Decisión nº 151 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 14 de Octubre de 2015

205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MERLIZ YARLEBIZ BRACHO MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.925 y SALVIZ J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.456, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor del n.O.N. de cinco (05) años de edad, en los términos siguientes: Mensualmente la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) los cuales seràn depositados quincenalmente, es decir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVAES, (Bs. 1.500,00) Quincenales, a partir del presente mes de octubre de 2015. Con relación al Bono Especial en el mes de Julio de cada año a fin de cubrir las necesidades escolares como lo son útiles y uniformes escolares, acuerdan las partes fijar la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. 20.000,00); Un Bono Especial en el mes de Diciembre de cada año, acuerdan las partes fijar la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época como lo son la ropa, juguetes, etc. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en cuenta Corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la niña, signada con el número: 0102074520000055220, en forma mensual, puntual y oportunamente. Acuerdan el aumento del veinte por ciento anual (20%). No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N. de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MERLIZ YARLEBIZ BRACHO MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.925 y SALVIZ J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.680.456, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio del n.O.N. de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5673 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------ ------------------------------------------------------------------

Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diez (10) y once (11) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. I.T. MORA GUILLÈN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Exp. Nº CP-JV-2015-5673

R.Z

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