Decisión nº PJ0062009000087 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION LABORAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: NP11-L-2009-000316

De las partes, sus apoderados.

Demandante: M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.394.754 y de este domicilio.

Apoderados Judiciales: Abog° TRIXIMAR MUNDARAIN venezolana, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 98.772 y de este domicilio.

Demandada: POSADA DE MARIA. NO COMPARECIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Apoderados Judiciales de la parte demandada: No consta en el expediente

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

De conformidad con el acta levantada en el día de hoy, 22 de mayo de 2009 oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición del demandante; reservándose la Juzgadora dentro de los cinco día hábiles siguientes para elaborar y publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 05 de marzo de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana M.S. ya identificada, asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la POSADA DE MARIA, en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 10 de marzo de 2009, se admite la demanda y acuerda la notificación del accionado, realizándose en fecha 08 de mayo del mismo año, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar

En el escrito libelar el demandante señala: Que la relación laboral se inició el día 24 de enero de 2005 bajo la única y exclusiva dependencia de la POSADA DE MARIA; que su actividad laboral consistía en prestar servicios de COCINERA; y en fecha 13 de agosto de 2007 de manera voluntaria se retiro justificadamente; que el salario que termino devengando fue de Bs.22,14, diario; indica en el libelo que se le adeuda la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.4. 933.12), que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas y seis días de descanso dentro de los vacacionales en años de 2005-2006 ,2006 y 2007.

En la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante M.S. y su abogada TRIXIMAR MUDARAIN, e igualmente de la incomparecencia de la accionada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

MOTIVA

Conforme a la confesión por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la accionada, se presumen admitidos los hechos alegado por el demandante, determinándose lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana M.S. y, LA POSADA DE MARIA se inició en fecha 24 de enero de 2005 y culmino en fecha 13 de agosto de 2007, por retiro voluntario, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de dos (02) años, seis (06) meses y cuatro (04) días.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y siendo que la relación laboral entre la accionante y el demandado se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que el salario que devengó mensualmente era bajo la modalidad de salario mínimo. Y siendo que el salario, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se estipula libremente entre las partes contratantes, pero en ningún caso puede ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente, previendo la ley, las sanciones que comporta para aquel patrono que pague a sus trabajadores un salario inferior al mínimo fijado. En consecuencias, tomando en consideración que para la fecha de la culminación de la relación de trabajo el salario mínimo establecido ascendía a la cantidad de Bs. 614,790 según Decreto Nº 5.318 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.674 de fecha 02-05-07, siendo el salario a considerar por esta Juzgadora, como último salario que correspondía al accionante.

Visto todo lo anterior, y estipulado el denominado Salario Normal Mensual, pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo que le corresponden al demandante de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo; así tenemos los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad: Conforme lo dispuesto en el Artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden ciento sesenta y siete (167) días, discriminados a continuación, a razón de los distintos salarios percibidos por el accionante: corresponde 45 días a razón del salario diario de 18.111 lo que equivale a la cantidad de Ochocientos Catorce Bolívares Con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 814,99), 20 días a razón del salario diario de 18.111 y 42 días a razón de un salario diario de 20.988 que hacen un total de 62 días que equivale a la cantidad de Mil doscientos cuarenta y tres Con setenta y un Céntimos(1.243,71), y 60 días a razón del salario diario de 20.988, lo que equivale a la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Nueve Bolívares con Veintiocho Céntimos (1.259,28).Total de Prestación de Antigüedad es la Cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (3.317.98).

• Por concepto de Vacaciones Vencidas: 24-01-05 Al 24-01-2006: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 31 días a razón del salario diario de Bs. 20.49, equivale a la cantidad de Seiscientos Treinta y Cinco Bolívares Con Diecinueve Céntimos (Bs.635, 19).

• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7.5 a razón del salario diario de Bs. 20.49, equivale a la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Sesenta y siete Céntimos (Bs.153, 67).

• Por concepto Bono Vacacional: Conforme a lo dispuesto en los artículos 224 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón del salario diario de Bs. 20.49 equivale a la cantidad de Trescientos Siete Bolívares con Treinta y cinco Céntimos (Bs. 307,35).

• Por concepto de Utilidades: 24-01-05 Al 24-01-2006 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días de utilidades a razón del salario diario de Bs.17.077 lo que equivale a la cantidad de Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 256,15)

• Por concepto de Utilidades: 24-01-06 Al 24-01-2007 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días de utilidades a razón del salario diario de Bs.20.49 lo que equivale a la cantidad de Trescientos Siete Bolívares con Treinta y cinco Céntimos (Bs. 307,35).

• Por concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 7.5 días de utilidades a razón del salario diario de Bs.20.49 lo que equivale a la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.153, 67).

• Por concepto de días de descanso trabajados: dentro del lapso vacacional; de conformidad con lo establecido en el articulo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo,6 días de descanso a razón del salario diario de Bs. 20.49 lo que equivale a la cantidad de Ciento Veintidós Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs.122, 94).

La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 5.254,3).

En cuanto a los intereses de mora y la corrección monetaria este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana M.S. en contra de la POSADA DE MARIA.

SEGUNDO

se condena a la demandada LA POSADA DE MARIA a pagar la ciudadana M.S., la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 5.254,3).

Por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses de mora y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de la demandada

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, primero (01) de junio de Dos Mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Temporal, Secretaria

Abog° Damelis Yudith Cova Abogº

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaria.

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