Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoMedida De Proteccion

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 14 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000684

ASUNTO : LP11-P-2008-000684

MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista el escrito recibido por este la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía en la fecha de hoy 14 de Marzo de 2008, signando el Nº LP11-P-2008-000684, suscrito por el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Dr. J.A.G.R., donde solicita que se acuerde Medida de Protección al ciudadano O.J.B.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.317.353, de 42 años de edad, soltero, Abogado, domiciliado en El Valle Sector Cuadras, al final de la parcela Nº 66 Mérida, Estado Mérida, quien se desempeña como Notario en la ciudad de El Vigía, ya que dicho ciudadano funge como víctima en la investigación penal Nº 14F17-0222-08, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Artículos 2, 4, 5,17,18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Este Tribunal de Control, por considerar que el presente caso no es necesario la realización de la audiencia prevista en el Artículo 33 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales pasa a decidir la presente solicitud con base a las siguientes consideraciones:

Efectivamente a la víctima y a su entorno familiar hay que protegerla de los agravios que puedan sufrir como consecuencia de los delitos contra ella, ya que la protección a las víctimas es una función del Estado, la cual es ejercida a través del Ministerio Público y los órganos de la Administración de Justicia.

La medida de protección a las víctimas y testigos tiene su fundamento constitucional en lo establecido con los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”.

A la víctima el legislador le ha consagrado algunos de sus derechos en los artículos Constitucionales mencionados anteriormente y en los artículos 23, 118 y en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el establecido en el ordinal 3, el cual lo faculta para solicitar medidas de protección a probables atentados en contra suya ó de su familia.

Además esta protección ha sido específicamente prevista en la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales cuando dispone la forma en que debe ser solicitada, así el Artículo 17 de la ley en referencia establece el fundamento de la solicitud en la forma siguiente:

“Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

• La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

• La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

• La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

• El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

Como se evidencia de las actuaciones consignadas, pudiera existir la presunción de un peligro cierto en contra de la víctima pues asi se deja ver de la entrevista rendida por ante el Ministerio Público, de fecha 14 de marzo de 2008 y al cual corre inserta al folio 3 y 4 de la causa, cumpliéndose así con uno de los fundamentos establecidos en el artículo antes citado para acordar la referida medida de Protección a la Víctima.

En cuanto a la indicación respecto a la aceptación expresa de las medidas por parte de los sujetos protegidos, que debe realizarse ante el Ministerio Público, tal como lo exigen los artículos 28 y 34, numeral 6° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, observa que riela a los folios Seis (06) de las actuaciones remitidas tal aceptación expresa del beneficiario de la medida, donde se puede observar que éste manifestó su disposición a cumplir con las condiciones indicadas en la citada disposición legal, por ende se tiene como cumplido el mismo conforme las exigencias de ley.

Siendo así, tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 4 y 5 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en lo que tiene que ver con los destinatarios de las medidas de protección previstas, no debe quedar alguna duda para acordarla, pues en el caso bajo examen, se trata de un ciudadano que ejerce un cargo de función pública como Notario en la ciudad de El Vigía quien afirma ha recibido llamadas y mensajes de amenazas de muerte habiendo denunciado el hecho en fecha 06-03-08 es decir, es la victima directa. Tal protección conforme a los citados artículos puede extenderse a los familiares de la víctima, coma si se acordará, orientado siempre en el resguardo de la integridad física de los mismos, por constituir la razón de ser de la ley y obligación ineludible del Estado.

Así mismo de conformidad con los artículos 7, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, éste Juzgado de Control, por considerarse la instancia judicial competente para ordenar la protección y asistencia que requiere ésta víctima desde la fase de investigación hasta que concluya el proceso, a través de una medidas de carácter provisional que deberá imponer de acuerdo a las particulares necesidades del caso, aplicando aquella medida que resulte adecuada y menos lesiva o restrictiva de los derechos de terceros, siendo que en el presente caso, la medida de protección que pudiera ser más efectiva es la custodia personal de la víctima O.J.B.B. y su grupo familiar, mediante vigilancia directa de las autoridades policiales, no sólo en su residencia y lugar de trabajo sino también acompañándolo al sitio a donde éste tenga necesidad de trasladarse, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 1 de la citada Ley.

En tal sentido, se procede a acordar con la urgencia del caso, la anterior medida de protección por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha, término que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, cuya alcance se extiende al ciudadano O.J.B.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.317.353, de 42 años de edad, soltero, Abogado, domiciliado en El Valle Sector Cuadras, al final de la parcela Nº 66 Mérida, Estado Mérida, quien se desempeña como Notario en la ciudad de El Vigía, ya que funge como víctima por extensión en la investigación penal N° 14F17-0222-08, por la presunta

comisión del delito de AMENAZAS, todo ello con la finalidad de resguardar la integridad física y la vida de la citada víctima, así como, del grupo familiar que con él convive, frente a posibles amenazas o atentados que pudiera recibir de personas interesadas en atentar contra su integridad.

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12, del Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que designe una comisión para la victima de al menos dos (2) funcionarios adscritos a esa Institución que se encarguen de darle fiel cumplimiento a la medida de protección acordada por éste Tribunal, quien dispondrá de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarlas, contadas a partir del recibo del oficio respectivo, quedando facultada ampliamente la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que conjuntamente con éste Juzgado de Control realice el seguimiento y control sobre el adecuado cumplimiento de las medidas acordadas y solicite cualquier otra medida que pudiera resultar necesaria para el resguardo de la víctima, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en la custodia personal a la víctima O.J.B.B. y a su grupo familiar; a través de al menos dos (2) funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía Estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física, así como, del grupo familiar que con él conviva, no sólo en su residencia sino también acompañándolo al sitio a donde éste tenga necesidad de trasladarse, cuyo tiempo de duración será de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida, todo ello de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numeral 1°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Transcurrido el lapso por el cual fue acordada la medida sin que hubiere sido

prorrogada deberán ser remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.

Ofíciese lo conducente al Jefe de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que designe con la urgencia del caso una comisión a cada una de las víctimas de al menos dos (2) funcionarios adscritos a esa Institución que se encarguen de darle el fiel cumplimiento a la medida de protección acordada por éste Tribunal, quienes dispondrán de un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para comenzar a ejecutarlas, contadas a partir del recibo del oficio respectivo.

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MAILES R. M.P.

SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

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