Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000985

ASUNTO : EP01-P-2006-000985

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por la ABG. M.M., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:

Que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:

PRIMERO

Que el hecho no revista carácter penal.

SEGUNDO

Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.

TERCERO

Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado por los ciudadanos: J.L.S., R.D. ACUÑA, GLEDYS TOVAS, M.A. Y YEAN C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 14.549.258, 13.907.914, 17.203.104, 16.793907 y 14.549.259 respectivamente, quienes entre otras cosas expusieron: “……Que son trabajadores de la Empresa Plastillano de Venezuela C.A. que vienen presentando despido injustificados, la violación del derecho al trabajo la no inscripción de los trabajadores en el seguro social y la no cotización de la Ley de Política Habitacional siéndo descontados a los trabajadores, exceso de horas de trabajo, atropello físico, verbal y psicológico, retención de salario y del bono alimenticio y amedrantamiento psicológico a través de los cuerpo policiales..…”. Ahora bien, el hecho que señala el denunciante cometido presuntamente por el denunciante no reviste Carácter Penal, por cuanto los hechos allí planteados no se circunscribe a la esfera penal, ya que ciertamente los denunciantes arriba señalados, denuncian diferentes problema que vienen aconteciendo en dicha empresa, por lo que seria inoficioso aperturar investigación alguna, ya que no constituye un tipo penal, de todo lo antes expuesto, La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana M.M., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

TERCERO

Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.

La Juez de Control N ° 06 La Secretaria

Abg. M.T.R.. Abg.

Se libraron Boletas______________ en fecha____________________________

MR/mtps.

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