Decisión nº 1793 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200° y 151°

Vistas las pruebas promovidas por el abogado J.A.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano J.G.L.M., mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2010 (folio 90), esta Alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 893 eiusdem, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente los términos en los cuales fueron promovidas dichas pruebas:

Omissis:…

Primero: Valor y Merito (sic) probatorio al documento debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, el cual quedo (sic) anotado bajo el Nº 15, Tomo 02, de los libros llevados por esa notaría, este documento se reproduce en copia debidamente certificada, en el mismo se observa que el ciudadano J.G.L.M. pagó la obligación contraída con la empresa mercantil ALTERCOMP, C.A., declarando la misma que se recibía el pago total del contrato de reserva de dominio y por consiguiente extinguida dicha obligación contraída por mi representado sobre un vehículo cuyas características se encuentran plenamente descritas en el contrato de reserva de Dominio, autenticado por ante la Oficina Notarial Tercera de Mérida, en fecha 14 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 76, Tomo 115, de los libros llevados por esa notaría y que se encuentra agregado en el presente expediente en los folios 37, 38, 39 y 40, por tal razón el vehículo objeto de la presente causa le pertenece a mi representado por haberlo adquirido legalmente. Igualmente solicito a este honorable Tribunal que el presente escrito de promoción de pruebas sea admitido y declarado con lugar con todos los pronunciamientos de ley, así mismo solicito la condenatoria de costos procesales a la parte apelante…

(sic) (Paréntesis de esta Alzada).

Promovidas oportunamente las pruebas documentales referidas, esta Alzada niega su admisión, en virtud que no son instrumentos públicos debidamente protocolizados, medios de pruebas admisibles en segunda instancia, a tenor de lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, sino documentos autenticados, los cuales no se subsumen en la definición que al respecto establecen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que, en tanto el instrumento público hace plena fe entre las partes suscribientes como frente a terceros, el documento autenticado solo produce efectos entre las partes que lo suscriben. Así se decide.

No obstante, se advierte al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200° y 151°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria, H.S.F..

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp. 5320

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR