Decisión nº PJ0082015000117 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoNulidad De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintitrés de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000487

ASUNTO: BP12-V-2014-000487

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: PERENCION

COMPETENCIA: CIVIL.-

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.-

DEMANDANTES: M.B.C.F., M.D.C.C.F., A.A.C.F. Y D.C.F., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.995.251, V-10.995.250, V-11.001.707 y V-14.553.178, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A..-

ABOGADO ASISTENTE: F.M.R., abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.063.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

DEMANDADOS: G.M.R.d.C., C.R.G. y DELKYS DEL C.R.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.494.887 y V-4.612.669 y V-13.177.643, respectivamente y domiciliados en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.-

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa de NULIDAD DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpuesta por los Ciudadanos M.B.C.F., M.D.C.C.F., A.A.C.F. Y D.C.F. venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio F.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.063, contra los Ciudadanos G.M.R.d.C., C.R.G. y DELKYS DEL C.R.G. Venezolanos, mayores de edad. Manifestando la parte demandante que, la ciudadana G.M.R.D.C., también heredera universal del difunto padre, en forma maliciosa, dolosa y fraudulenta, mediante documento o contrato de opción de compra-venta, celebrado y autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco del Estado Anzoátegui, el primero (1) de noviembre de 2012, vende a los ciudadanos C.R.G. y Delkys del C.R.G. el inmueble que forma parte del activo hereditario dejado, la misma ciudadana subroga en el inmueble objeto del contrato un derecho exclusivo de propiedad sobre el mismo y desconociendo la propiedad que sobre el mismo tuvo en vida del difunto padre.

En fecha trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal se dispone a darle Entrada al presente asunto.

En fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), el Tribunal Admite la presente demanda.

En fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), se acuerda expedir por secretaria copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar los emplazamientos acordados.

En fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), se libró Oficio 0328-2014 al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva practicar los emplazamientos.

En fecha 05 de marzo de 2015, se dictó AUTO mediante el cual se acuerda agregar a los las resultas de la comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, no lográndose la citación de la parte demandada.-

Por cuanto en autos, se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”Toda instancia se extingue por transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”

Ahora bien, en el presente juicio desde el día 5 de marzo del año 2015, fecha fue agregada las resultas de la Comisión al Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) mes, sin que conste en autos que las partes hayan dado impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma el término de perención está totalmente consumado.- Así se decide.-

Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, propuesto por los ciudadanos M.B.C.F., M.D.C.C.F., A.A.C.F. Y D.C.F. en contra de los ciudadanos G.M.R.d.C., C.R.G. y DELKYS DEL C.R.G., y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se condena en costas a la parte actora.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil quince.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.Q.E.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m., se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2014-000487 - Conste.-

LZA/mqe-

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