Decisión nº PJ0062013000522 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000372

SOLICITANTE: M.E.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.514.

DESCENDIENTE: Se omite nombre, de siete (07) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: Ylayali E.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.119.250, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 157.443.

MOTIVO: Autorización Judicial.

SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil trece (2013), por la ciudadana M.E.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.514, debidamente asistida por la Ylayali E.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.119.250, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 157.443, quien actúan en nombre y en representación de su hija Se omite nombre, de siete (07) años de edad, en el que solicitó Autorización Judicial, para poder cobrar y recibir en representación de su prenombrada hija la cantidad de dinero que corresponda por concepto de Prestaciones Sociales y todos los pagos que adeude la Alcaldía del Municipio F.d.E.C. (Hoy Municipio Tinaquillo), a su padre el De Cujus, ciudadano J.M.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.735.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 10/05/2013, a las 09:30 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante y a la niña antes identificadas; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha trece (13) de mayo del año dos mil trece (2013), este Tribunal acordó reprogramar la audiencia que se encontraba fijada en virtud de que no se dio despacho, quedando la misma pautada para el día 28/05/2013 a las 10:00 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadana M.E.R.R., en compañía de la niña Se omite nombre, debidamente asistida por la Abogada Ylayali E.H.A.; asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada M.G.Q.L..

Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de Protección, en fecha 21/02/2013, en donde se acredita la cualidad que tiene la niña Se omite nombre, de heredera o causahabiente del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de J.M.G..

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana M.E.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.514, a los fines de que sirva gestionar el cobro a nombre de su representada hija, la cantidad de dinero que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio, así como el pago de Sobreviviente, que le adeuda la Alcaldía del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, dejado por el De Cujus ciudadano J.M.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.735, quien fuera padre de la niña Se omite nombre, de siete (07) años de edad. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000522.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.

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