Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001762

PARTE ACTORA: M.C.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Z.C.D. E YLENY DURAN MORILLO

PARTE DEMANDADA: CASUPO C.A. Z

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: I.T.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 19 de julio de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados YLENY DURÁN y R.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 91.732 y 48.204, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la presente transacción, “La Trabajadora” declara que entró a prestar sus servicios para "La Empresa" el día NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 1992, siendo su último salario integral DE BOLIVARES FUERTES DOS MIL CIENTO SESENTA SIN CENTIMOS (Bs. F. 2.170,00) mensuales, desglosados de la siguiente manera: UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 1.800,00) correspondientes a salario fijo mensual y TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 360,00) promedio mensual que corresponde al Dos coma Cinco por Ciento (2,5%) de Comisión sobre las ventas del mes.- Segunda: Ambas partes manifiestan su voluntad de dar por terminada la relación laboral que los unía, en fecha VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE 2010. Tercera: En tal virtud "La Empresa" conviene en pagarle, y “La Trabajadora” así lo acepta, la cantidad única de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00) por los conceptos y cantidades que igualmente se señalan: 1.- Prestación por antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, son DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F.19.462,33); 2.-Indemnización por la cantidad de ONCE MIL VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.11.028,00); 3.- Indemnización por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.F.6.616,80); 4.- Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2008-2010, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.1.334,25); 5.- Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2009-2010, por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F.1.334,25) 6.-Utilidades fraccionadas año 2010 por la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F.819,90). 7.- Intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F 2.718,27) 8.- Deduciéndole la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF. 18.313,80) correspondiente a Anticipo de Prestaciones Sociales. Cuarta: “La Trabajadora” acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior, y que corresponde con la descripción que contiene la misma en cuanto a las cantidades a pagar por los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, será cancelada de la siguiente manera: en el presente mediante Cheque Nº S-92 81002397, de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, expedido a la orden de “La Trabajadora” M.C.G.E.; por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00). Quinta: Expresamente las partes convienen que en la mencionada cantidad queden incluidos igualmente los siguientes conceptos: Antigüedad art. 108 de la L.O.T y sus diferenciales, días adicionales, indemnización por despido injustificado art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso causado o no, Vacaciones Anuales disfrutadas o no, Vacaciones Fraccionadas, complemento de vacaciones, días adicionales. Bonificaciones vacacionales vencidas y fraccionadas, Utilidades legales y convencionales, corporativa o no, fraccionadas o no, Intereses sobre prestaciones sociales, Bonos de horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, Gastos, bonos y subsidios de alimentación, de transporte de costos de vida, y de todo tipo, en especie o equivalente, Días de descanso semanal legales y/o contractuales, Días feriados, sueldos y salarios dejados de percibir, Bonificaciones y subsidios familiares o no, de alimentación y transporte de cualquier modalidad, sean legales o convencionales, Gastos de representación, Aumentos salariales, Beca por estudio, intereses moratorios, corrección monetaria, indexación laboral, costas procesales causados en la vía administrativa o judicial, Comisiones, bonificaciones anuales por cumplimiento de objetivos, bonos anuales de todo tipo y demás beneficios anuales, Días de reposo causados o no, Indemnización por enfermedades, accidentes, daños morales, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones físicas y morales y demás posibles daños causados por o derivados del desempeño de su trabajo, Salarios caídos, bonos y pagos de sustitución, de reemplazo y de toda naturaleza, Derechos a reenganche o no y finalmente cualesquiera otros conceptos y derechos derivados de la relación habida entre las partes así como las diferencias e incidencias por todos estos conceptos y cualquier otro que pudiese tener vinculación con la relación laboral, cuyas especificaciones se dan aquí por reproducidas, a los fines de evitar repeticiones innecesarias. Honorarios profesionales de los abogados de “La Trabajadora”, causados o no con ocasión de la asesoría jurídica en la terminación de la relación de trabajo, representación en juicio, quedando entendido expresamente por las partes, que cualquier diferencia que pueda existir anterior, actual o posteriormente al presente acuerdo queda comprendida dentro del pago convenido. Sexta: Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez, que imparta su homologación a la presente Transacción, a los fines de que surta los efectos de la cosa juzgada entre las partes, y ordene el archivo y cierre del expediente y que una vez homologada la misma por el Ciudadano Juez, se nos expida copia certificada del Escrito Transaccional y del Auto de Homologación. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, y que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público la HOMOLOGA, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARIANDREA GONZÁLEZ

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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