Decisión nº 1750 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

Exp. 19433

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos M.C.L.S. y L.A.P.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 21.358.412 y V- 17.682.925, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio San F.d.E.Z., asistidos por el Abogado en ejercicio H.J.C.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.884, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 307, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 04 de Julio de 2008, por ante la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: M.C.P.L., de dos (02) años de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 11 de Abril de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 17 de Mayo de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: M.C.L.S. y L.A.P.P.. b) Ambos padres tendrán la p.p. sobre su hija, M.C.P.L.. En relación a la responsabilidad de crianza y custodia, la misma será ejercida por la madre. El padre podrá visitar a la niña, cuantas veces lo desee (todos los fines de semanas alternables) siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, en las vacaciones y épocas decembrinas serán de mutuo acuerdo entre ambos padres. El padre se comprometió a sufragarle a la niña, una pensión de manutención por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales para gastos de alimento, para lo cual se abrirá una cuenta bancaria en beneficio de la menor, para depositar dicha pensión, además el padre cubrirá con otros gastos, tales como: educación, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, recreación, vestidos, y otros que amerite la niña para su mejor desarrollo físico y mental. Para épocas navideñas se comprometió a pasar un salario mínimo el cual actualmente es de UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.225,00). Asimismo declaran: que lo que le corresponde a la ciudadana M.C.L.S., antes identificada, por conceptos de los derechos y prestaciones sociales de la relación de trabajo que mantiene el ciudadano L.A.P.P., antes identificado, con la empresa PDVSA OPERACIONES ACUATICAS, han convenido: que la ciudadana M.C.L.S., antes identificada, renuncia voluntariamente y de manera expresa al Cincuenta por Ciento (50%) que le pudiera corresponder por gananciales de la comunidad conyugal que mantuvo con dicho ciudadano. Los bienes adquiridos a partid de la firma de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, serán del cónyuge que los adquirió. Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la República.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 07 de Junio de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 10/06/2011 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 11 de Agosto de 2011, se recibió informe psicológico emanado de PROUFAM, correspondiente a las terapias psicológicas realizadas a los ciudadanos M.C.L.S. y L.A.P.P..

En fecha 21 de Mayo de 2012, el ciudadano L.A.P.P., asistido por el Abogado en ejercicio H.J.C.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.884, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 22 de Mayo de 2012, la ciudadana M.C.L.S., asistida por la Abogada en ejercicio A.J.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.846, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En sentencia de fecha 30 de Mayo de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., en fecha 04 de Julio de 2008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 307

El 26 de Junio de 2012 el ciudadano L.A.P.P., asistido por el Abogado en ejercicio H.J.C.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.884, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 30 de Mayo de 2.012, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., en fecha 04 de Julio de 2008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 307. C) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de la niña M.C.P.L., será compartida por ambos padres; y la Custodia de la mencionada niña será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio requerida por los ciudadanos M.C.L.S. y L.A.P.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 21.358.412 y V- 17.682.925.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.C.L.S. y L.A.P.P., respectivamente.

SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1750 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 2759, 2760 y 2761. La Secretaria.-

HRPQ/363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 16 de Julio de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 19433 - OFICIO Nº 2759-12

CIUDADANO:

JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SAN FRANCISCO

DELMUNICIPIO SAN F.D.E.Z.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.C.L.S. y L.A.P.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 21.358.412 y V- 17.682.925, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 307 de fecha 04 de Julio de 2008.-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 16 de Julio de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 19433 - OFICIO N° 2760-12

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.C.L.S. y L.A.P.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 21.358.412 y V- 17.682.925, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 307 de fecha 04 de Julio de 2008, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z. .-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 16 de Julio de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 19433 - OFICIO Nº 2761-12

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos M.C.L.S. y L.A.P.P., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 21.358.412 y V- 17.682.925, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 307 de fecha 04 de Julio de 2008, realizado por ante el Jefe Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z. .-

DR. H.R.P.Q..

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

ANEXO. Lo indicado

HRPQ/ 363

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