Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 16 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Mary Tibisay Ramos D |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000985
ASUNTO : EP01-P-2006-000985
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por la ABG. M.M., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:
Que el hecho no revista carácter penal.
Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado por los ciudadanos: J.L.S., R.D. ACUÑA, GLEDYS TOVAS, M.A. Y YEAN C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 14.549.258, 13.907.914, 17.203.104, 16.793907 y 14.549.259 respectivamente, quienes entre otras cosas expusieron: “……Que son trabajadores de la Empresa Plastillano de Venezuela C.A. que vienen presentando despido injustificados, la violación del derecho al trabajo la no inscripción de los trabajadores en el seguro social y la no cotización de la Ley de Política Habitacional siéndo descontados a los trabajadores, exceso de horas de trabajo, atropello físico, verbal y psicológico, retención de salario y del bono alimenticio y amedrantamiento psicológico a través de los cuerpo policiales..…”. Ahora bien, el hecho que señala el denunciante cometido presuntamente por el denunciante no reviste Carácter Penal, por cuanto los hechos allí planteados no se circunscribe a la esfera penal, ya que ciertamente los denunciantes arriba señalados, denuncian diferentes problema que vienen aconteciendo en dicha empresa, por lo que seria inoficioso aperturar investigación alguna, ya que no constituye un tipo penal, de todo lo antes expuesto, La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana M.M., en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.
La Juez de Control N ° 06 La Secretaria
Abg. M.T.R.. Abg.
Se libraron Boletas______________ en fecha____________________________
MR/mtps.