Decisión nº 3185-11 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

200º y 152º

SOLICITUD: Nº 3311/11

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: MERLO DE LASTRETO Y.M...

DECISION INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 04 de Mayo de 2011, por la ciudadana MERLO de LASTRETO Y.M., titular de la cédula de Identidad N° 6.479.980, debidamente asistida por el Abg. M.M., inscrito en el Inpreabogado Nº 150.732, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 05 de Mayo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 23 de Mayo de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana Y.M.M.D.L., titular de la cédula de Identidad N° 6.479.980, debidamente asistida por el Abg. M.M., inscrito en el Inpreabogado Nº 150.732, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de un (01) Apartamento edificado sobre un Segundo Piso o Planta Alta, en un bien inmueble propiedad de la ciudadana R.B.D.S., titular de la cédula de Identidad N° 6.480.894, quien le hiciera una compra venta del mismo, según consta del Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas, en fecha 22/12/2010, anotada bajo el N° 01, Tomo 94, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, ubicado en el lugar llamado “Barrio Aquí Esta”, en Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, cuyas características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.

A dichos efectos la ciudadana Y.M.M.D.L., consignó los siguientes documentos:

  1. Documento de Compra-Venta del inmueble objeto de la presente solicitud, mediante la cual la ciudadana R.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.480.894, le vende a la ciudadana Y.M.M.D.L., titular de la Cédula de Identidad N° 6.479.980, la bienhechuria objeto de la presente solicitud, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas en fecha 22/12/2010, bajo el N° 01, Tomo 94, de los Libros de Autenticaciones, llevados en esa Notaria. (folios 07 y 08).

  2. Copia simple de documento de Compra-Venta del inmueble objeto de la presente solicitud, mediante la cual los ciudadanos PIETRA R.B.D.C., M.B.D.C. y S.A.B.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros° E-768.130, E-1.055.395 y V-13.161.442, respectivamente, le venden a la ciudadana R.B., titular de la Cédula de Identidad N° 6.480.894, la bienhechuria objeto de la presente solicitud, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas en fecha 18/10/2005, bajo el N° 5, Tomo 66, de los Libros de Autenticaciones. Llevados por esa Notaria. cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por ante la Secretaria. (folios 09 y 10 vtos).

  3. Copia simple del Documento de Compra-Venta originario, mediante el cual el ciudadano: J.F.T., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.453.734, le vende a los ciudadanos L.B. G. y M.S.D.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº 6.490.820 y 766832, respectivamente, un inmueble de su propiedad, según consta de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 14/07/1966, anotada bajo el N° 72, folio 239, Protocolo 1°, Tomo 4, sobre un área de terreno que dice ser Municipal el cual esta ubicado en un lugar denominado Barrio Aquí Esta, en la Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, con un área de Doscientos ocho metros cuadrados (208 m2) de superficie, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por ante la Secretaria. (folios 11 al 14 vtos).

  4. Copia simple de Justificativo de Únicos y Universales Herederos otorgado a favor de los ciudadanos R.B.D.S., PRIETA R.B.D.C., M.B.D.C. y S.A.B., respectivamente, en fecha 13/04/2011, por ante este Juzgado, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (Folios 11 al 39).

El documento consignado por la solicitante, en los folios 07 y 08, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dicha construcción, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la ciudadana Y.M.M.D.L..

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas Y.J.S.M. y M.E.R.O., titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.061.069 y 11.640.876, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la ciudadana Y.M.M.D.L., respecto a la edificación de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante la ciudadana Y.M.M.D.L., ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada en el lugar llamado “Barrio Aquí Esta”, en Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, a favor de la ciudadana Y.M.M.D.L., dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Primero (01) de Junio de dos mil once (2011).

LA JUEZ, LA SECRETARIA

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. ANA MARIA DE ABREU

En la misma fecha siendo las 01:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

SRP/ADA/Yaneiza

Solicitud Nº 3311/11

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