Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Yolanda Gavidia Araujo
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000368

ASUNTO : EP01-P-2004-000368

EL IMPUTADO

J.E.M.S., venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad Nro. 16.637.335, soltero, natural de Barinas Estado Barinas, promotor de ropa íntima, hijo de F.d.C.F.S., residenciado en el Barrio Mijagua III, callejón La Esperanza, frente al poste Nro. 23, casa de color rosado, Teléfono 0273-5326319Santa Rita, Av. C.C., frente al posta 33, casa Nro. 3-30 Estado Barinas.

LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano J.E.M.S., anteriormente identificado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO ARREBATÓN, previsto en los artículos 458 y 278 del Código Penal. En la Audiencia Preliminar una vez interpuesta la acusación Fiscal y admitida por este Tribunal el acusado procedió a admitir los hechos, y el Tribunal a condenar de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal., por los hechos .

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal considera que quedó demostrado para el primer caso que el día 01-04-04 a la una y veinte de la mañan, una unidad policial al momento que se trasladaba por la calle Cedeño, visualizan a un ciudadano que al notar la presencia p9olicial optó por darse a la fuga, logrando capturarlo, y una vez que le hicieran la revisión personal lograron encontrarle en sus partes íntimas un arma de fuego tipo escopeta, calibre 410, marca maiola, serial 15595. Para el segundo caso que en fecha 12-05-2004 cuando en la parte baja de la ciudad específicamente en el Supermercado Win Wan al frente del Caroní ubicado en la calle Garguera, cuando una comisión policial observó que un ciudadano se abalanzó de manera brusca a un vehículo particular, Toyota Corolla, color rojo conducido por una ciudadana a quien le fue arrebatado una cadena de oro, dándole la voz de alto al ciudadano, haciendo caso omiso e iniciando veloz carrera hacia las veredas del mercado de buhoneros, siendo aprehendido por funcionarios policiales a pocos minutos, incautándosele una cadena de oro en el bolsillo derecho del pantalón blue jean.

Para el primer caso el Tribunal estima que quedó acreditado por lo manifestado en el acta policial Nro. 724 de fecha primero de Abril del presente año donde el funcionario policial R.V. deja constancia que encontrándose el la calle Cedeño aproximadamente a la una y veinte de la mañana con el funcionario A.P., visualizan a un ciudadano que al ver la comisión policial optó por salir corriendo siendo capturado y al hacerle la revisión personal le incautan en sus partes íntimas un arma de fuego tipo escopeta. El objeto material sobre el cual recayó el hecho se prueba a traves de la experticia Nro. 9700-068-007, elaborada por el experto C.Y.A. donde expone que se trata de un arma de fuego, tipo Escopeta, marca Maiola, serial 15595, calibre 410, acabado superficial Niquelada, fabricada en Venezuela, longitud del cañón 158 milímetros, de ánima lisa, gaudamanos y epuñadura elaborada en material sintético de color negro, mecanismo de accionamiento simple acción.

Para el segundo caso considera el Tribunal que los hechos quedaron acreditados por el acta policial de fecha doce de Mayo del presente año elaborada por el funcionario C.O.E., donde deja constancia que en fecha doce de Mayo del presente año a eso de la cuatro de la tarde le arrebataron a la ciudadana Santander Materan C.E., una cadena cuando ésta se encontraba estacionada dentro de su vehículo al frente del supermecado Wing Wing, siendo perseguido y aprehendido por el funcionario e incautándose la cadena respectiva; ello en concordancia con la entrevista presentada por la víctima ciudadana C.E.S.M.. El objeto material sobre el cual recayó el hecho delictual quedó demostrado por la experticia Nro. 9700-068-459, elaborada por el funcionario L.T.G. sobre una cadna de uso femenino, ibaborada con metal de color amarillo (oro de 18 K), tejido grueso, de 50 centímetros de longitud y 8 gramos de masa, sin inscripción identificativa, se aprecia con violencia en uno de sus extremos.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Condena al procesado de autos en los siguientes términos:

  1. - Condena al acusado J.E.M.S., anteriormente identificado a cumplir la pena de UN AÑO Y SIETE MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO ARREBATON, previsto en e los artículos 278 y 458 del Código Penal, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código penal, deducción que se hace con la aplicación de los artículos 37 y 74 numeral 4to Ejusdem y 376 del COPP.

  2. - Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano J.E.M.S., de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - Respecto al arma incautada se acuerda remitir la misma a la Dirección de Armas de las Fuerzas Armadas Nacionales.

  4. - Con la publicación de la presente sentencia quedan las partes a derecho ya que en la Audiencia preliminar quedaron debidamente notificados que en esta fecha se publicaría la misma.-

LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

ABG. I.Y. GAVIDIA ARAUJO LA SECRETARIA

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