Decisión nº 1417 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación De Manutención.

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Defensoria de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maracaibo, Licenciada Marisol López de Vera, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MERLIANA L.G.V. y E.J.M.B. titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 15.530.337 y 13.202.569, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha diez (10) de Noviembre de 2008, en beneficio de la niña S.V.M.G., de la siguiente forma:

• El progenitor, se comprometió a suministrar mensualmente por concepto de obligación de Manutención para su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.00), los cuales entregara los días 17 y 02 de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) quincenales, comenzando a partir del 17 de noviembre de 2008, esta entrega será realizada a través de Cheques y la progenitora debe firmar como recibido la copia del cheque; en señal del cumplimiento de la obligación.

• Con relación a la EDUCACIÓN el progenitor es responsable de los útiles escolares y los uniformes escolares, además del 50% del costo de la mensualidad, la progenitora cancelara la inscripción y el 50% de la mensualidad escolar.

• Con respecto a los gastos de SALUD atención medica y medicamentos serán asumidos por ambos progenitores, a través de una póliza de H.C.M. con S.V. y mensualmente cada uno de ellos deberá aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100,00) para cancelar la póliza.

• Con relación al VESTIDO, el progenitor aportara la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.1.000,00) en el mes de Diciembre para gastos de ropa y la progenitora le comprara ropa durante el año cuando se requiera la necesidad. Además el progenitor le comprara juguetes de navidad.

• La cantidad aquí estipulada podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases e interés de su hijo antes identificado, la capacidad económica del obligado y tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la LOPNNA.

En fecha 10 de Noviembre de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la fecha 11 de Noviembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Contenido.

La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de la obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MERLIANA L.G.V. y E.J.M.B., celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria), cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Defensoria de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maracaibo, Licenciada Marisol López de Vera, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MERLIANA L.G.V. y E.J.M.B., en beneficio de la niña S.V.M.G., en fecha 10 de Noviembre de 2008, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maracaibo, Licenciada Marisol López de Vera, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 01.

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha se publicó el presente fallo en hora de despacho bajo el Nº 1417 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.- 14102

HRPQ/691

Rvp: HRPQ

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