Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: M.M.M.G., BETTIS

DHURRILLYS MUJICA GONZALEZ, YSBELIA RAMONA

MUJICA MEDINA y BERKYS M.M.M.

ABOGADO: M.J.Q.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 52.714

-I-

Por escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2006 por la ciudadana M.J.Q., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 35.150 y este domicilio, procediendo en nombre y representación de las ciudadanas M.M.M.G., BETTIS DHURRILLYS MUJICA GONZALEZ, YSBELIA R.M.M. y BERKYS M.M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.584.232, V-5.586.709, V-7.572.370 y V-8.588.414, solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del difunto padre de sus mandantes, J.V.M.C.; Alega la solicitante que el Acta de Defunción, se encuentra inserta bajo el número 142, Tomo I, Año 1994, de los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio V.d.E.C., la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V.d.E.C., marcada con la letra “B”.

Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.714, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.

Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Defunción, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que en el Acta de Defunción en cuestión se identifica a sus mandantes con los nombres de: MERLYS MARLENE, B.D., MUJICA GONZALEZ, ISBELIA RAMONA y BELKYS M.M.M., lo cual no es correcto ya que sus nombres correctos son: M.M.M.G., BETTIS DHURRILLYS MUJICA GONZALEZ, YSBELIA R.M.M. y BERKYS M.M.M., por lo que solicito sean corregidos los errores, en el sentido de que en lugar de decir MERLYS MARLENE, debe decir M.M., en lugar de B.D. debe decir BETTIS DHURRILLYS, en lugar de ISBELIA RAMONA, debe decir YSBELIA RAMONA y en lugar de B.M. debe decir BERKYS MARIELA…”.

-II-

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio V.d.E.C., donde se evidencia el error cometido. 2°) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas M.M.M.G., BETTIS DHURRILLYS MUJICA GONZALEZ, YSBELIA R.M.M. y BERKYS M.M.M., emanadas de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón, Alcaldía del Municipio Carirubana, Estado Falcón y de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baralt, Estado Zulia, y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad, donde se puede apreciar sus verdaderos nombres.

-III-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Defunción en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Oficina de Registro Civil, de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción inserta bajo el Nro. 142, Tomo I, Año 1994, en el sentido que donde dice: “…MERLYS MARLENE, B.D., MUJICA GONZALEZ; ISBELIA RAMONA y BELKYS MARIELA, MUJICA MEDINA…”, debe decir, ahora en adelante: “…M.M., BETTIS DHURRILLYS MUJICA GONZALEZ; YSBELIA RAMONA y BERKYS M.M.M. ”.Y ASÍ SE DECIDE.

Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis. (2.006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de mañana

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR