Decisión nº 15-C-7495-06 de Tribunal Décimo Quinto de Control de Caracas, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorTribunal Décimo Quinto de Control
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoAudiencia De Sobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO.15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 17 de Enero de 2007

196º y 147º

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Actuación Nro. 15-C-7495-06

JUEZA: DRA R.M.T.

PARTES:

FISCAL: DRA. M.M.A.M.

IMPUTADA: G.D.V.C.B.

DEFENSA PRIVADA: DRES. L.A.S.L.

SECRETARIA: V.A.M.

ALGUACIL: H.F.

Oídas las partes, la Juez, pasó a dictar decisión de la siguiente manera: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control y Nro. 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, no acepta la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana G.D.V.C.B., titular de la cédula de identidad No 9.961.520, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN DE SELLOS, previsto en el artículo 306 del Código Penal derogado, aplicable al caso, USO DE SELLO FALSO, tipificado en el artículo 306 parte infine ejusdem, FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 ibídem y USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del referido Código Penal, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y fundamentada en relación a los delitos antes mencionados en el artículo 318 segundo supuesto del ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y respecto al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, sobre la base del supuesto del ordinal 2º del artículo 318 Ejusdem, por cuanto estima este Tribunal, que faltan aún diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y solo si éstas resultaren infructuosas en su práctica o que arribaren a la misma conclusión fiscal, se concluiría con la investigación.

Estas diligencias consisten en la verificación de las llamadas que en el mes de Enero del año 2003, le realizó la ciudadana mencionada como N.C., a la ciudadana imputada, a los fines de que le fuera entregado el oficio que resultó ser falso, emanado presuntamente de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuea, toda vez que la imputada en su declaración manifestó que la referida N.C., la llamó en esa fecha a los fines de que se dirigiera al Palacio de Miraflores, con el objeto de que se le hiciera entrega del Oficio 4613, señalado en las actuaciones como el documento falso y que igualmente con el mismo se trasladara al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales previo contactar a la Doctora Castillo, en el piso 10 del referido Instituto ubicado en la Esquina de A.C., para que se le empleara en el Servicio de Guarderías de la referida Institución.

Por otra parte considera el Tribunal, que habiéndose mencionado en las actuaciones que la ciudadana N.C., pertenece presuntamente a algunos de los Círculos Bolivarianos y que es mencionada como “La Patriota Nery” y “La camarada Nery”, se hace necesario por lo menos diligencias que tiendan a la declaración de testigos que formen parte de dichos Círculos Bolivarianos y que pudieran tener conocimiento de la existencia e identidad de la apodada “Camarada y Patriota Nery Chacón”.

De igual manera también pueden declararse testigos, que forman parte de la guardia presidencial e incluso a miembros de la Seguridad del Palacio de Miraflores, para verificar la identidad de la ciudadana nombrada como N.C..

Asimismo, dada la contradicción en la cual incurre la imputada, en relación a la persona que le entrega el Oficio que resultó falso, contradicción ésta que se aprecia del dicho de las ciudadanas que la acompañaron a recibirlo, vale decir Z.Á. y J.F., en cuanto a que éstas afirman que no fue la ciudadana N.C. quien hizo entrega del documento en mención, sino otra señora acompañada de un señor, quienes a su vez le dijeron a la imputada que se trasladará al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a entregar el referido documento, estima el Tribunal que de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiera el Ministerio Público ordenar el careo en relación a las declaraciones de estas personas para arribar a la veracidad o mendacidad de lo expuesto en el curso de las actuaciones.

El Tribunal estima que el Ministerio Público en cuanto a la identificación de N.C. y su posible vinculación o no con la imputada, se limitó únicamente a indagar en la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela así como en la Vicepresidencia, si esta persona formaba parte de la nomina de empleados o no, y de las actuaciones se aprecia que la referida N.C., presuntamente realizaba sus actividades en las afueras del Palacio de Miraflores, vestida con camisa de los Círculos Bolivarianos, donde recibía los currículos de personas incautas a quienes les ofrecía la recomendación para conseguir empleo, de tal forma que en opinión de esta Jueza, como se dijo anteriormente, debió dirigirse la investigación también a los fines de indagar la identidad de N.C., a través de las diligencias que se han señalado, para establecer de manera verás y luego de haber practicado todas las diligencias que permitan disipar la duda al Ministerio Fiscal, que efectivamente la ciudadana G.D.V.C.B., usó el documento falso en desconocimiento de que el mismo no era auténtico.

De tal forma que, el Tribunal ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente investigación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para que mediante el pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal.

Regístrese, déjese copia y Cúmplase.

LA JUEZA,

R.M.T.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

Actuación Nro. No 15-C-7495-06

RMT/VAM/rmt.-

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