Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002559

ASUNTO : EP01-S-2004-002559

CAUSA PENAL: EP01-S-2004-2559

TRIBUNAL UNIPERSONAL

SECRETARIO: ABG. M.V.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. M.M.

VICTIMA: J.B.G.

DEFENSA PRIVADA: Dra. J.M.,

DEFENSA PUBLICA: Dr. H.A.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

J.O.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.201.593, nació el 05-06-1974, de 30 años de edad, domiciliado calle Aranjuez, casa N° 8-36, de esta ciudad de Barinas.

C.J.F.: venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.131.565, de 42 años de edad, domiciliado en la Urbanización R.L., sector I, vereda 24, casa N° 03, Estado Barinas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

El Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. M.M., acusó a los Ciudadanos J.O.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.201.593, nació el 05-06-1974, de 30 años de edad, domiciliado calle Aranjuez, casa N° 8-36, de esta ciudad de Barinas.

C.J.F.: venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.131.565, de 42 años de edad, domiciliado en la Urbanización R.L., sector I, vereda 24, casa N° 03, Estado Barinas. Por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2do en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, señalando que el día 26 de abril de 2.002, a eso de las 10:00 a 11:30 de la noche, que se suscito un accidente en la avenida E.C., con avenida España, poste N° 562357, cuando el conductor del vehículo tipo camión, placas 452-GBH, ciudadano J.O.M., al abrir la puerta del mismo no tuvo previsión al abrir la puerta, lo que hace que el ciudadano J.B.G. , perdiera el control de la bicicleta que conducía, siendo arrollado por el vehículo taxi conducido por el ciudadano C.J.F., quien se desplazaba a exceso de velocidad, por lo que no pudo detener el vehículo pasándole la rueda por encima de una de sus piernas, ocasionándole las heridas descritas en el informe médico legal, las cuales tienen el carácter de Graves. La calificación jurídica en que se tipifican los hechos antes narrado es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2do en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, todo en perjuicio del ciudadano J.B.G., a través de este Juicio se va a demostrar la veracidad de los hechos y lo demostrara en su tiempo oportuno".

La Defensa Abg. H.A., defensor publico del acusado C.J.F., en su derecho de palabra expuso: Que la fiscalía lo acusa por lesiones Culposas Graves, viéndose involucrado en un accidente no existen suficientes elementos de convicción que lo señalen como autor de ese delito, rechazo la calificación jurídica me adhiero alas pruebas consignadas por el fiscal.

La Defensa Abg. Y.M., defensora privado del acusado J.O.M., en su derecho de palabra expuso: Rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación, si bien es cierto si ocurrió un accidente mi defendido se estacionó observando todas las normas de transito, circulaban dos personas en una bicicleta, ellos pasaron por allí, el que iba en la bicicleta se lanzó haciendo que el conductor perdiera el equilibrio, durante el debate vamos a tratar de demostrar que no fue por imprudencia sino por la perdida del equilibrio de la victima, nos adherimos a las pruebas presentadas por la fiscalía.

En el orden legal establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la declaración de los acusados:

1- Declaración de J.O.M., quien impuesto del Precepto Constitucional expone: Eran más o menos como las nueve de la noche, yo me estacioné en la avenida E.C. en el momento en que yo voy abrir la puerta venían unos muchachos en la bicicleta y venía un taxi, los de la bicicleta se paran al lado mío, si yo abro la puerta se lesiona el que va en el manubrio, yo no abrí la puerta del todo, si el muchacho que va en el manubrio se lanza y yo abro la puerta del todo se lesiona. Interroga el fiscal: ¿en que tramo de la avenida estacionó el vehículo? En la avenida España un poco más adelante del cruce. ¿En esa avenida donde usted se estacionó hay señalamiento? No esta pintado de amarillo, como no esta pintado uno se puede estacionar. ¿En el momento en que usted va abrir la puerta del camión tomo la debida precaución? Al muchacho de la bicicleta yo no lo mire, yo miré el taxi, pero no abrí la puerta completamente. ¿Había buena visibilidad? Esa vía toda la visa ha sido mal alumbrada. ¿El conductor del vehículo taxi se detuvo? Si. ¿Que horas eran? Como las nueve de la noche. ¿ Que personas llegan al momento del accidente? No se.

Declaración del acusado C.J.F.: quien impuesto del Precepto Constitucional expone: En el momento en que sucede el accidente yo voy en la cola en la avenida a una distancia de 6 o 7 metros el ciudadano se está estacionando, los muchachos van detrás del camión el señor abre la puerta, los muchachos se lanzan hacia el medio de la calle, cuando caen le observo una herida abierta y yo le dije vamos a inmovilizarlo, lo levantamos, yo llamé a transito y a defensa civil, el muchacho se llevó la bicicleta y por eso es que no aparece la bicicleta en el accidente. Interroga el fiscal: ¿Qué horas eran cuando ocurre el accidente? 9 a 9:30 de la mañana. ¿Como era la vía? Estaba pavimentada. ¿ en el momento en que ocurre el accidente la bicicleta llega a tener un contacto con el vehículo suyo? No la bicicleta queda debajo de la puerta del camión. ¿ a que velocidad se desplazaba? A una velocidad mínima. ¿ a que distancia queda usted de los ciclistas? A una distancia de siete metros. ¿Cuando te bajaste le prestaste colaboración a los muchachos? Si. ¿Cuando iban los ciclistas el camión estaba estacionado? Si, ya estaba estacionado. ¿Trasladó usted a la persona al hospital? Yo por radio llamé a transito. ¿Su vehículo no tuvo ningún roce con los ciclistas? Exactamente. Interroga la defensa Abg. Y.M.: ¿como era la iluminación? Era media. ¿ese día en que usted observó el vehículo, el camión donde estaba? Estacionado. ¿Dónde estaba estacionado ¿ del lado derecho. ¿Donde usted se estacionó acostumbran a estacionar vehículos? Si.

El Fiscal del Ministerio Público Abg. M.M., en sus CONCLUSIONES, expuso: Se acuso por el delito de Lesiones Culposas Graves, el Ministerio Publico ha demostrado que efectivamente el día 26 de abril de 2.002, ocurrió un accidente de transito donde resulto lesionado la victima con la lesión que el medico forense ratifico en esta audiencia se demostró que en este accidente hubo la intervención de tres vehículos aquí oyeron ustedes a la victima que manifestó de manera circunstanciada como ocurre el hecho que pierde el control porque el vehículo camión abrió la puerta, por ello la bicicleta no arroja no arroja ningún impacto, porque impacto con la persona R.A., que de manera precisa narró las circunstancias de que ciertamente iban ambos en la bicicleta y que un vehículo se desplazaba a mas de 15 kilómetros, considera el Ministerio Publico que la comisión del hecho punible imputado cuando hay culpa en un accidente hay una culpa compartida ambos tienen participación.

La Defensa Abg. Y.M., en su CONCLUSIONES, expone: Una vez concluido el debate probatorio hago las siguientes consideraciones, quedó demostrado un accidente de transito, en el que quedó involucrados tres vehículos, la fiscalía le imputa el delito de Lesiones Culposas en accidente de transito, mi defendido estaba bien estacionado, en ningún momento cometió alguna infracción o imprudencia, en ningún momento abrió la puerta para demostrar tal hecho con la declaración de la victima y que en el vehículo la victima traía un pasajero, venía cometiendo todas las infracciones, venía contra la ley en todos sus aspectos, es muy importante señalar que se trataba de una bicicleta esta era la más pequeña para transportar dos personas esa posición era bien incomoda que no le permitió a el maniobrar y tener visibilidad, estamos ante un hecho propio de la victima.

La Defensa Abg. H.A., en su CONCLUSIONES, expone: La defensa considera que a través del debate probatorio no se ha podido demostrar en el debate probatorio, no se pudo probar en virtud del in duvio pro reo solicito una sentencia absolutoria.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

1- J.W.G.A., (victima) titular de la cedula de identidad N° 14.171.982, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: El día viernes 26 de abril, yo me encontraba manejando una bicicleta en compañía de un amigo, íbamos por la E.C., íbamos por el lado derecho, estaba un 350 estacionado, abrió la puerta me envistió en el lado derecho, me hizo perder el equilibrio el compañero mío se quedo enrollado en la bicicleta, yo caí en la avenida en ese momento venía un taxi no me dio tiempo y el libre me dio y se paró mas adelante. Interroga la fiscal? Como era la visibilidad? Se podía ver. ¿El muchacho que iba montado en su bicicleta donde iba? Debajo del manubrio. ¿Usted tubo suficiente visibilidad? Si. ¿Por qué lado impactó la puerta con ustedes? Del lado derecho la puerta me golpea y pierdo el equilibrio. ¿Donde quedó la bicicleta? La bicicleta quedó debajo de la puerta, el compañero quedó enredado con el caucho de la bicicleta. ¿El golpe te lo da el taxi? Si, la rueda del taxi. ¿Una vez que el taxi lo golpea a cuantos metros se para? A treinta metros y cuando llegó la ambulancia el del camión me alzó y me llevó. ¿Se presentaron muchos testigos? Los curiosos en el momento no había nadie. Interroga la defensa: ¿la bicicleta que usted conducía cuantos puestos tiene? Uno solo. ¿A que velocidad iba usted? A 80 o 100 kilómetros. ¿Tiene luces la bicicleta? No usa luces. ¿Delante tiene algo que produzca luz? No. ¿Usted colisionó con la puerta? No la puerta colisionó conmigo. ¿De que estatura es el compañero que usted cargaba en la bicicleta? De la misma estatura mía 168. ¿Usted observó los carros que venían atrás? Los mire de frente porque la visibilidad es completa no miré hacia atrás porque el carro estaba estacionado ahí.

El tribunal le da valor probatorio al dicho de esta victima testigo como medio exculpatorio a favor de los acusados, de acuerdo a la declaración se infiere que el hecho ocurrió por el hecho de la propia victima, cuando menciona; que la bicicleta no tiene luces, menciona que cargaba un compañero montado en la bicicleta, de acuerdo a las máximas de experiencia no se pueden cargar a otra persona en la bicicleta ya que esto lo hace perder el equilibrio, cuestión que es conteste con el funcionario de transito quien a preguntas contesto: ¿La bicicleta reunía las condiciones? No el artículo 23 del Reglamento dice que tiene que reunir mas condiciones, esta no estaba equipado las bicicleta no reunía esas condiciones. ¿Tuvo usted conocimiento si en esa bicicleta se transportaban dos personas? Si estaban dos personas y la Ley dice en su artículo 161 del Reglamento, que no pueden transportar dos personas las bicicletas están equipadas para un solo pasajero. ¿Usted con las máximas de experiencia si un vehículo de tracción de sangre carga a dos pasajeros dificulta el equilibrio y la visibilidad? Si dificulta porque no se pueden cargar a dos personas. De lo que se infiere que el dicho de la victima sirve para exculpar al acusado del hecho objeto del presente proceso.

2- R.A.D.R., titular de la cedula de identidad N° 17.661.393, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Soy vecino de la victima, íbamos por la calle del terminal como a las nueve de la noche, pasamos estaba un 350 parado, el 350 nos abrió la puerta le dio al que estaba conduciendo, en eso pasó el taxi a alta velocidad a el no le dio tiempo de salir de la avenida y el taxi le pasa y como a 15 metros el taxi se para y yo quede trancado. Interroga el fiscal: ¿En que parte ibas tú? Yo iba en el cuadro horquetado y el la conducía. ¿La puerta del camión se llego a abrir? Si, vemos el 350 parado y de repente abrió la puerta y le dio al que estaba conduciendo. ¿En que parte del cuerpo impacto el vehículo taxi a su compañero? Por la pierna. ¿Como era la visibilidad? Entre claro u oscuro. ¿El día de los hechos usted cargaba algún casco? No. ¿Observó usted testigos? Había bastantes personas. ¿Usted vio cuando el del camión abrió la puerta? Si, yo iba adelante y vi cuando la puerta se abrió. ¿La bicicleta tenía luz? No. ¿Usted se fue del sitio y se llevó la bicicleta? Si yo me fui del sitio para avisar y pedir auxilio. ¿La bicicleta sufrió daños? En el manubrio. ¿Cual es la Posición suya en la bicicleta? Iba agachado. ¿Usted vio el camión? Si yo lo vi pero no se si mi compañero.

El tribunal de valor probatorio al dicho de este testigo, como medio exculpatorio a favor de los acusados, de acuerdo a su declaración se infiere que la colisión fue por el hecho de la propia victima, cuando el testigo entre otras cosas a preguntas respondió: ¿En que parte ibas tú? Yo iba en el cuadro horquetado y él la conducía. ¿Cual es la Posición suya en la bicicleta? Iba agachado, cuestión que es conteste con el funcionario de transito quien a preguntas contesto: ¿Usted vio el camión? Si yo lo vi pero no se si mi compañero, cuestión que es coincidente con lo manifestado por el funcionario de transito cuando entre otras cosas respondió: ¿La bicicleta reunía las condiciones? No el artículo 23 del Reglamento dice que tiene que reunir mas condiciones, esta no estaba equipado las bicicleta no reunía esas condiciones. ¿Tuvo usted conocimiento si en esa bicicleta se transportaban dos personas? Si estaban dos personas y la Ley dice en su artículo 161 del Reglamento, que no pueden transportar dos personas las bicicletas están equipadas para un solo pasajero. ¿Usted con las máximas de experiencia si un vehículo de tracción de sangre carga a dos pasajeros dificulta el equilibrio y la visibilidad? Si dificulta porque no se pueden cargar a dos personas. De lo que se infiere que el dicho de la victima sirve para exculpar al acusado del hecho objeto del presente proceso.

3- J.C.H.M., titular de la cedula de identidad N° 10.562.624, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: yo trabajo con el señor Octavio, nosotros veníamos en el 350, por la avenida E.C., en la licorería el catador venían dos en una bicicleta, la bicicleta le pasó por le lado izquierdo y en ese momento venía un libre el muchacho se cayó y le dio hubo la colisión. Interroga la defensa: a que horas ocurre el accidente? A las nueve de la noche. ¿Donde venía usted? Nosotros veníamos en un 350 y el pasó y se estacionó adelante se estacionó a la derecha. ¿Ustedes se iban a estacionar detrás de el? Si ¿donde venía la bicicleta? Venía delante de nosotros ¿la bicicleta tenía luz? No ¿cuantas personas venían? Una persona venía sentada en el manubrio y el salta de manubrio y le hizo perder el equilibrio al otro. Interroga la fiscalía: ¿Diga las características de la bicicleta? Yo vi cuando ellos pasaron en la bicicleta pero no la detallé. ¿En el momento en que se abre la puerta donde iban los ciclistas? La puerta no se llegó a abrir si la hubiera abierto se estrellan. ¿ a que se debió el hecho a que el muchacho brincara? Ellos pasan por la puerta delante el que iba en el manubrio brincó y le hizo perder el equilibrio al compañero. ¿Usted vio el momento en que el taxi impacta contra la bicicleta? No. ¿ a que distancia cae la persona que iba conduciendo? Como un metro hacia el lado izquierdo. ¿en que parte resultó lesionado el conductor? En la pierna.

El tribunal le da valor probatorio al dicho de este testigo por cuanto se infiere de su propia declaración que el hecho se produjo por la propia victima, cuando a preguntas contestó: ¿cuantas personas venían? Una persona venía sentada en el manubrio y el salta de manubrio y le hizo perder el equilibrio al otro.

4- I.R.R.M., titular de la cedula de identidad N° 5.473.713, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Las lesiones fueron producidas en accidente de transito, estado General Bueno, tiempo de curación 60 días, privación de ocupaciones 60 días, de carácter grave. Las lesiones son consideradas graves, si son tratadas quirúrgicamente no dejan secuela y queda generalmente sin lesiones.

El tribunal le da valor probatorio al testimonio del Médico Forense por los conocimiento que posee, el cual ratificó el informe médico presentado por el.

5- R.P.M., titular de la cedula de identidad N° 9.051.273, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Soy primo hermano de O.M. eso fue mas o menos como a las nueve y cuarenta minutos veníamos buscando hacia la 23 de enero, el iba en su carro y yo iba en el mío y el se estacionó en la avenida España yo iba mas atrás y vi cuando el adelantó la bicicleta y la bicicleta llevaba a otro muchacho sobre el manubrio, cuando se estacionó el camión la bicicleta esquivó al camión para pasar en medio de los dos carros y perdió el equilibrio porque el que iba en el manubrio salto de la bicicleta, yo fui el que lo levantó y lo pase al otro lado de la avenida. Interroga el fiscal: ¿Usted observó si el del camión se estacionó bien? Si. ¿Ahí está permitido estacionarse? El estaba en el canal derecho. ¿La bicicleta llevaba luces? No. ¿Cuántas personas iban en la bicicleta? Dos personas una iba sentada en el manubrio, el que iba sentado en el manubrio saltó de la bicicleta. ¿Cuando ocurren los hechos donde venía usted? Yo venía detrás de el y el hace la maniobra, el ciclista venía en medio de los dos carros. ¿Usted vio cuando abrió la puerta? Que yo sepa el no abrió la puerta. ¿Había mucha gente al momento en que ocurrió le hecho? En el accidente la gente llegó después. ¿Le manifestó a los funcionarios de transito si era testigo? No les manifesté a los funcionarios por que todo fue muy rápido.

El tribunal le da valor probatorio al dicho de este testigo por cuanto se infiere de su propia declaración que el hecho se produjo por la propia victima, cuando a preguntas contestó: la bicicleta llevaba a otro muchacho sobre el manubrio, cuando se estacionó el camión la bicicleta esquivó al camión para pasar en medio de los dos carros. ¿Usted observó si el del camión se estacionó bien? Si. ¿La bicicleta llevaba luces? No. ¿Cuántas personas iban en la bicicleta? Dos personas una iba sentada en el manubrio, el que iba sentado en el manubrio saltó de la bicicleta; cuestión que es coincidente con lo manifestado por el funcionario de transito cuando entre otras cosas respondió: ¿La bicicleta reunía las condiciones? No el artículo 23 del Reglamento dice que tiene que reunir mas condiciones, esta no estaba equipado las bicicleta no reunía esas condiciones. ¿Tuvo usted conocimiento si en esa bicicleta se transportaban dos personas? Si estaban dos personas y la Ley dice en su artículo 161 del Reglamento, que no pueden transportar dos personas las bicicletas están equipadas para un solo pasajero. ¿Usted con las máximas de experiencia si un vehículo de tracción de sangre carga a dos pasajeros dificulta el equilibrio y la visibilidad? Si dificulta porque no se pueden cargar a dos personas

6- A.R.R., titular de la cedula de identidad N° 11.189.719, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Ese día 13 de abril a eso de las 9 y 30 de la noche encargado de la unidad nos informaron que el accidente en la avenida E.C. con avenida España, cuando llegué al sitio según información de los conductores afirmaron que había habido un accidente en esa zona, al lesionado lo trasladaron al hospital, me redactaron por escrito lo que había sucedido, elabore el grafico, la bicicleta la habían movilizado, el de la bicicleta se dirigía por la avenida, según manifestó la victima que el del camión al abrir la puerta, venía un taxi en ese momento él impactó con el y después me llegué hasta el hospital L.R., traje los datos pase al comando e informe lo sucedido al jefe del comando. Interroga la fiscal: ¿El sitio donde ocurre el hecho es una vía principal? No, principales son las avenidas, el ciclista circulaba por la avenida. ¿Cual es la posición final que usted observó? La bicicleta no estaba, el vehículo de transporte público quedó a 15 metros y el camión estaba en la parte derecha. ¿Cual es la velocidad permitida? Es a 15 kilómetros por hora. Interroga al defensa: ¿dice usted que levantó el accidente como estaba el camión? Estaba estacionado en la parte derecha de la avenida y podía estacionarlo. ¿La bicicleta reunía las condiciones? No el artículo 23 del Reglamento dice que tiene que reunir mas condiciones, esta no estaba equipado las bicicleta no reunía esas condiciones. ¿Tuvo usted conocimiento si en esa bicicleta se transportaban dos personas? Si estaban dos personas y la Ley dice en su artículo 161 del Reglamento, que no pueden transportar dos personas las bicicletas están equipadas para un solo pasajero. ¿Presentó impacto en la parte del camión? No presentó impacto por la puerta. Interroga el Defensor: Usted dijo que la bicicleta no estaba en el lugar? si no estaba en el lugar. ¿Usted observó en el taxi alguna abolladura? Ninguno de los dos presentaba daños. ¿Usted con las máximas de experiencia si un vehículo de tracción de sangre carga a dos pasajeros dificulta el equilibrio y la visibilidad? Si dificulta porque no se pueden cargar a dos personas.

El tribunal Unipersonal le da pleno valor probatorio al dicho de este funcionario, lo cual da fe, fue conciso, claro y objetivo al exponer: ¿dice usted que levantó el accidente como estaba el camión? Estaba estacionado en la parte derecha de la avenida y podía estacionarlo. ¿La bicicleta reunía las condiciones? No el artículo 23 del Reglamento dice que tiene que reunir mas condiciones, esta no estaba equipado las bicicleta no reunía esas condiciones. ¿Tuvo usted conocimiento si en esa bicicleta se transportaban dos personas? Si estaban dos personas y la Ley dice en su artículo 161 del Reglamento, que no pueden transportar dos personas las bicicletas están equipadas para un solo pasajero.

7- HUMBERTO ANTONIO D´ CESARE BORJAS, titular de la cedula de identidad N° 10.559.637, quien debidamente juramentado entre otras cosas expone: Yo realice la experticia y verifique los daños que presenta el vehículo y en ese momento el vehículo no presentaba daños

El tribunal Unipersonal le da valor probatorio fue el funcionario que practico la experticia al vehículo fue valorado en cuanto a los conocimientos que posee y fue preciso al señalar que el vehículo al cual el le practico la experticia no presentaba daños.

Pruebas Documentales:

Informe Medico Forense N° 9700-143-1152, cursante al folio 19, b) Informe del Accidente N° 0139 de fecha 26-04-02, c) Acta de Avaluó N° 0515 cursante al folio 22. Estas pruebas documentales al ser ratificadas en su contenido y firma, por parte de los funcionarios que la suscriben y al sostener su contenido con sus declaraciones, fueron valoradas en su totalidad.

Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

día 26 de abril de 2.002, a eso de las 10:00 a 11:30 de la noche, que se suscito un accidente en la avenida E.C., con avenida España, poste N° 562357, cuando el conductor del vehículo tipo camión, placas 452-GBH, ciudadano J.O.M., al abrir la puerta del mismo, ciudadano J.B.G. perdió el control de la bicicleta que conducía al lanzarse su compañero que llevaba en el manubrio de la bicicleta, siendo arrollado por el vehículo taxi conducido por el ciudadano C.J.F., quien se desplazaba por esa misma vía, por lo que no pudo detener el vehículo pasándole la rueda por encima de una de sus piernas, ocasionándole las heridas descritas en el informe médico legal, las cuales tienen el carácter de Graves.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que aún y cuando fueron valoradas las testimoniales rendidas por los ciudadanos:

J.B.G.A.. El tribunal le da valor probatorio al dicho de esta victima testigo como medio exculpatorio a favor de los acusados, de acuerdo a la declaración se infiere que el hecho ocurrió por el hecho de la propia victima, cuando menciona; que la bicicleta no tiene luces, menciona que cargaba un compañero montado en la bicicleta, de acuerdo a las máximas de experiencia no se pueden cargar a otra persona en la bicicleta ya que esto lo hace perder el equilibrio. Adminiculada a la declaración del compañero que iba en la bicicleta ciudadano R.A.D.R., se considera un hecho exculpatorio a favor de los acusados, de acuerdo a su declaración se infiere que la colisión fue por el hecho de la propia victima, cuando el testigo entre otras cosas a preguntas respondió: ¿En que parte ibas tú? Yo iba en el cuadro horquetado y él la conducía. ¿Cual es la Posición suya en la bicicleta? Iba agachado, cuestión que es conteste con el funcionario de transito quien a preguntas contesto: ¿Usted vio el camión? Si yo lo vi pero no se si mi compañero; relacionadas con las declaraciones de los ciudadanos J.C.H.M. y R.P., quienes fueron contestes en manifestar: que una persona venía sentada en el manubrio y le hizo perder el equilibrio al conductor de la bicicleta. ¿Cuantas personas venían? Una persona venía sentada en el manubrio y el salta de manubrio y le hizo perder el equilibrio al otro; con la declaración del funcionario de t.A.R.R. el cual el tribunal le da pleno valor probatorio por los conocimientos que posee y la experiencia sobre la materia cuando entre otras cosas a preguntas respondió: ¿dice usted que levantó el accidente como estaba el camión? Estaba estacionado en la parte derecha de la avenida y podía estacionarlo. ¿La bicicleta reunía las condiciones? No el artículo 23 del Reglamento dice que tiene que reunir mas condiciones, esta no estaba equipado las bicicleta no reunía esas condiciones. ¿Tuvo usted conocimiento si en esa bicicleta se transportaban dos personas? Si estaban dos personas y la Ley dice en su artículo 161 del Reglamento, que no pueden transportar dos personas las bicicletas están equipadas para un solo pasajero. Y la declaración del funcionario experto Humberto Antonio D´ cesare Borjas, quien realizó la experticia a uno de los vehículos dejando constancia que el vehículo en ese momento no presentaba daños

De modo pues que no es posible para este Tribunal Unipersonal, dictar una sentencia condenatoria, visto que todos los testigos son contestes al manifestar que el hecho no se produjo por los acusados, sino por el hecho de la propia victima el cual quedó demostrado con los elementos de convicción traídos al debate por la vindicta publica.

Con fundamento a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, considera este Tribunal Unipersonal, que la conducta desplegada por los acusados J.O.M. y C.J.F., no puede subsumirse dentro del tipo penal contenido en el artículo 422 numeral 2do en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, el cual establece el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, razón por la cual no se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos, por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. M.M., así como los hechos que les atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y público a los acusados, por cuanto los medios de prueba recibidos en el juicio oral y público, no demuestran en forma alguna la responsabilidad penal de los mismos, sino que el hecho fue por la propia victima, tal y como se a.e.e.c.d. la presente sentencia.

Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por los abogados Defensores: Y.M., actuando como defensora privada de J.O.M. y H.A., actuando como defensor publico del acusado C.J.F., en sus conclusiones, ya, que el fiscal no demostró la culpabilidad penal de su defendido, en el hecho objeto del proceso, tal y como se expresó anteriormente.

En consecuencia este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor de los acusados J.O.M. y C.J.F., en relación a la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público Abg. M.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2do en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.B.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decreta la L.P. de los referidos ciudadanos. Y ASI SE DECLARA

Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación de sentencia ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en los términos y requisitos previstos en los artículos 432, 452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Diarícese y déjese copia certificada de la decisión. En caso, de que la presente decisión quedare firme, remítase al Tribunal de Ejecución a través de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD). Barinas a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2005.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04

Abg. A.M.L.

EL SECRETARIO

Abg. M.V.

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