN RIVAS.

I.3.- Víctima: empresa DIABLITOS VENEZOLANOS, C.A.

I.4.- Fiscal: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.

S E G U N D O

  1. Especificar y fundamentar los hechos y sus autores

    Dando por acreditado que:

    II.1.- En fecha 25 de agosto de 1992, los ciudadanos P.M., Director de Finanzas de la empresa Diablitos, Venezolanos C.A., conjuntamente con el ciudadano E.M., ambas firmas autorizadas, emiten cheque N° 49953737 de la cuenta corriente N° 05100108-M, agencia Cagua, contra el Banco Provincial, por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 59.781799), por concepto de impuestos sobre la renta y pago de honorarios, y, una vez en el reverso de este cheque de gerencia aparece una nota que dice: únicamente para ser depositado en la cuenta corriente N° 024-00446-H, a nombre de la firma personal CRISDAM ASESOR, la cual es movilizada por la ciudadana L.M..

    A.- De los Documentos:

    1. - Con los originales de los cheques numero 49953737 y 38528385 el primero de los citados a favor del Banco Provincial S.A.I.C.A, y el último a favor de la empresa Crisdam Asesor (f171 y 172, II pieza), emitiendo la ciudadana L.M. los siguientes cheques:

      a.- Cheque N° 837760210 de la cuenta corriente N° 24-00446-H, de la firma personal Crisdam Asesor, por CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 5.851.437,oo), a la orden del Banco Provincial, de fecha 31 de agosto de 1992, y en su reverso aparece una nota escrita a mano que dice: únicamente para cancelar impuesto sobre la renta, y se elabora la planilla de pago N° H-9207 N° 214421 del Ministerio de Hacienda.

      b.- Cheque N° 760212, por un monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.464.000,oo), a favor de J.A.M..

      c.- Cheque N° 760215, por un monto de TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 33.000.000,oo), a favor de la ciudadana L.M..

      d.- Cheque N° 760217, por un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.333.333.33), a favor de R.C..

      e.- Cheque N° 760221, por un monto de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.600.000,oo), a favor de Inversiones Fiveca S.A.

      f.- Cheque N° 760222, por un monto de un MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,oo), a favor de L.M..

      g.- Cheque N° 760223, por un monto de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), a favor de P.M..

      h.- Cheque N° 760224, por un monto de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,oo), a favor de L.E. LEAL VILLALOBOS.

      i.- Cheque N° 36760225, por un monto de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 136.000,oo), a favor de la ciudadana L.M..

      Los cheque supra mencionados, cursan del folio 160 al 168, ambos inclusive, II pieza.

      B.- De las Experticias:

    2. - Con la que cursa a los folios 5 al 16 (III pieza), suscrita por la licenciada P.B. y el funcionario C.C., adscritos al Departamento de Experticia Contable del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada en la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., la cual arrojó las siguientes conclusiones:

      Se pudo determinar que la empresa Diablitos Venezolanos C.A, no ha sido afectada en su patrimonio económico, esto basado en los análisis que se efectuaron a los recaudos en punto precedentes y a la visita que le fue efectuad por nosotros a la empresa Diablitos Venezolanos en su agencia Cagua, no pudimos constatar con los Directivos que habían para ese entonces por haberse retirado de la Empresa, pero obtuvimos información del manejo o forma en que trabajan tanto económicamente como contables. De ello obtuvimos que la empresa tiene varias cuentas corrientes puentes o auxiliares las cuales son operadas a través de una cuenta corriente principal, que es la que genera los fondos a las auxiliares y dispuestos los fondos de las mismas el saldo que queda en dicha cuentas vuelve a la matriz y son vertidas en mesa de dinero del mismo banco u otras inversiones. Estos traspasos son efectuados por orden del Director de Finanzas, que para el momento era el Lic. P.M.. Estos Directivos tienen amplio poder en la empresa para tomar decisiones de acuerdo a la situación que se presente en vista de que es una empresa que tiene su cede Central en Estados Unidos de Norteamérica. Para los efectos de este caso lo que hubo fue una omisión de asientos contables, como rige el Código de Comercio en su artículo 37; el Directo de Finanzas crea una provisión aproximada para los fines del pago de impuestos Sobre la renta que cubre el ejercicio fiscal comprendido entre el 01-06-91 al 31-05-92, por la cantidad de sesenta millones exactos (Bs. 60.000.OOO,oo).

      Siendo lo correcto la cantidad de Bs. Cinco Millones Ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y siete exactos (Bs.5.851.437,oo)basado en los cálculos efectuados por la reforma de la Ley de 1991. Los Cálculos anteriores de la cifra de Cincuenta y nueve millones setecientos ochenta y un mil setecientos noventa y nueve (Bs.59.781.799,oo), es basada a cálculos realizados por la Ley de I.S.R.L de 1986, por tal motivo proceden a elaborar la planilla de declaración de rentas fiscales. Por el monto anteriormente indicado la cual no es la correcta ya que se rigen por la reforma de la Ley de octubre de 1991, es decir:

      Monto Provisionado Bs. 60.000.000,oo

      Monto según el cálculo de 1986 Bs. 59.781.799,oo

      Diferencia en cuenta Bancaria Bs. 218.201,oo

      Monto según el cálculo Ley 1991 Bs. 59.781.799,oo

      Monto según cálculo de Rif Ley 1999 Bs. 5.851.437,oo

      Diferencia en excedente cálculo Bs. 53.930.362,oo

      Esta diferencia de excedente en los cálculos del I.S.L.R, no fue por error contable pasada a la cuenta de pagos de honorarios profesionales, sino en su defecto el Director de Finanzas procede a efectuar la cancelación parcial de los honorarios del Dr. J.A.M., ASOCIADO AL ESCRITORIO Jurídico Navarro, Catan, Soto y Asoc. El cual había sido contratado por la Empresa Diablitos Venezolanos C.A, como se puede observar en los anexos “F” y “G”; para que la presentara ante el Ministerio de Hacienda, debido a que éste le había formulado unos reparos en el área de I.S.L.R, entre los periodos 86-90.

      La cancelación del monto en cuestión fue procedente aunque mal contabilizada, ya que el abogado estaba realizando su representación, hasta el punto que su culminación arrojó para la empresa Diablitos venezolanos C.A un beneficio patrimonial de 508.430.000,oo lo que dejaron de cancelar por concepto de impuestos, multas, e intereses moratorios.

      Según información solicitada al departamento de auditoria de Seguridad del Banco Provincial pudimos constatar que la información suministrada por la Empresa Diablitos venezolanos C., agencia de Cagua, en su manejo de fondos fue correcta, ellos trabajan con una cuenta matriz y varios auxiliares.

      Si bien es cierto, no se realizaron los asientos correspondientes para hacer el pase del excedente en Bs. 53.930.362,oo de la provisión I.S.L.R, a la cuenta de Honorarios Profesionales para contratados, esto no significa que el patrimonio de la empresa halla sido afectado; en vista que el abogado en cuestión representó a la empresa Diablitos Venezolanos C.A., ganando el caso ante el Ministerio de Hacienda dándole el beneficio anteriormente descrito.

    3. - Con el Informe Grafotécnico (fs. 15 al 21, IV pieza), suscrito por funcionarios adscritos al Comando de Operaciones de la Guardia Nacional, en la cual se desprenden las siguientes conclusiones:

      La impresión del sello húmedo del Banco Provincial S.A.I.C.A, agencia de Cagua, que se observa en la planilla de pago de contribuciones de impuesto sobre la renta del Ministerio de Hacienda, signada con los caracteres H-9207 N° 57685, ES FALSA.

      El Quintuplicado de la planilla de contribución de impuestos sobre la renta signado con los números H92.07 N° 576875 ES AUTENTICO.

      No fue posible determinar la fuente de origen, ni obtener muestras de la impresión de sello húmedo del Ministerio de Hacienda, donde se observan los caracteres MDH-11-001-31-0892-037242-J, ya que el instrumento sellador se encuentra desincorporado y el mismo ni pertenece al Código utilizado por la Región de Cagua.

      C.- De los Informes:

    4. - Informe presentado por las licenciadas ANA ECHENIQUE DE SALINAS y MARÍA VITALE ROJAS, adscritas al Ministerio de Hacienda (fs. 208 al 212), el cual arrojó el siguiente resultado:

      En principio tenemos que la correspondencia enviada por los auditores ESPIÑEIRA SHELDON Y ASOCIADOS, al Lic. Merentes en fecha 28 de agosto de 1992, entregada a nosotros por la empresa, se observa que los mismos señalan que de acuerdo a las instrucciones del Lic. MERENTES lo han asistido a él y al Lic. LEAL en la preparación de la declaración arriba mencionada…la elaboración de la declaración fue basada en los estados financieros de la compañía… señalan que se arroja como resultado un enriquecimiento neto gravable de bolívares 236.091.270,oo el cual da un impuesto a pagar de 59.582.246 (…) El Banco Provincial mediante comunicación recibida el 29-08-94, certificó que la planilla H-92-214421 de fecha 28-08-92, por el monto de Bs. 5.851.437,oo sí aparece conforme en sus registros de recaudación de fondos nacionales cancelada en su Agencia Los Ruices (…) Ahora bien, para nosotros determinar si realmente ese era el impuesto a pagar por la empresa DIABLITOS DE VENEUZELA, C.A., para el ejercicio 91-92, sería necesario que el Ministerio de Hacienda emitiera resolución de investigación fiscal a la mencionada contribuyente con el objeto de verificar el resultado de dicho ejercicio, lo cual amerita un examen pormenorizado de los estados financieros, movimientos de las diferentes cuentas originadas de las operaciones realizadas, documentos y comprobantes, etc., todo ello con el fin de determinar cifras de ingresos, costos y deducciones para obtener el enriquecimiento neto fiscal a declarar y con ello determinar si el impuesto a pagar en dicho ejercicio era la cantidad de bolívares 5.851.437 o por el contrario, la cantidad de 59.781.799.

      D.- De los Anexos:

    5. - Comunicación original del ciudadano J.A.M., enviada a la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., de fecha 04 de junio de 1992 (f. 1, anexo 1).

    6. - Comunicación original del ciudadano J.A.M., enviada a la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., de fecha 08 de junio de 1992. (f. 2, anexo 1).

    7. - Escrito presentado por el ciudadano L.M., enviada a la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, solicitando prórroga para presentar los descargos ante ese despacho (fs. 5 y 6, anexo 1).

    8. - Comunicación en original del Director de Finanzas, ciudadano P.M., remitida al Escritorio Jurídico Navarro, Catán, Soto & Asociados, en atención al Dr. MAITA, de fecha 08 de junio de 1992 (f. 4, anexo 1).

    9. - Comunicación original de la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda a la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., en la cual concede a dicho contribuyente, un lapso de 15 días para presentar los descargos respectivos. (f. 7, anexo 1).

    10. - Copia del escrito presentado por el ciudadano L.M., en representación de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., enviada a la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, solicitando prorroga para presentar los descargos ante ese despacho fiscal (fs. 8 y 9, anexo 1).

    11. - Comunicación original de la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda a la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., en la cual concede a dicho contribuyente un lapso de 10 días para presentar los descargos respectivos. (f. 10, anexo 1).

    12. - Comunicación original del ciudadano J.A.M., enviada a la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., mediante el cual, remite anexo copias del escrito de descargo a presentar por ante la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda. (f. 11, anexo 1).

    13. - Notificaciones en original de fecha 30 de julio de 1992, emanadas del Ministerio de Hacienda, al ciudadano L.M., en su condición de representante de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., sobre el término de prueba. (fs. 44 al 47, anexo 1).

    14. - Comunicación en original del ciudadano J.A.M., enviada a la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., con atención al Licenciado P.M., en el cual, remite adjunto, copia del escrito de descargo introducido al Ministerio de Hacienda. (fs. 49 al 52, anexo 1).

    15. - Comunicación en original de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., suscrita por el ciudadano P.M., participándole al mencionado abogado que sus honorarios profesionales, que entre ellos fue acordado, serán cancelados a través de la empresa Crisdam Asesor (f. 53, anexo 1).

    16. - Comunicación en original de la empresa Crisdam Asesor, dirigida al ciudadano J.M. GUZMÁN, suscrita por la ciudadana L.M., Presidenta de esa firma personal. (f. 54, anexo 1).

    17. - Comunicación en original de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., dirigida al Escritorio Jurídico Navarro, Catán, Soto & Asociados, suscrita por el ciudadano R.M., Director Ejecutivo de dicha compañía, de fecha 16 de diciembre de 1992 (f. 55, anexo 1).

    18. - Comunicación en original del ciudadano J.A.M., enviada a la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., con atención al ciudadano R.M. (f. 58, anexo 1).

    19. - Comunicación en original de los ciudadanos J.A.M. y R.C., dirigido a los señores Espiñeira, Sheldon & Asociados, relacionado con la empresa Diablitos Venezolanos, C.A. (f. 60, anexo 1).

    20. - Comunicación en original emanada de la División de Sumario Administrativo del Ministerio de Hacienda, dirigida al ciudadano J.A.M., cuyo contenido se relaciona con la empresa Diablitos Venezolanos, C.A. (f. 62, anexo 1).

    21. - Copia del escrito presentado por el ciudadano J.A.M., a la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., el cual contiene una relación de su representación en nombre de esa empresa por ante el Ministerio de Hacienda (fs. 63 al 67, anexo 1).

    22. - Comunicación en original emanada de la empresa Diablitos Venezolanos, C. A., dirigida al Escritorio Jurídico Navarro, Catán, Soto & Asociados, mediante el cual le participa la revocatoria del Poder otorgado a los abogados de ese escritorio jurídico (fs. 68 y 69, anexo 1).

    23. - Escrito presentado por el abogado J.A.M., conforme al análisis de las actas reparo, observó que con las actas presentadas por los Fiscales de Hacienda, la empresa debería pagar entre impuestos, multas e intereses moratorios, una cantidad aproximada de QUINIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 508.430.000,oo), que supuestamente deberían cancelarle al Fisco Nacional (anexo C-7).

    24. - Copia fotostática de proposición de servicios a la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., del Escritorio Jurídico Navarro, Catán, Soto & Asociados, del 04 de junio de 1992, firmada por el ciudadano J.A.M., en el cual establece la recuperación de Bs. 508.430.000,oo; por concepto de reparos hechos a esa empresa, por concepto de multa e intereses moratorios causados en los ejercicios fiscales de los años 86 al 90, y, en la cual, el abogado le informa los honorarios a percibir por el trabajo, el cual representa el 20% del monto reparado por la administración de hacienda el cual viene siendo la cantidad de CIENTO UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 101.686.000,oo) (anexo C.7).

    25. - Copia fotostática de la Carta enviada al ciudadano P.M., en Diablitos Venezolanos, C.A., en el cual, el abogado J.A.M., rechaza una proposición telefónica para la rebaja de sus honorarios (anexo D).

    26. - Copia fotostática de Comunicación enviada por el ciudadano P.M., Director de Finanzas de Diablitos Venezolanos, C.A., al abogado J.A.M., donde acusa recibo de su propuesta de servicios y de su aprobación para que comience su gestión de defensa a la empresa (anexo E).

    27. - Copia fotostática del poder otorgado por el ciudadano P.M., Director de Finanzas al abogado J.A.M., en el cual, le otorga el poder necesario para defender a la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., el mismo se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua (anexo F).

    28. - Copia fotostática de la solicitud de prórroga al Director de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, de fecha 22 de junio de 1992, solicitada por la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., para la presentación del escrito de descargo (anexo G).

    29. - Copia fotostática del oficio emitido por la Directora de Control Fiscal, remitida a la empresa de Diablitos Venezolanos, C.A., en fecha 23 de junio de 1992, concediendo la prórroga solicitada (anexo H).

    30. - Copia fotostática de solicitud de prórroga dirigida al Director de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, de fecha 08 de julio de 1992, solicitada por la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., para la presentación del escrito de descargo (anexo I).

    31. - Copia fotostática del oficio emitido por la Directora de Control fiscal, dirigido a la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., de fecha 08 de julio de 1992, concediendo la prórroga solicitada (anexo J).

    32. - Copia fotostática de comunicación de fecha 03 de agosto de 1992, que envía el ciudadano J.A.M. al ciudadano P.M., en la cual, le envía anexo, copia certificada del escrito de descargo interpuesto en contra de las actas de reparo y retenciones levantadas por los ejercicios fiscales desde el año de 1986 al año de 1990, consignada por ante la Dirección de Control fiscal del Ministerio de Hacienda en fecha 30 de julio de 1992 (anexo K).

    33. - Copia fotostática del poder otorgado al ciudadano L.R.M., Director de Recursos Humanos, con carácter de Presidente Gerente, en el cual tiene los mismos deberes que los otros directores, en virtud del cual firmó el escrito de descargo presentado ante el Fisco Nacional (anexo L).

    34. - Copia fotostática del oficio emanado del Ministerio de Hacienda, en fecha 30 de julio de 1992, dirigido a la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., referente a la notificación del término de prueba para el ejercicio 1986-1987 (anexo M).

    35. - Copia fotostática del oficio emanado del Ministerio de Hacienda, en fecha 30 de julio de 1992, dirigido a la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., referente a la notificación del término de prueba para el ejercicio 1987-1988 (anexo N-1).

    36. - Copia fotostática del oficio emanado del Ministerio de Hacienda, en fecha 30 de julio de 1992, dirigido a la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., referente a la notificación del término de prueba para el ejercicio 1988-1989 (anexo N-2).

    37. - Copia fotostática del oficio emanado del Ministerio de Hacienda, en fecha 30 de julio de 1992, dirigido a la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., referente a la notificación del término de prueba para el ejercicio 1989-1990 (anexo N-3).

    38. - Copia fotostática de la promoción de pruebas enviada al Director de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en la cual, la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., solicita una experticia fiscal, a los fines de demostrar la veracidad de lo dicho en el escrito de descargo (anexo N-4).

    39. - Copia fotostática de la Resolución emanada del Ministerio de Hacienda, donde autoriza a los Inspectores Fiscales O.S. y J.R., a practicar la experticia solicitada (anexo N-5).

    40. - Copia de comunicación enviada por Crisdam Asesor, al ciudadano J.M., en la que le manifiesta que tiene en su poder el dinero disponible para el pago de sus honorarios, de fecha 31 de agosto de 1992, firmada por la ciudadana L.M. (anexo N-6).

    41. - Copia fotostática de comunicación enviada de Diablitos Venezolanos, C.A., al ciudadano J.M., en la cual le participan que sus honorarios le serán cancelados por intermedio de la empresa Crisdam Asesores (anexo Ñ).

    42. - Copia fotostática del estado de cuenta corriente Nº 051-00108-M, a nombre de Diablitos Venezolanos, C.A., en la cual se encuentra reflejado el cargo a la cuenta, el cheque Nº 49953737, por CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 59.781.799,oo) (anexo Ñ-1).

    43. - Copia fotostática del cheque Nº 49953737, de fecha 25 de agosto de 1992, con cargo a la cuenta corriente Nº 051-00108-M, en la cual se puede leer al dorso “Únicamente para ser cambiado por cheque de gerencia a favor de Crisdam Asesor” (anexo Ñ-2).

    44. - Copia fotostática del cheque de gerencia Nº 38528385, de fecha 25 de agosto de 1992, a favor de Crisdam Asesor, el cual fue depositado en la cuenta Nº 024-00446-H, a nombre del beneficiario en el Banco Provincial, como se puede apreciar en el depósito Nº 28784277, de fecha 25 de agosto de 1992, y, en su estado de cuenta del mes de agosto de 1992 (anexo Ñ-3).

    45. - Copia fotostática de comunicación de fecha 31 de agosto de 1992, en la cual, la empresa Crisdam Asesores notifica al ciudadano J.A.M., que sus honorarios profesionales cancelados por Diablitos Venezolanos, C.A., se encuentran a su disposición en esa compañía (anexo Ñ-4).

    46. - Copia fotostática del estado de cuenta de la cuenta corriente Nº 024-000446-H, de los meses de septiembre y octubre de 1992, donde se encuentran reflejados los cargos de los cheques Nº 83760210, por CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 5.851.437,oo), utilizados para el pago de impuestos de la compañía Diablitos Venezolanos, C.A., girado según instrucciones del ciudadano P.M. (anexo Ñ-5).

    47. - Copias de los cheques Nº 72760212, 47760215, 760216, 04760217, 760219, 89760221, 93760222, 44760223, 52760224, 36760225, 760227 y 760228, los cuales fueron girados por instrucciones del ciudadano J.A.M., en el cobro de sus honorarios profesionales, los cuales suman un total de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.51.422.578,20) (anexo O-1).

    48. - Copia fotostática de los comprobantes de diario Nº 135/92, por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 6.458.325,oo), respectivamente; el primero, por colocación de un depósito a plazo fijo; y, el segundo, giro por la cantidad de CINCO MILLONES SETENCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.766.362,oo), más los intereses al 12 % anual, por SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 691.963,oo), que da el total del giro (anexo O-2).

    49. - Copia fotostática de comunicación suscrita por el Director Ejecutivo de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., ciudadano R.M., de fecha 16 de diciembre de 1992, al Escritorio Jurídico Navarro, Catán, Soto & Asociados, autorizándolos a suministrar información y documentos a los abogados corporativos Bensón, Pérez, Matos, Antakly & Wattz, respecto a los casos fiscales de la empresa (anexo P).

    50. - Copia fotostática de comunicación de fecha 21 de enero de 1993, contentiva de factura emitida por el ciudadano J.A.M., contra la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., por CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 53.930.362,oo), debidamente cancelada (anexo Q).

    51. - Copia fotostática de comunicación emanada por el ciudadano J.A.M., a la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., de fecha 22 de julio de 1993, mediante la cual se le informa que la segunda experticia a ser practicada por inspectores de Hacienda, no se ha podido realizar en virtud de que el señor Simoza informó que los comprobantes se encuentran extraviados en el interior de la oficina, asimismo, se le informa la importancia de hacer la experticia, ya que de ella dependerá el resultado de los casos fiscales. Esta comunicación de ratificación de una que fue recibida por Diablitos Venezolanos, C.A., en fecha 28 de junio de 1993 (anexo R).

    52. - Copia fotostática de comunicación a los auditores externos de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., Spiñeira, Sheldon & Asociados de fecha 29 de julio de 1993, remitiendo la información sobre la contingencia fiscal (anexo S).

    53. - Copia fotostática mediante la cual el ciudadano J.A.M., se dirige al Director de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, para que le informe del expediente fiscal que se lleva en contra de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A. (anexo T-1).

    54. - Copia fotostática de oficio emanado del Ministerio de Hacienda, de fecha 16 de julio de 1993, dirigido al ciudadano J.M., mediante el cual, se le suministra la información solicitada (anexo T-2).

    55. - Copia fotostática de comunicación emanada por el ciudadano J.A.M., a la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., de fecha 13 de diciembre de 1993, mediante la cual, le informa que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155 y 225 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Extraordinaria 4.466, del 11 de septiembre de 1992, las actas fiscales para los ejercicios económicos 1986 al 1990, han vencido dentro del plazo que la Ley les da para haber decidido sobre el caso, por lo cual, el prenombrado abogado consideró que el resultado de su gestión fue satisfactorio (anexo T-3).

      E.- De las Inspecciones:

    56. - Con la Inspección Ocular practicada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en la sede de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., ubicada en la avenida El Rosal, torre Clemens, piso 1, Caracas (fs. 189 al 204, V pieza).

      F.- De las Declaraciones:

    57. - Con la declaración del ciudadano W.A.O. (fs. 1 al 15, I pieza), quien, entre otras cosas, expuso:

      “Que en fecha 25 de agosto de 199, la empresa Diablitos Venezolanos C.A, la cual funciona en la Torre CLEMENT, Piso 01, avenida Venezuela, el R. delÁ.M., fue emitido en la población de Cagua un cheque N° 49953737 de su cuenta corriente N° 05100108-M de la agencia de Cagua en el Banco Provincial, por un monto de cincuenta y nueve millones setecientos ochentas y un mil, setecientos noventa y nueve (59.781.799,oo), a favor del Banco Provincial S.A.I.C.A, por concepto de Impuesto sobre la Renta; que en fecha 31-08-92, le fue entregada a la mencionada empresa planillas de pago de impuestos N° H-92 (07) 57875, presuntamente cancelada en el citado Banco por el monto descrito.

    58. - Con la declaración del ciudadano P.D.M.O., (fs. 74 al 76), ampliada al folio 175 (II pieza), narrando lo siguiente:

      Que la empresa Diablitos Venezolanos C.A. donde prestó servicio durante diez años, fue objeto de un reparo de impuestos durante el mes de junio 1992, por parte de la administración de Hacienda, que el monto del reparo ascendía a más de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES; que el siendo (el declarante) Director de Finanzas de la Empresa, con suficientes poderes que le había otorgado el Vice-Presidente de la mencionada Empresa, señor G.D.B. y el Presidente señor WILLIMS G.N., procedió a realizar las diligencias necesarias a fin de parar el pago de impuesto de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES; que esta diligencia requería la contratación de abogados expertos en derecho Tributario y debido a que no era abogado, pero si tenía la responsabilidad de defender los intereses de la compañía, que adicionalmente el plazo dado por el Ministerio de Hacienda para interponer cualquier objeción al pago de reparo es de 15 días lo que obligaría al Ministerio emitir las planillas por concepto de impuestos, multa e intereses de mora por un monto de QUINIENTO MILLONES, por lo que era una decisión que le afectaba en el cargo que venía desempeñando al tener que pagar la indicada suma de bolívares en impuestos; que dentro de estas diligencias fue la de contratar al Dr. J.A.M., para que se encargara del caso, que éste Dr. Le hizo (al declarante) una propuesta de servicio el que estaba incluido el trabajo que se iba a realizar y las acciones que se iban a tomar para frenar el pago de los QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, adicionalmente incluía el cobro de un 20% del monto reparado, es decir lo que hacia un total de honorarios de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CON CERO CENTIMOS, que adicionalmente también incluía que el pago fuese hecho un 50% al comenzar el trabajo y el 50% restante durante el proceso del mismo; que aun cuando los honorarios eran elevados, la compañía por el sólo hecho de haber neutralizado el pago, se estaba economizando más de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, al 40% de intereses anual al día de hoy, que acepto la propuesta del abogado y la consultó con el inmediato superior, señor W.G.N., que éste le manifestó que el (declarante) tenía poder para decidir lo que era más conveniente para la empresa con relación al pago de los QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, no obstante a eso solicitado al Dr. MAITA, le rebajara los honorarios, cosa que no fue posible, que en virtud del tiempo perentorio le solicito al Dr. MAITA que se encargara del caso y pusiera o expusiera los descargos que fueran necesarios para el beneficio de la empresa ante el Ministerio de Hacienda; que durante dos meses tuvo el Dr. MAITA trabajando con el caso y la empresa no habiendo cumplido con lo dispuesto de pagarle el 50% del monto de lo estipulado, procedió a emitir un cheque por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES, el cual incluía CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, para el pago de impuestos sobre la renta y los restantes para el pago de CINCUENTA Y TRES MILLONES, eran para pagarlos o el 50% de los honorarios acordados, que la sumatoria de estos dos conceptos daba la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETENCIENTOS OCHENTA UN MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 59.781.799.oo). monto por el cual emitió el cheque, que una vez éstos emitidos el cheque lo endoso a nombre de la firma CRISDAM ASESOR, expresa esta que se dedica a trabajos de contabilidad de impuestos, esta empresa gozaba de su absoluta confianza por cuanto era dirigida por su hermana L.M., que se le encargo que pagara la cantidad de CINCO MILLONES OCHCOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, en impuesto sobre la renta, el resto se lo cancelara al DR. MAITA como anticipo de honorarios profesionales, que haciendo el pago de esta manera la empresa y su persona se evitaban el cobro directo de los abogados y también evitarían interpretaciones dudosas, ya que no existía dentro de la empresa pagar sumas tan elevadas de honorarios; que este pago lo hizo porque tenía poder para hacerlo y era o que más le convenía a la empresa Diablitos de Venezuela C.A, para la fecha no ha pagado la suma de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, producto de los intereses; que el cheque lo emitió a favor del Banco Provincial, para comprar un cheque de gerencia a favor de C.A. para que esta empresa efectuara los pagos.

    59. - Con la declaración del ciudadano J.A.M. GUZMÁN, (fs. 93 al 96, I pieza), quien expuso:

      Que fue llamado por la Empresa Diablitos Venezolanos C.A, a través de su Director de Finanzas Licenciado P.M., a fin de plantearle a nivel profesional un reparo por más de quinientos millones de bolívares que le había hecho el Ministerio de Hacienda, que con la premura del caso atendió el llamado y en ese momento la manifestó (el declarante) que había que atender esa situación rápidamente, ya que en el artículo 35 del Código Orgánico Tributario, establecía un plazo perentorio de quince días para formular el escrito de descargo respectivo en contra del reparo, que seguidamente le envió una propuesta de honorarios profesionales donde estimo los mismos en el 20% del monto reparado más multas e intereses, la Empresa Diablitos de Venezuela a través del licenciado P.M. le solicita telefónicamente una rebaja de los honorarios, que no aceptó la rebaja, explicando que el caso era bastante complejo, que ameritaba extenso estudio de los problemas planteados en las Actas Fiscales, que la cuantía del asunto era de envergadura, que el proceso era muy largo y ameritaba su intervención en todas las etapas tanto en la vía administrativa como en vía Judicial y que probablemente hasta en la Corte Suprema de Justicia y además que seguramente tenía que contratar un cuerpo de abogados especialistas en materia Tributaria, que la empresa acepto la propuesta de honorarios la cual contemplaba que el 50% de los honorarios serían cancelados en la primera intervención y el otro 50% se fueron cubriendo en las subsiguientes etapas en la vía administrativa y la judicial; que aceptado el caso le entregaron un paquete de actas fiscales que conformaban siete legales contentivos de más de 165 folios lo que le obligo tanto a contratar o pedir colaboración de cuatro colegas más especializados en derecho Tributario, es decir a la Dra. R.C., a la Dra. ZULIRMA DE NAVARRO, EL Dr. R.N. Y EL Dr. L.G.; que después del análisis hecho de las actas de reparo en las cuales se estipulan reparos por varios motivos, el principal reparo los obligo a hacer un análisis ponderados de los decretos 2.001 y 1.306 emanados del Ejecutivo Nacional, ya que se refería a la temporalidad de las normas reglamentarias aplicables a la empresa que había puesto en funcionamiento equipos para evitar la contaminación ambiental y que gozaba de una exoneración de impuestos, requisito para que sea aplicable indispensable conforme a la ley de Impuestos Sobre la Renta, que estas objeciones son de difícil defensa y teniendo que realizar análisis exhaustivo e interpretaciones de derecho para poder argumentar razones y otros motivos por los cuales no procedían las retenciones; que elaborado este escrito de descargo se interpuso el día 30/07/92, por ante la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, solicitando en el mismo la apertura de un término de prueba que fue acordado el mismo día por el mismo organismo; que el 24/08/92, solicito por ante la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda una solicitud de promoción de pruebas, es decir la prueba de experticia.

    60. - Con la declaración de la ciudadana R.C. BARUT (fs. 329 al 330, I pieza), en síntesis, narró lo que sigue:

      Que el Dr. J.A.M., solicito la colaboración en un caso de gran envergadura pues se trataba de un caso Fiscal que supera los 500.000.000 millones de bolívares, por concepto de impuestos, multa e intereses, que redactaron el escrito que es importante destacar que la objeción fiscal más importante versaba sobre la objeción de la administración tributaria en cuanto a la temporalidad de los decretos de 2.001 y 1.306 dictadas por el Ejecutivo Nacional.

    61. - Con la declaración de la ciudadana L.C.M.O. (fs. 333 al 334, I pieza), quien manifestó:

      Que es contador de libre ejercicio, tiene constituido una firma personal denominada CRISDAN ASESOR, que su hermano P.M., quien se desempeña como Director de Finanzas de Diablitos Venezolanos C.A, endoso un cheque a su firma por la suma de 59.78,oo Bs., cheque este emitido por la empresa Diablitos Venezolanos C.A., para pagar el impuesto sobre la renta por un monto de 5.851.437 bolívares y la diferencia tenía que cancelársela por concepto de 50% de honorarios profesionales a unos abogados, específicamente al Dr. J.A.M..

    62. - Con la declaración del ciudadano E.R.M.D. (fs. 348 al 349, I pieza), ratificada (f. 169, II pieza), en prieta síntesis, expuso:

      Que le presentaron un cheque emitido por la Dirección de Finanzas de la compañía de Diablitos Venezolanos C.A. y el concepto de la emisión era para pagar impuestos sobre la renta, el cual firmó.

    63. - Con la declaración del ciudadano N.W.G. (f. 174, II pieza), que señaló:

      Que fue presidente de la compañía desde el año 68, hasta el mes de agosto de 1992 P.M. le pidió autorización para pagar honorarios profesionales de unos abogados por un monto de 1.000.000,oo millones de bolívares, que al preguntarle que por concepto de que, le respondió que si desembolsaba esa suma de dinero para el momento se podían ahorrar 500.000 millones de bolívares en impuestos que le informó a PABLO que no estaba autorizado para pagar tal cantidad y segundo que no conocía el caso y menos aún los abogados que estaban a cargo de dichos tramites; que para hacer ese desembolso había que crear una reserva a comienzos del año en el presupuesto anual; que en octubre viajo a san Lois a plantear el caso a los Directivos de la casa matriz y el posible retiro del ciudadano P.M., que en noviembre procedió al retiro del ciudadano P.M., que en noviembre procedió al retiro del mencionado ciudadano solicitando que explicara a R.M., todo lo referente a la deuda que presuntamente presentábamos por concepto de impuestos, que ellos se reunieron y que en dicha reunión P.M. le informó a RENE que en agosto el ya había pagado honorarios profesionales por la cantidad de 59 millones de bolívares; que en la reunión explicó además la manera como había realizado la planilla de cancelación de impuestos, mediante la falsificación de sellos, así como la forma en que consiguió realizar dicho pago sin el concurso de su firma (del declarante) la cual debía suscribir todos los cheques emitidos por la compañía superiores a 40.000,oo bolívares.

      T E R C E R O

  2. De la sentencia recurrida

    El extinto Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 137 al folio 174, VIII pieza), dictó sentencia en fecha 12 de agosto de 1997, de la forma siguiente:

    …se evidencia de autos que en el mes de Junio de 1992, P.D.M.O., con el carácter de Director de Finanzas de la Sociedad Mercantil Diablitos Venezolanos C.A., se enfrentó a una difícil tarea de materia Tributaria, toda vez que la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, le emitió Actas de Reparos a la referida Sociedad, los cuales ascendían a los 500.000.000,oo, por lo cual solicito autorización a su Superior inmediato para solventar la situación, siendo infructuosa dicha solicitud, ya que el ciudadano N.W.G., asevera en su declaración que el no estaba autorizado para dirimir tal asunto, y por razones de tiempo y de perentoriedad en cuanto a lo exigido en plazo por la administración público-Tributaria, éste contrató los Servicios profesionales del Ciudadano J.A.M. GUZMAN, para que atendiera en representación de la empresa una serie de Reparos Fiscales que había sido objeto la misma por parte de la administración Tributaria Nacional, fijando el Profesional contratado como honorarios para hacerse cargo del caso la cantidad de 101.686.000,oo Bs, a su leal saber y entender correspondientes al 20% de la suma total reflejada en las actas de Reparo a atender, una vez verificadas diligencias tendientes a la solución respectiva ante el Ministerio de Hacienda, posteriormente el ciudadano Director de Finanzas para aquel entonces Lic. P.D.M.O., giró un cheque por la cantidad de 59.871.799,oo Bs., el cual en principio iba a ser destinado al pago de impuesto Sobre la Renta, siendo el mismo endosado a favor de la Firma Mercantil CRISDAM ASESOR, según declaración de quien tiene constituida dicha firma personal, afirma que ese cheque emitido por la empresa DIABLITOS Venezolanos C.A, eran para pagar el Impuesto Sobre la Renta por un monto de 5.851.437,oo Bs., y la Diferencia era destinada a cancelar por concepto de honorarios profesionales a unos abogados específicamente al DR. J.A. MAITA…(omissis)…Por otra parte jurídicamente hablando nuestro ordenamiento Jurídico Positivo en el compendio Adjetivo Penal, Artículo 115, prevee que la base del procedimiento en materia penal es la comprobación de una acción u omisión prevista en la Ley como hecho punible; por lo cual quien acá sentencia considera que los hechos que fueron señalados no revisten circunstancias sustanciales tendientes a demostrar el delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el Artículo 464 parte in fine del Código Penal por el cual la Representación de la Vindicta Pública formuló Cargos contra los Ciudadanos P.D.M.O., L.C.M.O., J.A.M. GUZMAN y L.R.M., así como también atribuyen tal Delito en Formal Acusación representantes de la sociedad Mercantil Diablitos Venezolanos, razón suficiente para que el presente fallo deba ser absolutorio…(omissis)…Se observa que la denuncia que originó la presente causa, la incoó el ciudadano W.A.O., en nombre de la empresa diablitos Venezolanos C.A, en nombre de la empresa Diablitos Venezolanos C.A, en las cuales señaló entre otras cosas, que el día 25 de agosto de 1992, la Empresa Diablitos Venezolanos emitió un cheque de sus cuenta corriente del Banco provincial por un monto de 59.781.799,oo Bs. A favor del Banco en referencia por concepto de pagos de impuesto Sobre la Renta, concluyendo el denunciante que el Ciudadano P.D.M.O., Director de Finanzas de la empresa Diablitos de Venezuela C.A logra mediante artificios llevar a la Empresa CRISDAM ASESOR la suma de Bs. 59.781.799,oo y de esa suma sola la cantidad de 5.851.437,oo fue destinada al pago de Impuesto Sobre la Renta y el saldo remanente o diferencial mediante la emisión de numerosos cheques perteneciente a la Cuenta Corriente de CRISDAM ASESOR, distribuido entre diferentes personas. Concluye quien acá Sentencia que la conducta exteriorizada por el Ciudadano P.D.M.O., en los hechos narrados en el presente fallo, no pueden ni deben considerarse como hechos punibles, pues de su actuación no se procuró ni para sí, ni para otro un provecho injusto, ya que todo tiene soporte, y ni siquiera ocasionó perjuicio alguno al patrimonio de la empresa Diablitos Venezolanos, en principio porque más bien fue benéfica su acción como Director de Finanzas en el caso que nos ocupa y segundo que desempeño su cargo con un poder amplio que le otorgare la empresa a través de sus directivos, por otra parte tampoco puede atribuirse responsabilidad penal al ciudadano J.A.M. GUZMAN, quien fue contratado por el señor P.D.M.O., pata atender ciertos reparos fiscales que la Administración Tributaria del Estado le había hecho a la empresa, en cuya labor se desempeño representando los intereses de la misma logrando beneficiarle al punto de que está se evitó pagar en impuesto la suma de 508.430.000,oo Bs., y por cuya gestión exigió la cancelación de los honorarios profesionales. Mal podría así atribuírsele hecho punible alguno a los Ciudadanos L.R.M. y L.C.M.O., en los hechos referidos al inicio del presente Desideratum, pues el primero la única participación que tiene en el presente caso fue la de recomendar a la empresa Diablitos Venezolanos a su hijo J.A.M. GUZMAN, como un buen abogado en materia Tributaria y por otra parte la de recibir la cantidad de Bs. 1.700.000,oo, que su hijote obsequiara según el mismo manifestó. En cuanto a la Ciudadana L.C.M.O. su presencia en el caso se centró en la administración de manera intermediaria entre Diablitos de Venezuela y el DR. J.A.M.. A tenor de lo anteriormente expuesto considera esta juzgadora que no existiendo en autos las circunstancias previstas por nuestro legislador Patrio para la verificación y consumación del delito de estafa agravada, tales como el medio de comisión idóneo; el provecho injusto por parte de los encausados, ni el patrimonial a la empresa en cuestión como quedó demostrado esto último en la Experticia realizada por peritos contables rielante en autos y en este sentido no se encuentra demostrado el Cuerpo del delito de estafa agravada. Y menos aún podría siquiera hablarse de algún tipo de culpabilidad por parte de los ya varias veces citados encausados de autos, en los hechos referidos en la primera parte de esta motiva, es por ello que en aras de una recta y sana Administración de Justicia lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER a los procesados de autos de los cargos formulados por el Representante del Ministerio Público en la comisión del Delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal en su parte in fine…(omissis…PARTE DISPOSITIVA. Por ello, este Juzgado Décimo quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 43 del Código de Enjuiciamiento Criminal, hace los siguientes pronunciamientos: 1.-ABSUELVE al procesado P.D.M. ORAMA…2.-…a la procesada L.C. MERENTES ORAMA….3.-…al procesado J.A.M. GUZMAN. 4.-…al procesado L.R. MAITA….Todos de los cargos que por el delito de estafa Agravada, sancionado en el Artículo 464, In fine del Código Penal, les formulara la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial…

    C U A R T O

  3. Esta Sala Accidental N° 5, resuelve:

    En el caso sub iudice, observa esta Sala que, el ciudadano P.D.M.O., quien ocupaba el cargo de Director de Finanzas de la sociedad Diablitos Venezolanos, C.A., y estando autorizado para contratar servicios que fueran necesarios para la defensa de los intereses de la referida empresa, concertó la asistencia profesional del abogado J.A.M. GUZMÁN, con la finalidad de que se hiciera cargo de una situación que apremiaba a su representaba, relacionado con unos reparos fiscales determinados por la administración tributaria por un monto estimado de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,oo).

    Así las cosas, se materializó la contratación del referido profesional del derecho, quien estimó sus honorarios en la cantidad de CIENTO UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 101.686.000,oo), los cuales fueron aprobados por la referida empresa, por quien estaba legítimamente autorizado y facultado para ello, lo cual aparece reflejado al folio 4 del anexo 1, de la presente causa. Una vez, acordado los términos contractuales en cuanto a los honorarios profesionales y la misión específica por el cual se contrató al referido abogado, inherente a los mencionados reparos fiscales, se convino que dichos honorarios se cancelarán a través de la firma personal Crisdam Asesores (f. 53, anexo 1).

    Planteada la anterior situación, se ordena librar un cheque a cargo de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., por el monto de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 59.871.799,oo), para que fueran destinados al pago del impuesto sobre la renta y honorarios profesionales al abogado contratado J.A.M. GUZMÁN, endosándose el mismo efecto de comercio a nombre de la mencionada firma personal Crisdam Asesores, tal y como consta de la declaración de la ciudadana L.C.M.O., quien es contadora pública en el libre ejercicio y propietaria de la referida firma personal (fs. 333 y 334, primera pieza). Hubo pues, la debida cancelación del monto de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 5.851.437,oo) para el pago del impuesto sobre la renta y el pago de los honorarios profesionales como había sido legalmente convenido supra, es decir, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de honorarios, particularmente al abogado J.A.M. GUZMÁN.

    Consta en experticia contable de data 10 de enero de 1994, cursante de foja 5 a foja 16, tercera pieza, ambas inclusive, que la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., no sufrió ninguna pérdida, que “no ha sido afectada en su patrimonio económico”; experticia ésta practicada por funcionarios expertos adscritos a la División de Experticias Financieras del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente los funcionarios P.B. y C.C..

    Ahora bien, es menester comparar esta experticia con respecto a la Experticia Contable practicada por expertos adscritos a la División de Experticias Financieras del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial (ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), en fecha 06 de marzo de 1997, cursante del folio 3 al folio 6 de la octava pieza -practicada casi tres (3) años después de la anterior-, es necesario apreciarla de manera contextual, es decir, observando otras experticias y declaraciones, pues, conforme a la regla de la sana crítica no es dable valorar dicha probanza de forma individual, y la misma no puede ser tenida como una prueba determinante, puesto que, considera esta Instancia Superior que al haber transcurrido el tiempo, y en donde hubo la intervención y participación de otras personas que pudieran tener interés en afectar la sincera determinación de la verdad, no puede valorarse esta prueba, o sea, estiman quienes aquí deciden que, la primera experticia es más fiel, por acercarse en el tiempo, a los hechos sub iudice, y no existiendo contaminación en el manejo de facturas, libros, etcétera, además, de criterios de funcionarios dependientes de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., que de alguna manera tienen interpretaciones propias que pudieran ser disímiles de las sustentadas por aquellos que venían manejando la situación planteada con respecto a los reparos fiscales. Así, se observa en la correspondencia que cursa en copia, de fecha 28 de agosto de 1992 (folios 217 al 218, cuarta pieza), un representante del escritorio jurídico Espiñeira, Sheldon y Asociados, de nombre O.H., manifestó en dicha misiva, entre otras cosas, lo que sigue:

    Nuestra asistencia fue basada en los estados financieros de la compañía, en la información que nos fue suministrada y en nuestro entender de la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento

    (Subrayado de este fallo)

    Se desprende de la referida comunicación que esta firma jurídica da una interpretación de la ley y reglamento que regulaba la materia, de una información que había sido recibida sin que precisara con mayores detalles de cómo y cuándo fue recaba la misma, aunado al hecho que, se trata de un fotostato. En suma, no es una probanza que deba ser tenida en consideración. En la misma situación se encuentra el informe que cursa del folio 221 al folio 224 de la quinta pieza del expediente, suscrito por el ciudadano A.A.M., en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., que refleja una apreciación parcial de la situación sub iudice, en donde simplemente se limita en hacer referencia de una situación inherente a una perención administrativa y que por tal circunstancia se sigue un nuevo proceso de sumario administrativo ante la autoridad de Hacienda, participando que por medio del bufete de abogados BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS, se presentó formal escrito de descargo en contra de los reparos, esperando que la administración tributaria en esa época se pronunciara a través de la resolución culminatoria del sumario administrativo. Se observa pues, otra interpretación e intervención hecha por funcionarios de la empresa de marras. Mutatis mutandi, como soporte de lo antes expuesto, se observa de la correspondencia que cursa en copia, de fecha 25 de agosto de 1992 (folio 219 al folio 221, cuarta pieza), suscrita por el entonces Gerente de Administración de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., licenciado P.M., en donde le informa detalladamente al para la época Director Ejecutivo de la mencionada empresa, R.M., de la situación fiscal que para ese momento se encontraba la empresa en cuestión, es decir, el ciudadano P.M., quien era legítimo funcionario y facultado para presentar informe sobre la situación en la administración de esa compañía, hizo un pormenorizado análisis del monto a pagar del impuesto sobre la renta, plasmando en dicha correspondencia las justificaciones que sustentan dicho pago, en fin, se trata de un análisis planteado bajo un criterio serio y profesional.

    Es necesario agregar que, con respecto a la señalada experticia contable fecha el 10 de enero de 1994, suscrita por los expertos P.B. y C.C., la misma se basó en los análisis que fueron efectuados por éstos funcionarios en la agencia de la ciudad de Cagua del Banco Provincial tomando en consideración los recaudos procedentes, indicando los expertos que la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., tiene varias cuentas corrientes puentes o auxiliares, las cuales son operadas a través de una cuenta corriente principal, que es la que genera los fondos a las auxiliares. Una vez generados los fondos a las cuentas auxiliares y dispuestos los mismos, el saldo que queda en dichas cuentas auxiliares vuelve a la matriz y son invertidas en mesa de dinero de la misma entidad financiera u otras inversiones. Estos traspasos eran efectuados por orden del entonces Director de Finanzas de la empresa, ciudadano P.M., teniendo éste amplio poder en la compañía para tomar este tipo de decisiones de acuerdo a la situación que se presente en vista de que es una empresa que tiene su sede central en los Estados Unidos de Norteamérica. Se observa que, lo que sucedió fue una omisión de asientos contables como rige el Código de Comercio en su disposición 37.

    El entonces Director de Finanzas crea una provisión aproximada para los fines del pago de impuestos sobre la renta que cubre el ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de junio de 1991 al 31 de mayo de 1992, por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo), siendo lo correcto la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 5.851.437,oo), basado en los cálculos efectuados por la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en el año de 1991. Los anteriores cálculos de la cifra de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 59.781.799,oo), estaba sustentada por cálculos realizados por la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1986, y, en virtud de ello, se procedió a elaborar la correspondiente planilla de declaración de rentas fiscales, por el monto precedentemente indicado, la cual no es la correcta, ya que se rigen por la Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en vigencia desde octubre del año 1991, es decir:

    Monto Provisionado : Bs. 60.000.000,oo

    Monto según cálculo Ley 1986: Bs. 59.781.799,oo

    Diferencia en cuenta bancaria: Bs. 218.201,oo

    Monto según cálculo de Ley de 1986: Bs. 59.781.799,oo

    Monto según cálculo de Ref. Ley de 1991: Bs. 5.851.437,oo

    Diferencia en excedente de cálculo: Bs. 53.930.362,oo

    Así, la discrepancia de excedente en los cálculos de impuesto sobre la renta, no fue por error contable pasada a la cuenta de pagos de honorarios profesionales, sino en su defecto el Director de Finanzas procede a efectuar la cancelación parcial de los honorarios del abogado J.A.M., asociado al Escritorio Jurídico Navarro, Catan, Soto y Asociados, el cual había sido contratado por la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., como se puede observar en los anexos “f” y “g”; para que los representara ante el Ministerio de Hacienda, debido a que este le había formulado unos reparos en el área de impuesto sobre la renta, entre los períodos de 1986 a 1990.

    La cancelación del monto en cuestión fue procedente, aunque mal contabilizada, ya que, el abogado estaba realizando su representación, hasta el punto de que su culminación arrojó para la empresa Diablitos Venezolanos C.A., un beneficio patrimonial de QUINIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 508.430.000,oo), que dejaron de cancelar por concepto de impuestos, multas e intereses moratorios. Y, este aspecto si es significativo para ser tenido en cuenta.

    Podemos afirmar, en suma, y sin grandes reparos, que, con relación a la experticia realizada en fecha 6 de marzo de 1997, por los expertos T.S.U. I.D. y M.O.I., por medio del cual consumaron que Diablitos Venezolanos, C.A., fue agraviada en su heredad por el monto de CINCUENTAY TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 53.930.362,oo), por haber sido librado el efecto de comercio debido, tantas veces referido, a nombre de la firma personal Crisdam Asesor y, al no verificar que en los libros contables de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., no se constató cuenta de reservas, con la finalidad de pagar los servicios profesionales, que aún para el 06 de marzo de 1997, seguía en vigencia ante el Seniat, los reclamos de reparos correspondiente a los ejercicios de 1986-1987; 1987-1988; 1988-1989; y, 1989-1990, según Informe Resolución Culminatoria Sumario Administrativo/Impuesto Sobre La Renta/Ejercicios Fiscales 86/87, 87/88, 88/89 y 89/90, lo que nos permite inferir que los peritos no estudiaron fielmente la generalidad de los elementos consignados en actas procesales, sin elaborar, igualmente, un pormenorizado análisis de los instrumentos considerados por los peritos en la experticia que cursa de foja 5 a foja 16 (III pieza), que les permitiera constatar que la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo dictado por el SENIAT, en fecha 19 de marzo de 1996, que termina el sumario administrativo y ordena a la sociedad de marras a cancelar por motivo de retenciones y multas correspondiente al ejercicio fiscal desde el año de 1986 al año de 1990, la suma de UN MILLÓN CIENTO SEIS MIL SETENCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 1.106.719,oo), y, obtuvo un crédito fiscal por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 22.115.000,oo); por lo tanto, la mencionada experticia contable no debe ser tenida en cuenta para determinar la culpabilidad de los encartados por el injusto penal que se les imputa, puesto que su arribo conclusivo, como se dijo ut supra, debe ser valorado contextualmente, pues, no se acerca a la realidad que emerge de las actuaciones que conforman la presente causa.

    Es sí de estimar, lo inherente a la Inspección Ocular promovida por la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., cursante de foja 189 a foja 204 de la V pieza, la cual no arroja ningún resultado que sea desconocido en actas, puesto que se tiene certeza de la condición de cada ciudadano que ahí se mencionan y de sus relaciones con la empresa en cuestión, directa e indirectamente; además, lo relativo al cheque 49953737, de fecha 25 de agosto de 1992, girado contra el Banco Provincial por Diablitos Venezolanos, C.A., ha sido un elemento harto analizado, reconocido, contabilizado, justificado, debatido, y, de su existencia, nadie en el presente procesamiento ha desconocido; por lo que, tal inspección no aporta ninguna novedad de interés criminalístico, ni ninguna convicción que no haya sido conocida anteriormente.

    Asimismo, es menester analizar el testimonio del ciudadano A.G.R.U. (fs.214 al 215, V pieza), que lo único que aporta y apoya es el hecho de que formalmente queda reconocido la validez del servicio profesional del abogado J.A.M. GUZMÁN, a la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., cuyo poder estuvo vigente por más de un (1) año, evidenciándose que éste profesional se ocupó cabalmente de los reparos fiscales que fueron impuestos a la sociedad que representaba, por un monto superior a los QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,oo); es decir, dicho testimonio evidencia la relación laboral entre el ciudadano J.A.M. GUZMÁN y la empresa, en los asuntos que le fueron asignados y de los cuales tenía lícita facultad.

    De la misma manera, tenemos la declaración íntegra del ciudadano E.R.M.D., cursante del folio 348 al 349 de la primera pieza y ratificada ante el Tribunal al folio 169 de la segunda pieza, la cual no aporta nada diferente de lo que consta en actas, es decir, que la sociedad Diablitos Venezolanos, C.A., por medio de sus Directores Finanzas y Producción, ciudadanos P.D.M. y E.R.M.D., libran el cheque Nº 49953737, en fecha 25 de agosto de 1992, en contra del Banco Provincial, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVA BOLIVARES (Bs. 59.781.799,oo), cuenta corriente Nº 051-00108-M, indicando en el reverso del referido efecto de comercio lo que sigue: “Únicamente para comprar cheque de gerencia a favor de Crisdam Asesor”; ello, para que la firma Crisdam Asesor efedctuara los pagos del impuesto sobre la renta de la empresa y los honorarios al bufete de abogados Navarro, Catán, Soto & Asociados, debidamente representada por el profesional del derecho J.A.M., constatándose ciertamente que el mencionado cheque estaba validamente suscrito y endosado por ambos Directores, tanto en el anverso como en el reverso del mismo, arguyendo entonces el conocimiento que tenía el ciudadano E.R.M.D., del encargo de la empresa de cancelar tanto los impuestos por ante el Ministerio de Hacienda como los honorarios profesionales ocasionados, en virtud de los reparos fiscales de los que fue objeto la compañía Diablitos Venezolanos, C.A.

    No sobra significar aquí, abonando lo expuesto en el acápite anterior, hacer mención completa del cheque Nº 49953737, en fecha 25 de agosto de 1992, en contra del Banco Provincial, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVA BOLIVARES (Bs. 59.781.799,oo), cuenta corriente Nº 051-00108-M, en donde en su parte posterior aparecen las firmas de quienes estaban facultados para emitir el mismo, es decir, los ciudadanos P.D.M. y E.R.M.D., y no otra persona. Por lo que, no existen varias firmas endosándolo sino las firmas de quienes estaban legitimados para librarlo, con la orden de: “Únicamente para comprar cheque de gerencia a favor de Crisdam Asesor”; de seguidas la institución financiera antes mencionada emite el respectivo cheque de gerencia Nº 38528385, a favor de Crisdam Asesor, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVA BOLIVARES (Bs. 59.781.799,oo), siendo depositado en la cuenta Nº 024-00446-H, a nombre de la mencionada Crisdam Asesor, en el mismo Banco, con el objeto de que la ciudadana L.M., efectuara las cancelaciones de los impuestos y honorarios profesionales al abogado J.A.M., por lo que en fecha 31 de agosto de 1992, la prenombrada ciudadana informó al abogado antes referido que el monto correspondiente al cincuenta por ciento (50 %) de sus honorarios profesionales acordados con la empresa Diablitos Venezolanos C.A., se encontraban depositados en una cuenta de Crisdam Asesor a su plena disponibilidad. En fin, observa esta Sala que, la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., ha contratado el servicio de diferentes grupos, escritorios o bufetes de abogados con la finalidad de que la representen y defiendan sus intereses, de modo que, es perfectamente dable que cada escritorio jurídico tenga su manera o método de trabajo, ello, de suyo, es legítimo; por lo que, si la directriz del abogado contratado para defender los intereses de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., fue la que se llevó a efecto, no puede entonces cuestionarse su proceder. El abogado J.A.M. realizó actuaciones propias del libre ejercicio profesional brindando su criterio y orientación, que es precisamente la finalidad ínsita de la abogacía, la asistencia o auxilio técnico-jurídico, en el entendido que, sería imposible concebir que dichos criterios sean uniformes y pacíficamente aceptados por la totalidad del foro, pues, siendo así, haría innecesario el establecimiento de recursos y medios impugnatorios de fallos, pronunciamientos y demás providencias judiciales o administrativos considerados injustos, ora, no cabría el argumento infirmitivo de cada parte que soporta el inestimable principio contradictorio judicial o administrativo que informa al debido proceso. Cada profesional del derecho está en libertad de ejercer la profesión sobre la base de su sapiencia y experiencia, evidentemente, apegado a valores deontológicos y al orden jurídico. Trátese pues, de una profesión que entraña un ligamen entre el cliente y el advocatus, precisando aquél de una orientación, que buena o mala, le proporciona el abogado. En suma, no observa esta Sala Accidental ningún elemento que haga ver responsabilidad alguna en la manera de cómo se tramitó el pago para cancelar el impuesto que correspondía y los concertados honorarios profesionales, por medio del cheque que analizamos.

    Como corolario, se hace imperioso analizar lo relativo a la correspondencia de fecha 16 de diciembre de 1992, (folio 55, anexo 1), así como de todo el material probatorio que cursa en el anexo 1, por lo que, en prieta síntesis, dicha misiva lo que establece es que se autorice a otro bufete para tener acceso a la documentación de los casos fiscales de Diablitos Venezolanos, C.A., que maneja el abogado J.A.M.. Existen correspondencias varias que no aportan perjuicio alguno, así como, consta en dicho anexo 1, el descargo que hiciera el abogado antes nombrado, y también cursa en esa pieza del expediente la revocatoria del poder que le fuera concedido.

    Al hilo de las disquisiciones precedentes, observa esta Instancia Superior que, siendo la finalidad del proceso establecer la verdad de los hechos a través de las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizadas todas las diligencias pertinentes, las cuales fueron precisadas y articuladas, estiman que éste cúmulo de pruebas, valoradas en su conjunto según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se colige que no existen elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de los ciudadanos P.D.M.O., L.C.M.O., L.R.M. y J.A.M., en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, descrito en el entonces Código Penal, con vigencia para esa época, perpetrado en contra de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A.

    La Estafa precisa de artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, que puedan inducir a la victima en error, y así procurar para el agente activo del delito o para otro, un provecho injusto con perjuicio ajeno, lo cual no ha sido determinado en las presentes actuaciones. Se ha constatado que en fecha 03 de junio de 1992, fue notificada la empresa en cuestión por el Ministerio de Hacienda, de unos reparos por la cantidad de QUINIENTOS OCHO MILLONES DE BOLIVARES (508.000.000,oo) aproximadamente, por ejercicio fiscales desde el año 1986 hasta el año 1990, debiendo la empresa presentar sus correspondientes descargos, y por ello el Licenciado P.D.M.O., para ese momento Director de Finanzas de Diablitos Venezolanos, C.A., contrata al escrito jurídico Navarro, Catán, Soto & Asociados, en donde trabajaba el abogado J.A.M., quien estipuló sus honorarios por un monto del veinte por ciento (20%) sobre la base de la cantidad del reparo fiscal, para defender los intereses de la empresa, la cual debía desembolsar –aproximadamente- la suma antes indicada, qué no existían los fondos para cancelar los honorarios en cuestión, por no estar prevista dicha circunstancia en el ejercicio fiscal del año 1992, por ello, el Director de Finanzas de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., no podía ejercer ninguna defensa en contra de los reparos, ya que la empresa no podía disponer de sus fondos para tales fines, empero, a pesar de ello, por la asistencia de parte del mencionado abogado, la empresa evitó la totalidad del pago pretendido por el Ministerio de Hacienda, tal como se desprende de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo dictado por el SENIAT. De modo que, la empresa Diablitos Venezolanos C.A., al hacerse del patrocinio del abogado J.A.M., a quien se le debía cancelar el cincuenta por ciento (50%) de sus honorarios por adelantado, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (53.930.362,oo), emitiéndose como consecuencia de ello un cheque por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVA BOLIVARES (Bs. 59.781.799,oo), a favor de la empresa Crisdam Asesor, donde la Licenciada L.M., procede a pagar el impuesto que correspondía y los honorarios al abogado antes nombrado, los cuales le canceló en diferentes cheques por distintos montos, considerando quienes aquí decidimos que el comportamiento desplegado por el ciudadano P.D.M.O., no causó gravamen alguno al patrimonio de la empresa, más bien su actuación fue favorable para la empresa, ya que generó a favor de ésta una suma por encima de los QUINIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 508.430.000,oo), que no se pagarían por concepto de impuestos, multas e intereses, entre otros beneficios, como el crédito fiscal para el próximo ejercicio fiscal de VEINTIDOS MILLONES CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 22.115.000,oo), fijando el SENIAT por medio de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, la obligación de cancelar sólo el monto de UN MILLÓN CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 1.106.719,oo). Así pues, se determina que dicho comportamiento no se ajusta a la descripción típica del delito que se les imputa ni por otro.

    Con fuerza en la motivación que antecede, considera esta Sala Accidental que lo procedente en derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los Representantes Legales de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A., en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de agosto de 1997, mediante el cual absuelve a los ciudadanos P.D.M.O., L.C.M.O., L.R.M. y J.A.M., de los cargos fiscales formulados por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 del vigente para la época Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Así se decide.

    Quedan finalmente subsanadas las omisiones en que incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, al infringir lo establecido en el artículo 364, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de julio de 2004, que ordenó la reposición de la causa al estado de dictarse nuevamente la sentencia respectiva, a objeto de subsanar el vicio que dio lugar a la referida nulidad del fallo dictado por la referida Corte, en fecha 21 de febrero de 2002. así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos precedentes, esta Sala Accidental N° 5 de La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se confirma la sentencia proferida por el Juzgado Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de agosto de 1997, mediante el cual absuelve a los ciudadanos P.D.M.O., L.C.M.O., L.R.M. y J.A.M., de los cargos fiscales formulados por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 del vigente para la época Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la apelación interpuesta por los Representantes Legales de la empresa Diablitos Venezolanos, C. A. (Pillsbury de Venezuela C.A., ahora General Mill de Venezuela), en contra de la sentencia referida ut supra. TERCERO: Se decreta el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos P.D.M.O., L.C.M.O., L.R.M. y J.A.M., ordenando al Juzgado de Ejecución que corresponda ejecutar el presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a los representantes legales de la empresa Diablitos Venezolanos, C.A. (Pillsbury de Venezuela C.A., ahora General Mills de Venezuela C.A.), las cuales serán fijadas por el Tribunal de Ejecución correspondiente.

    Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

    EL MAGISTRADO PRESIDENTE y PONENTE

    Dr. A.J. PERILLO SILVA

    EL MAGISTRADO DE LA CORTE

    Dr. A.G. BAPTISTA OVIEDO

    EL MAGISTRADO DE LA CORTE

    Dr. F.R. MOTTA

    EL SECRETARIO

    Abog. NICOLÁS MORANTE HERNÁNDEZ

    En la misma fecha, se cumplió fielmente con lo ordenado en la sentencia anterior.

    EL SECRETARIO

    Abog. NICOLÁS MORANTE HERNÁNDEZ

    AJPS/AGBO/FRM/tibaire

    Causa N° 1As/868-00

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