Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 25 de febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO : PP01-J-2011-000174

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.D.C.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.408.399, residenciada en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicada en la Avenida J.P.I., Parroquia V.d.C., Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de sus hijos de nombres y apellidos ********* y **********, venezolanos, mayor de edad el primero, de Once (11) años de edad la segunda, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.295.286 y V-27.509.885 respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio F.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 33.960. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal “j” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a sus hijos de nombres y apellidos ******* y **********, venezolanos, mayor de edad el primero, de Once (11) años de edad la segunda, titulares de la cédula de identidad Nros V-18.295.286 y V-27.509.885 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque, cinco (05) habitaciones, piso de cemento, techo de acerolit, sala-cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) garage, un (01) lavadero, un (01) corredor, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (665,58 Mts2) ubicado en la Avenida J.P.I., Parroquia V.d.C., Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Callejón Sin Número, con un área de VEINTIÚN METROS LINEALES (21,00 ML); SUR: Zona Protectora (caño), con un área de NUEVE METROS LINEALES (9,00 ML); ESTE: Solar y casa de OSMERALES FALCON, con un área de CUARENTA Y SIETE CON SESENTA METROS LINEALES (47,60 ML); y OESTE: Avenida Principal J.P.I., con un área de CUARENTA Y OCHO METROS LINEALES (48,00 ML), cuyo costo de la inversión es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00); se hace constar que no fue presentada la Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que al ciudadano F.A.H.G. y a la niña *********, antes mencionados y debidamente identificados en autos se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas. Expídase copia certificada a la solicitante.

DIOS Y FEDERACIÓN,

Abg. P.P.G.

Jueza de Mediación, Sustanciación

Con Competencia en Ejecución

El Secretario Temporal,

Abog. R.A.B.B..

Juleidith pfdr.-

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