Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Junio de 2008

Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02L2008001324

PARTE ACTORA: A.J.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.214.904 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.C.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.379.-

PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.M.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº:49.552.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Febrero de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde de la mañana (02:30 a.m.) día y hora fijado comparece por la parte actora, el ciudadano A.J.M.E. y su abogada asistente Y.C.S.M., y por la parte demandada SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A, su apoderada judicial A.C.M.P.. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

.

PRIMERA

Las partes declaran que “EL EXTRABAJADOR” comenzó en fecha Dieciocho Veintiuno (18) de Octubre de 2.004 a prestar servicio en la empresa SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A desempeñando el cargo de Ayudante de Almacén. Igualmente, las partes reconocen que en fecha de 31 de Marzo del 2008 que “EL EXTRABAJADOR” de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, por voluntad propia y libre de todo apremio “EL EXTRABAJADOR” decidió RENUNCIAR y dar por finalizada la relación de trabajo existente entre “LA COMPAÑÍA” y “EL EXTRABAJADOR”, según los términos expresados en la presente transacción laboral. Se anexa marcada “B” registro de Asegurado por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (forma 14 - 02).

SEGUNDA

“EL EXTRABAJADOR” señala que, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, su liquidación de prestaciones sociales y demás derechos laborales debe ser elaborada tomando en consideración los conceptos que de seguida se exponen:

  1. -Que se debe tomar en cuenta para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades y demás beneficios, el monto otorgado por concepto de Cesta Ticket durante su relación laboral.

  2. - Que se debe tomar en cuenta para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades y demás beneficios, la incidencia de los días sábados laborados, durante la relación de trabajo.

  3. - Que no le han sido cancelado lo correspondiente al bono de alimentación correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2.008 por parte de “LA COMPAÑÍA”.

  4. -Que no se le han cancelado sus salarios correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2.008, en base a su salario fijo mensual de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 636,00).

  5. - Que no se le ha cancelado lo correspondiente a la ANTIGÜEDAD según el Art. 108 LOT.

  6. - Que no se le ha cancelado lo correspondiente a las UTILIDADES VENCIDAS, adeudándosele el pago relativo a los años 2006, 2007 y la fracción del 2.008. En razón de 15 días por cada año y la fracción equivalente a los cinco (5) meses y 13 días transcurridos del ultimo mencionado año.

  7. - Que no se le ha cancelado lo correspondiente a las VACACIONES VENCIDAS, adeudándosele el pago de los beneficios de disfrute de Vacaciones relativos a los años 2006, 2007 y la fracción del 2.008.

  8. - Que no se le ha cancelado lo correspondiente a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Los cuales deben ser calculados en base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.

TERCERA

Por su parte, “LA COMPAÑÍA” manifiesta su desacuerdo con los planteamientos contenidos en la cláusula segunda de este documento, por las razones y argumentos siguientes:

  1. - El beneficio del Cesta Ticket otorgado a “EL EXTRABAJADOR”, durante su relación laboral, se realizo según las previsiones de la Ley de Alimentación para los trabajadores, antes Ley Programa Alimentación y dentro de los parámetros previstos en el ordenamiento jurídico que lo regula, por lo que no es considerado salario, articulo 5 de la misma.

    2- Las incidencias de los días sábados laborados, fueron calculados durante toda la relación de trabajo y considerados para el cálculo de prestación de antigüedad, utilidades y demás beneficios.

  2. - Que “LA COMPAÑÍA” le cancelo todo lo correspondiente a las previsiones de la ley de alimentación en los meses efectivos y hábiles laborado, no adeudándole nada al respecto.

  3. - Que “LA COMPAÑÍA” le canceló todo lo correspondiente a sus salarios en todos y cada uno de los meses correspondientes, y de acuerdo a su salario fijo mensual por lo que nada se le adeuda por salarios ni por complementos ni deferencias de salarios.

  4. - Reconoce “LA COMPAÑÍA” que no ha cancelado lo correspondiente a la ANTIGÜEDAD según el Art. 108 LOT a “EL EXTRABAJADOR”, manifestando su voluntad de cancelar todos sus beneficios en este acto.

  5. - Reconoce “LA COMPAÑÍA” que no ha cancelado lo correspondiente a las UTILIDADES VENCIDAS, adeudándosele el pago relativo a los años 2006, 2007 y la fracción del 2.008. En razón de 15 días por cada año y la fracción equivalente a los cinco (5) meses y 13 días transcurridos del ultimo mencionado año, manifestando su voluntad de cancelar todos sus beneficios en este acto.

  6. - Reconoce “LA COMPAÑÍA” que no ha cancelado lo correspondiente a las VACACIONES VENCIDAS, adeudándosele el pago de los beneficios de disfrute de Vacaciones relativos a los años 2006, 2007 y la fracción del 2.008, por lo que se le cancelaran tanto sus vacaciones como bonos respectivos.

  7. - Reconoce “LA COMPAÑÍA” que no ha cancelado lo correspondiente a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Los cuales deben ser calculados en base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.

CUARTA

“LA COMPAÑÍA”, con el objeto de dar fiel cumplimiento a la normativa laboral de Venezuela que establece las prestaciones que el patrono debe cancelar a “EL EXTRABAJADOR” con motivo de la terminación de la relación de trabajo, ofrece al ciudadano A.J.M.E. antes identificado, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 46/100 (Bs. F. 6.717,46) por los conceptos que a continuación se discriminan:

• Sueldo Mensual: BsF. 636,00

• Sueldo para el cálculo de Antiguedad Bs.F. 678,30

• Sueldo para cálculo de vacaciones: Bs.F. 636,00

Conceptos.

a.) Antiguedad Art. 108 LOT (192,17 días): BsF. 4.344,96

b.) Días antigue. Adici. Art. 108 (6,00) BsF. 135,66

c.) Utilidades Art. 175 LOT (36,50dias) BsF. 773,80

d.) Vacaciones Art. 219 LOT (36,50 días) BsF. 773,80

e.) Dias Vac. Adici. Art. 219 (3,00 dias) BsF. 63,60

f.) Bono vac. Art 223 LOT (17.00 días) BsF. 360,40

g.) Dias Bono Vac Adici. (3,00 dias) BsF. 63,60

h.) Intereses Prestaciones BsF. 201,64

Total: Bs. 6.717,46

QUINTO

Ahora bien “LA COMPAÑÍA” sin menoscabo de todo lo señalado en las cláusulas precedentes, que en su criterio justifica plenamente su posición de que la liquidación presentada y entregada a “EL EXTRABAJADOR” refleja a cabalidad que fueron correctamente calculadas según lo dispuesto en las normas legales y contractuales; sin embargo, y con la intención de evitar, por una parte, un eventual litigio que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y por la otra, de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el presente documento transaccional, a fin de que no quede ninguna obligación pendiente o eventual por parte de “LA COMPAÑÍA”, ni por parte de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, le ofrece una indemnización especial cuya finalidad, es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de “EL EXTRABAJADOR”, y según las conversaciones y acuerdos previos celebrados entre las partes, “LA COMPAÑÍA” le ofrece al “EL EXTRABAJADOR” lo siguiente:

  1. La liquidación que comprende las prestaciones y beneficios que le corresponden como derechos adquiridos, por una cantidad neta de SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 46/100 (BsF. 6.717,46) después de haber efectuado las deducciones correspondientes, según aparece detallado en el Anexo “C” denominado “Recibo por la Terminación de la Relación de Trabajo”, el cual debidamente suscrito por “LA COMPAÑÍA” y “EL EXTRABAJADOR”, formará parte integrante de este documento.

  2. Una indemnización especial por la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 54/100 (BsF.9.282,54).

LA COMPAÑÍA

señala y así lo acepta expresamente “EL EXTRABAJADOR” que el monto total de los conceptos referidos en los literales (a) y (b) alcanzan a la suma de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 16.000,00). Y en tal sentido, “LA COMPAÑÍA” entrega a “EL EXTRABAJADOR” Un (01) cheque por el monto total de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 16.000,00), distinguido con el N° 22124489 del Banco BanCaribe, de fecha 12 de Mayo del 2008, a su nombre, el cual se anexa copia marcado “D”,

SEXTO

“EL EXTRABAJADOR” declara su total conformidad con el ofrecimiento de “LA COMPAÑÍA” y acepta la cantidad ofrecida y el contenido en la cláusula anterior, manifestando expresamente que han revisado las diferencias de criterio existentes entre las partes y que están contenidas en esta acta, y que así mismo consideran justa y adecuada la suma de DIEZ Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 16.000,00): por concepto de pago de Liquidación Final por terminación de servicio y pago de Indemnización Especial. En virtud de lo anteriormente expuesto, “EL EXTRABAJADOR” declara, que su aceptación de este acuerdo de mediación se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. En consecuencia, recibe en este acto a su entera satisfacción la citada cantidad. Dicha suma es el resultado de la sumatoria de los conceptos que aparecen precisados y discriminados en la liquidación, que según se indicó constituye el Anexo “C” (Recibo por Terminación de la relación de Trabajo) de este convenio más la suma indemnización especial por terminación de servicios, constituyendo el arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” por “LA COMPAÑÍA”.

SEPTIMO

“EL EXTRABAJADOR” declara que habiendo recibido la suma total indicada en el literal anterior; nada tiene que reclamar contra “LA COMPAÑÍA”, ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionado, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto anteriormente mencionados, tampoco por diferencia y/o complemento de salarios; ni por diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono post vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; ni por diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; ni por gastos de transporte, ni por horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; ni por bono nocturno; ni por reintegro de gastos; ni por viáticos; ni por aumento (s) de salarios; ni por bonos; ni por intereses sobre las prestaciones sociales; ni por diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; ni por utilidades y/o vacaciones de daños anteriores, ni por otros beneficios de las convenciones colectivas; ni por reparación de daños y perjuicios; ni por daños morales ni daños materiales; ni por pagos en moneda extranjera; ni por derechos, pagos y demás beneficios derivados de la Ley del Sistema de Seguridad Social ni ninguno de sus subsistemas, ni por los derivados de la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; o de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni por los beneficios o previsiones de la Ley de Alimentación de los Trabajadores (cesta ticket) ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LA COMPAÑÍA”. “EL EXTRABAJADOR” declara que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por “LA COMPAÑÍA” a favor “EL EXTRABAJADOR, ya que a éste nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA COMPAÑÍA” por ninguno de dichos conceptos, ni por ninguno otro concepto; tampoco tiene más nada que reclamar “EL EXTRABAJADOR” a las empresas filiales, relacionadas, ni a sus accionistas ni a sus administradores, mucho menos a sus clientes y/o proveedores. Así mismo, “EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado eventualmente tanto a “LA COMPAÑÍA” como a sus compañías subsidiarias y/o filiales, clientes y/o relacionados, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el pago de los salarios y demás pagos que recibió, y en todo caso, queda cubierto con la suma que en este caso recibe de “LA COMPAÑÍA” a su más cabal y entera satisfacción. Finalmente “EL EXTRABAJADOR” declara que las diferencias de criterios señaladas en esta acta han quedado debidamente dirimidas y satisfechas a través de la indemnización que ha recibido en este acto. Así pues “EL EXTRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a “LA COMPAÑÍA” y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. Queda expresamente convenido entre las partes que la intención con la firma del presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna otra reclamación judicial o extrajudicial que tenga su origen o no en la relación que vinculó a “EL EXTRABAJADOR” con “LA COMPAÑÍA”, sea cualquiera su causa, bien sea, directa o indirecta, inherente o conexa. En el mismo sentido, ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo quedará cubierta por la indemnización, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza.

OCTAVO

La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

NOVENO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza

El Secretario

Abg. Joanny José García

La Parte Demandante

La Parte demandada

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