Decisión nº PJ0062013000489 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintidós (22) de mayo del año dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000339

SOLICITANTE: Merioly Torres Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.439.

BENEFICIARIO: Se omite nombre, de once (11) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la ciudadana Merioly Torres Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.439, debidamente asistida por el Abogado J.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, actuando en su carácter de Defensor Publico Tercero 3º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en beneficio del n.S. omite nombre, de once (11) años de edad, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar todo lo referente a la obtención del pasaporte del referido niño, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ya que el n.s. encuentra realizando deportes, especialmente Béisbol Infantil, perteneciente a la Federación Venezolana de Béisbol Infantil; y así poder asistir a eventos fuera del territorio nacional, por cuanto desconoce la ubicación actual del padre del niño, ciudadano R.F.O.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.158.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; y se fijó audiencia para el día 07/05/2013 a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante y al niño antes mencionado. Asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante, del Defensor Público Tercero 3º del Estado Cojedes, Abogado J.R.F. y de la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada M.G.Q.. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Merioly Torres Pérez, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que la incomparecencia de mi hijo a la presente audiencia, es por que no tenia conocimiento de su comparecencia a la misma, por lo que solicito se fije nueva oportunidad”. Seguidamente intervino la Representación Fiscal quien expuso: “Oído lo manifestado por la solicitante, ésta representación no tiene nada que objetar y solicito del Tribunal se fije nueva oportunidad. En consecuencia, oído lo manifestado por la solicitante y por la representación Fiscal del Ministerio Público, se fijó nueva oportunidad para el día 14/05/2013 a las 11:00 de la mañana, a los fines de que se llevará a cabo dicha audiencia y oír el precitado niño.

El día fijado, se realizó la audiencia con la presencia de la parte solicitante en compañía del n.S. omite nombre, del Defensor Público Tercero 3º del Estado Cojedes, Abogado J.R.F. y de la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada M.G.Q.. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al referido niño, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: “Oído al niño de autos ratifico la solicitud hecha en su oportunidad en la cual se autorice a la precitada solicitante a los fines de que tramite el Pasaporte para que el n.S. omite nombre, pueda salir fuera del País a representar a Venezuela como lo ha dicho el mismo en China y a la vez pueda representar a Venezuela y tener libre tránsito por el mundo”. Seguidamente intervino la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: “Oída la opinión del n.S. omite nombre, a la progenitora, ciudadana Merioly Torres Pérez, en la audiencia anterior y oída la exposición de la Defensa Pública, ésta representación Fiscal en aras de garantizar el derecho consagrado en la Ley respecto a la obtención de documentos de identidad los cuales corresponde por derecho y en obsequio al interés superior del niño consagrado en el Artículo 08 de la Ley para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes no objeta lo peticionado”

MOTIVOS DE DERECHO

En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…

El artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omissis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:

Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, el Código Civil Venezolano, en su artículo 265, establece:

Artículo 265. “La guarda corresponde la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor… (Omissis)… Los hijos menores podrán transitar en el país y viajar fuera de el, con cualquiera de sus representantes legales…”.

Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:

Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Merioly Torres Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.327.439, para que proceda a gestionar todo lo concerniente al tramite del pasaporte del n.S. omite nombre, de once (11) años de edad, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000489.

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