Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteRamon Eduardo Fonseca
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

La presente demanda se inició por ante este Tribunal, mediante auto de admisión de fecha 29-03-2005, por motivo del juicio RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por la ciudadana: M.B.M.C., titular de la Cédula de Identidad No. 16.278.752, asistida por la Abg. Glenmila P.C.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 108.674, ambas de este domicilio, por medio del cual demanda a la ciudadana: Y.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° 11.791.054. La parte actora, expone en su libelo de demanda, que en fecha 01-12-2002, celebró contrato de arrendamiento por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, con la ciudadana: Y.D.M.G., ya identificada, sobre una computadora con las siguientes características: CPU 030-CPUK 600 Mhz con tarjeta madre, FAN 002-Disipadores de calor K7, CHA 003-Chasis ATX, DDD011- Disco Duro de 40Gr, FDU 001- NEC 1.44MP 3.4 Floppy disk drive, SPK007 cornetas de 180 watts, CPU 048 AMP atholn k7 1 ghz socketa, Men 003, Memoria 128 MP PC 133, CDR005-CDRW 12 x 10 x 32, CPU 048 AMD Athlon K7-1Ghz socket A, MEN 003, Memoria 128 MB PC 133, CDR 005 CD RW 12X10X32 LIteon. En dicho contrato, la deudora se comprometió a cancelar el día 30 del mes de Diciembre del año 2002, el pago del canon de arrendamiento y a restituir la computadora, según consta de contrato de arrendamiento marcado “B”, y que por cada mes de atraso a partir de Diciembre de 2002, se generaría un canon de arrendamiento de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, teniendo un saldo deudor por concepto de arrendamiento de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,00) y convino que para el mes de octubre del año 2004, entregaría en buen estado la mencionada computadora, según consta de documento marcado con la letra “C” y que hasta la presente fecha la deudora no ha entregado la computadora. Que por esa razón solicita del Tribunal, que la demandada ya identificada convenga o a ello sea condenada por el Tribunal a la resolución del contrato de arrendamiento y a la entrega de la computadora antes identificada. Igualmente al pago de los cánones de arrendamiento que se vencieron el día 30 de Diciembre del año 2002 y los que se sigan venciendo hasta la entrega del bien. Fundamenta su demanda en los Artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente consignó anexos en cinco (05) folios útiles.------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio 12, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, por medio de la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada.-----------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 19-10-2005, oportunidad legal para que la demandada diera contestación a la demanda, el Tribunal deja constancia que la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado Judicial.-----------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------

PRIMERO

Alega la parte actora en su libelo de demanda, que el día 01 de Diciembre del año 2002, celebró contrato de arrendamiento sobre una computadora Pentium III, con monitor de 14”LG con la parte demandada, por un canon de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), por el lapso de un mes es decir, el día 30 de Diciembre debía haberle cancelado el canon estipulado y devuelto la precitada computadora, la cual para ese momento estaba valorada en la cantidad de setecientos treinta y nueve mil ciento veintiún bolívares (Bs. 739.121,00), y que en caso de atraso a partir del mes de diciembre del 2002, se generaría un canon de arrendamiento de cien mil bolívares mensuales, teniendo un saldo deudor, por concepto de arrendamiento de Dos Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 2.200.000,00), también alegó que ambas partes llegaron a un acuerdo de que en el mes de octubre del 2004, la demandada le regresaría la computadora, lo cual no hizo. Por todo lo expresado, es que demanda formalmente a la parte demandada en lo siguiente: Primero: A resolver el contrato de arrendamiento del bien inmueble descrito. Segundo: A pagar los cánones de arrendamiento que se vencieron el día 30 de Diciembre del año 2002, que ascienden a un monto total de Dos Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 2.200.000,00) Tercero: A pagar los cánones que sigan transcurriendo hasta la entrega de lo arrendado. Cuarto: Que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada y se condene en costas. Anexó en su libelo facturas de compra de la computadora, marcada “A”; copia del contrato de arrendamiento, marcado “B” y acuerdo de la parte demandada de regresar la computadora, marcada “C”.----------------------------------------------

SEGUNDO

En la oportunidad procesal para hacerlo, la parte demandada no compareció a contestar la demanda ni por si misma , ni por medio de apoderado judicial, lo que le ocasionó como consecuencia procesal lo preceptuado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice:”Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, atendiéndose a la confesión del demandado”.----------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

En la oportunidad procesal para promover pruebas, ni la parte actora ni la parte demandada, promovieron ningún medio probatorio.-------------

CUARTO

Del análisis de los documentos privados, aportados por la parte demandante en su libelo de demanda, se concluye lo siguiente: En cuanto a la factura de compra marcada “A”, por ser emanada de un tercero y no haber sido ratificada mediante la prueba testimonial, no se le otorga ningún valor probatorio; en cuanto a los documentos marcados “B” y “C”, se configuró lo dispuesto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que dice:” La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Ahora bien, según nuestra doctrina si un instrumento privado es reconocido o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público, el reconocimiento es expreso, cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda a dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte. En base a lo expuesto, este Juzgador les otorga pleno valor probatorio. ASI SE DELCARA.---------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión, intentada por la ciudadana: M.B.M.C., representada por la Abg. Glenmila P.C.M., contra la ciudadana Y.D.M.G., todas identificadas en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, se resuelve el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sobre una computadora marca Pentiun III, con monitor 14”LG. Se condena a la demandada perdidosa, a devolverle a la parte actora el bien mueble especificado en autos y a cancelarle el monto de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de canon de arrendamiento.---------------------------

Ho hay condenatoria en costas.--------------------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 24 días del mes de Noviembre del 2.005. Años: 195º y 146º.--------------------------------------------------------------------

El Juez Temporal,

Dr. R.E.F.R.

La …

Secretaria Accidental,

Dra. SOUAD R.S.S.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:35 a.m.-

La Sec. Acc. -

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