Decisión nº 08-08-2006-2106 de Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 8 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdriana Luisa Marcano Montero
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Consta de autos que la ciudadana MERITZA DEL R.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.214.510, domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en representación de la firma unipersonal MERY´S ROSE inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , en fecha 15 de Noviembre de 2005, bajo el numero 63, Tomo 1-B del cuarto Trimestre, asistida por la Abogada FADYA DEL C.D.H., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., inscrita en el Inpreabogado con el numero 79.895, demandó por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, a la ciudadana M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.174.844, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.2.910.000,00).-

A esta demanda se le dio entrada ante este Juzga¬do, en fecha quince (15) de Junio de 2006, y este Tribunal luego de analizar el libelo de demanda se abstuvo de admitirla ordenando a la parte demandante modificar su demanda para que cumpliera con los requisitos y extremos de ley requeridos.

En fecha veintinueve (29) de Junio de 2006, el Secretario hizo constar que le fue presentado escrito de subsanación del libelo de demanda y se ordeno la intimación de la parte demandada. En la misma fecha la parte demandante estampo diligencia confiriendo Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio FADYA DEL C.D.H., anteriormente identificada.

En fecha primero de agosto de 2006, en el acto de ejecución de la Medida Preventiva de Embargo realizado por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la parte demandada, ciudadana M.D.C.C.S., antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio S.A.F.P., inscrito en el Inpreabogado con el número 76.733, y la Abogada en ejercicio FADYA DEL C.D.H., en su condición de Apoderada Judicial de la Firma Unipersonal MERY´S ROSE, expusieron lo siguiente: “…Vista la anterior medida ejecutada y en ara de llegar en un acuerdo amistoso con la parte actora, le ofrezco pagar la obligación de la siguiente manera: un primer pago el ocho de agosto por la cantidad de un millón trescientos mil bolívares (Bs. 1.300.000,00); un segundo pago el ocho de septiembre por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00); un tercer pago el ocho de octubre por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), para hacer un total de cuatro millones trescientos mil bolívares (Bs. 4.300.000,00), que es el monto total de la obligación, asimismo pido a la parte demandante se deje como depositaria de los bienes embargados a mi persona en lo establecido en el articulo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, con el carácter acreditado en auto expuso: acepto y consiento se deje como guardadora y depositaria de los bienes muebles embargados en este acto, y solicito de este Tribunal le preste el juramento de Ley, asiéndole la observación a la parte demandada que dichos bienes no pueden ser trasladados del inmueble donde se encuentra, salvo disposición de la parte demandante.

El Tribunal visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.

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