Decisión nº PJ0132009001202 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Y Nacional de Adopción Internacional.

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal XIII.

Caracas, 11 de agosto de 2009.

199º y 150º.

Asunto: AP51-S-2008-013517

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana P.O.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.995.067, asistida por la abogada B.J.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.328, solicitó autorización para que su hija, la niña se omite la identificacion, pueda viajar a la ciudad de Chile, indicando la solicitante que tiene una oferta de laboral en la ciudad de chile, en la cual se va a domiciliar en la Urbanización Pascuaza Navascues, Av. SANTA Teresa de los Andes N°. 1312, San Felipe V Religión Chile, Código Postal 2171369. Indico que el padre de la niña, ciudadano D.G.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.636.514, no esta de acuerdo con lo planteado por la solicitante.

En fecha 06/08/2008, se admitió la solicitud, y se libro: Boleta de citación al ciudadano D.G.L.M., ya identificado, y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 12/08/08, el alguacil NILDO MACHIZ, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), consignó con resultado positivo, boleta de notificación al Fiscal in comento.

En fecha 14/08/08, la ciudadana P.O.P., otorgó Poder Judicial a la abogada B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.328.

En fecha 14/08/09, la abogada B.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante, consignó dos (02) juegos de copias de la presente solicitud a los fines que se libre boleta de citación al requerido.

En fecha 24/08/09, la ciudadana Y.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitió su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 03/10/08, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la niña se omite la identificacion, donde ejerció su derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 25/09/08, el alguacil J.P., consignó con resultado negativo, boleta de citación dirigida al ciudadano D.G.L.M..

En fecha 03/10/08, la abogada B.J.G., indico la dirección del colegio donde realizará estudios la niña de autos.

En fecha 07/10/08, se dicto auto donde se quedo en cuenta de la diligencia de fecha 03/10/08, asimismo, se insto a la solicitante a que indicara nueva dirección para lograr la citación personal requerido.

En fecha 22/10/08, la abogada B.J.G., donde da cumplimiento a lo antes solicitado.

En fecha 27/10/08, se dicto auto ordenando librar nueva boleta de citación al ciudadano D.G.L.M..

En fecha 28/10/09, la abogada Apoderada, solicito se librará una citación habilitada al ciudadano DAMASO, y en fecha 03/11/08, se dicto auto negando lo solicitado.

En fecha 04/11/08, la apoderada solicito se oficie al Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación, para que remitieran las resultas de la citación y el Tribunal lo acordó en fecha 07/11/08.

En fecha 27/11/08, el alguacil NIDO MACHIZ, consigno con resultado negativo, boleta de citación al ciudadano DAMASO y el Tribunal en fecha 02/12/08, insto a la solicitante a consignar nueva dirección.

En fecha 03/06/09, se dicto auto instando a la solicitante para que indique la fecha en que se realizará el viaje en cuestión.

En fecha 18/06/09, la abogada B.G., solicitó se librara cartel de citación al ciudadano D.L., en el cual quien suscribe lo acordó mediante auto de fecha 25/06/09.

En fecha 25/10/09, la abogado Apodera, indico la fecha de viaje.

En fecha 08/07/09 la abogada en cuestión consigno Cartel Único de citación.

La secretaria de la Sala, levantó acta en fecha 13/07/09 dejando constancia de la consignación del Cartel.

En fecha 13/07/09, se dicto auto donde se dejó constancia que a partir del Primer día de Despacho siguientes comenzaría a transcurrir el lapso para la comparecencia del ciudadano D.L..

En fecha 05/08/09, se levantó acta donde se dejo constancia de que el ciudadano D.L., compareció debidamente asistido de abogado, y expresó su consentimiento Y otorgó la autorización a su hija la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, para que viaje a la ciudad de chile.

En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:

ÚNICO

Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa de las personas llamadas por ley para otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior, o en su defecto desacuerdos para su otorgamiento.

Que igualmente el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. Lo cual este juzgador observa que la solicitante del caso concreto que nos ocupa lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo ente órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño. Así, las cosas, en el presente asunto, el padre de la niña, ciudadano D.G.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.636.514, consignó escrito de fecha 05/08/09, donde expresó su consentimiento y autorizó a la ciudadana P.O.P., en su carácter de madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a realizar viajes dentro y fuera del país, tanto en el territorio nacional como viajes internacionales, en especial el viaje que se realizará en fecha 28/10/09, y siendo que tal viaje redundaría en beneficio para la niña de autos, en razón al derecho que ésta tiene a la libre recreación y esparcimiento, en interés superior del niño, se estime procedente la autorización solicitada. Y así se decide.

FALLO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de autorización de viaje al exterior incoada por la ciudadana M.P.O.P., titular de la cédula de identidad N° V-7.995.067, a favor de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION. Por lo que se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a las autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que preste la debida colaboración para el libre tránsito a la niña que nos ocupa.

Igualmente se insta al padre de la niña de autos ciudadano D.G.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.636.514, a fin de que indique si su consentimiento fue solo para la Autorización de Viaje al exterior solamente o de manera conjunta con la solicitud para residenciar a la niña fuera del país específicamente en el destino de dicho viaje. Cúmplase con lo ordenado.-

Publíquese y Regístrese

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve (2.009). Años l99° de la Independencia y l50° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL Q.A..

LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO .

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO.

Asunto: AP51-S-2008-013517

Autorización de viaje al exterior.

JQA/SG/jherry

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