Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. |
Ponente | Gary Coa León |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo De Anulacion |
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de abril de 2008 por el abogado S.F.O., Inpreabogado N° 16.704, en actuando como apoderado judicial de la ciudadana MERISEL INDRIAGO, (parte recurrente); este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en los siguientes términos:
Promueve la parte recurrente en el Capítulo I de su escrito de pruebas, el mérito favorable de los autos, en especial de los documentos probatorios que acompañaron al libelo del recurso; en tal sentido, estima el Tribunal que no hay medio de prueba alguno promovido, pues el mérito debe ser siempre apreciado por el Juez sin necesidad de promoción alguna, por tanto nada hay que admitir en este punto, y así se decide.
En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el Capítulo II, puntos 1, 2, y 4, relativas a la “Providencia Administrativa N° 267406 de fecha 21 de Diciembre de 2006…”; “Expediente Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo…”; y “Providencia Administrativa N° 2422-06 de fecha 23 de Octubre de 2006…”; respectivamente, las cuales se encuentran insertas en el presente expediente; el Tribunal considera que lo que quiere hacer valer es el mérito favorable de los autos, el cual como se señaló anteriormente no representa medio de prueba alguno, pues el Juez debe valorarlo sin necesidad de promoción alguna.
Por lo que se refiere a la prueba promovida en el Capítulo II, punto 3 del referido escrito, relativa al “Contrato Colectivo de Trabajo”, que –dice- cursa a los folios 73 al 192 del presente expediente; el Tribunal niega su admisión, toda vez que el aludido Contrato Colectivo no cursa a los autos, y así se decide.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA
ABG. CHERYL VIZCAYA CASTRO
Exp. 07-2010//Mg.
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