Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 19 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002787

ASUNTO : EP01-P-2006-002787

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. M.M., en su carácter de Fiscal Tercero Del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado SE DESCONOCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible, la cual se inicia por denuncia formulada por el ciudadano: D.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.244.396, quien en su carácter de victima, Manifestó entre otras cosas: “Que el día sábado 02 de agosto de 2003 como a las seis de la mañana cuando se encontraba en la casa donde reside ubicada en la Urb. Los Próceres en Barinas, unos funcionarios de la Policía Municipal se presentaron a la misma y sin motivos procedieron a introducirse a la casa agrediéndolo verbalmente al igual que a las otras personas que se encontraban ahí”: Posteriormente la Fiscalía del Ministerio Pública antes mencionada, practica las diligencia pertinentes a los fines de ubicar al denunciante y al ser requerida la comparecencia de este, fue negativa su ubicación en virtud de que se había mudado de allí según lo manifestado por la ciudadana M.C.Á., títular de la Cédula de Identidad N° 8.143.533, quien reside al lado de la vivienda que ocupaba el . Observa este Tribunal que si bien es cierto que el denunciante expuso los hechos en su denunciante, no es menos cierto que no existe en el legajo de actuaciones que conforman el expediente ningún elemento de convicción procesal que pueda adminicularse a lo manifestado por el denunciante para dar por demostrado la comisión del hecho señalado, habiendo transcurrido un lapso de dos (02) años sin que se haya obtenido ningún elemento incriminatorio contra persona alguna, es por ello que al no estar demostrado el hecho objeto del proceso, se decrete el sobreseimiento de la presente causa.

El fundamento Legal en que basa la representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el artículo 318 ordinal 1ro. Del Código Orgánico Procesal Penal, que en virtud de que se procedió al estudio exhaustivo del expediente, pudiéndose apreciar que el hecho denunciado, no fue corroborado por otras actuaciones, habiendo transcurrido un tiempo prudencial sin que el denunciante se haga presente y siéndo imposible su ubicación, haciéndose de esta manera procedente el Sobreseimiento de la causa.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto se acuerda el Archivo de la causa en su oportunidad.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

Abg. A.M.L.L.S.

Abg. AZURIS RIVAS



Se libraron boletas nros.____________en fecha___________________

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR