Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de agosto de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004236

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.324, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MERLING DANELLI BOTTINO BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.285.356, en la cual subsana las omisiones presentadas en el libelo de la demanda de DISPOSICION DE BIENES; en consecuencia en virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 02/08/2006, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar al Ciudadano Gerente de la Empresa UNISEGUROS, S.A., ubicada en la Ciudad de Porlamar, I. deM., Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva remitir, la cuota parte, del monto total de la POLIZA DE SEGURO DE VIDA, suscrita por el ciudadano J.M.I.I., quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.849.490, fallecido Ab-intestato, el día 04-03-2006, que le puede corresponder al Adolescente y Niña: J.M. Y G.C. “IRIGOYEN BOTTINO”, de Trece (13) y Nueve (09) años de edad actualmente, respectivamente, en su condición de herederos de su padre Ciudadano J.M.I.I..- Igualmente, se le participa que se AUTORIZO SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MERLING DANELLI BOTTINO BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.285.356, quien es madre del Adolescente y de la Niña, ya mencionados, para que retire el Cheque a Nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02.- Asimismo, se ordenó Notificar a la Ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- Librese boleta.- Cúmplase

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. F.M. AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABG. F.M. AZOCAR.-

AJD/crc.-

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