Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteLeon Porras Valencia
ProcedimientoHomologación

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,

CON SEDE EN GUARENAS.

Años: 203º y 154º.

EXPEDIENTE: N° 729-13.

PARTE ACTORA: M.J.E.V., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.452.700.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ. G. R.C., abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.341.

PARTE DEMANDADA: DISEÑOS SMOOTIES., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 2005, bajo el Nº 86, tomo 1093A.

APODERADOS JUDICIALES: R.J.M.A. y ROSMALI C.G.B. abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 63.100 Y 178.166.

MOTIVO: Recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 26 de abril de 2013.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Cursa por ante este juzgado superior el presente expediente con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2013 por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

En fecha 14 de mayo de 2013 fue presentado un escrito suscrito por la ciudadana M.J.E.V., parte actora en el presente proceso, debidamente asistida por el abogado J.R. y el abogado R.M. A. apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual exponen el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes. En efecto, las partes acordaron poner fin al proceso mediante un pago total por la cantidad de Bs. 25000,00,cifra que englobalos conceptos de: prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intereses de mora, indexación, honorarios de abogados y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada, el cual se verificó de forma espontánea mediante dos (02) cheques personales: el primero identificado con el N° 25406475, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0157-14-1157030386, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 08 de mayo de 2013, por la cantidad de Bs. 21.000,00; el segundo identificado con el N° 00000037, girado contra la cuenta corriente N° 0138-0028-67-0280003218, librado contra el Banco Plaza, de fecha 14 de mayo de 2013, por la cantidad de Bs. 4.000,00.

A propósito de ello, debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben –en ningún caso– representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses del otrora trabajador, ni afectar el orden público laboral. Así, pues, contrastados los términos del acuerdo de marras, con las disposiciones contendidas en los artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento; se aprecia que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al litigio que hoy les atañe, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una determinada cantidad de dinero.

En el orden de las ideas anteriores y comoquiera que las pretensiones deducidas en juicio no han sido objeto de sentencia definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, sino que representan meras expectativas de derechos litigiosos; quien la presente decide considera ajustado a Derecho el acuerdo transaccional propuesto. Así se establece.

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional propuesto para poner fin al proceso que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos y acreencias laborales, incoara la ciudadana M.J.E.V., en contra de la sociedad mercantil DISEÑOS SMOOTIES C.A.; mediante el cual se acordó el pago total por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.25.000,00), específicamente, por los siguientes conceptos globales: prestaciones sociales y otros conceptos laborales, intereses de mora, indexación, honorarios de abogados y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dieciséis (16) día del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA.

El Juez Abg. C.G..

La Secretaría

Nota: En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

Abg. C.G..

La Secretaría

Expediente N° 729-13.

LPV/CG/ cs.-

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