Decisión nº OH03-S-2004-000160 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, 24 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: OH03-S-2004-000160

INTERVINIENTES:

A.- M.L. y ELEIZA TOTESAUT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.863.878 y V-5.495.593, domiciliadas en la calle Girardot casa N° 3-121, diagonal al centro cultural Tamarindo, La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta.

BENEFICIARIA: “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”.

MOTIVO: Colocación Familiar

Se inicia el presente procedimiento por Revisión realizada por este Tribunal en fecha 23.07.2009, en donde se acuerda la comparecencia de las ciudadanas M.L. y ELEIZA TOTESAUT a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Jueza de este Despacho, así como la comparecencia del niño beneficiario de la Colocación a los fines de que ejerza su derecho a opinar y ser oído conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la elaboración de los informes técnicos a través del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal.

Cursa al folio 57, boleta de Notificación debidamente firmada por las partes en fecha 30.07.2009.

Cursa a los folios 58 al 66 y 67 al 69, informes técnicos parciales realizado por el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal en fecha 14.08.2009 y 21.09.2009 respectivamente.

Cursa a los folios 70 al 71 auto de fecha 13.10.2009 mediante el cual se acordó fijar audiencia de juicio conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para el día 12-11-2009.

Cursa a los folios 74 al 79, boletas de notificación de las partes debidamente firmadas por estas.

Cursa a los folios 80 al 84, acta levantada en fecha 12 de noviembre de 2009 mediante la cual se dejó constancia de la realización de la audiencia de juicio contenida en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DE LA PRUEBA DE INFORMES

En el Informe Integral realizado en el hogar del niño “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…” se concluyó lo siguiente:

Conclusiones:

Mantener la Colocación familiar bajo la responsabilidad de la Sra. Eleiza Coromoto Totesaut Ortega, para garantizarle al niño “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…””.

Al contenido de dicho informe esta sentenciadora le ASIGNA VALOR PROBATORIO por provenir de Servicio especializado comisionado para practicar dicha prueba y ser un instrumento público de conformidad con lo pautado en los Artículos 1.359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se constata de la revisión del asunto que desde el año 2001 el niño “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…” se encuentra viviendo con su abuela materna quien le ha brindado la protección necesaria para su desarrollo integral.

De igual forma observa esta Juzgadora que del informe integral cursante a los folios 58 al 69 del expediente se evidencia que el hogar donde se encuentra si bien es cierto existen condiciones que no son las mas optimas en cuanto a la vivienda la ciudadana ELEIZA TOTESAUT iniciara lo correspondiente para la construcción de una vivienda adecuada a las necesidades de los niños y los integrantes de la familia, así como que la madre biológica del niño esta consciente de su problema y esta dispuesta a someterse a tratamiento medico que la ayude a superar su problema, lleva a pensar a quien aquí decide que dentro de esta familia existen elementos de protección que garantizan que los niños su desarrollo integral.

En tal sentido el artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 397-D señala que:

INTEGRACION O REINTEGRACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEPARADOS O SEPARADAS DE SU FAMILIA DE ORIGEN.

(…)De lograrse la integración o reintegración del niño, niña o adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de un Programa de Protección, debe hacer seguimiento durante el año siguiente a la fecha en la cual se produjo dicha integración o reintegración. Durante dicho plazo debe realizarse un mínimo de cuatro evaluaciones integrales. Simultáneamente se debe incluir a esta familia de origen en aquellos programas de fortalecimiento familiar que estime conveniente. (…)

En el caso bajo estudio, se desprende de autos que el niño “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…” se encuentra viviendo en el hogar de sus abuela materna desde el año 2001, en cuya familia de origen ampliada se le ha garantizado todos sus derechos, ya que su madre biológica en principio se encontraba estudiando fuera de este Estado y actualmente sufre de trastorno de la afectividad la cual la alteran y afectan la ejecución de su rol de madre, sugiriéndose en este caso mantener la colocación familiar bajo la responsabilidad de la Sra. Eleiza Totesaut, y estando obligada la familia de conformidad con lo previsto en el Artículo 05 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tener ésta el rol fundamental de ser responsable en forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; por lo que atendiendo, los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza considera que resultaría improcedente mantener la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 15 de Febrero de 2005, y atendiendo lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente en relación a la INSTITUCION DE COLOCACION FAMILIAR, en consecuencia este Tribunal procede a otorgar LA C.d.n. “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…” a su abuela materna Ciudadana ELEIZA COROMOTO TOTESAUT ORTEGA, ordenándose el seguimiento previsto en el Artículo 397-D ejusdem para lo cual se comisiona suficientemente al IPASME, a los fines de que brinde atención psiquiatrica a la ciudadana M.J.L.T., y la remisión del presente asunto a los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, así como instar a la ciudadana ELEIZA COROMOTO TOTESAUT ORTEGA a los fines de que de inicio a solicitud de carga familiar o de Responsabilidad de crianza según sea el caso de su nieta “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…” por ante el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Arismendi de este Estado. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se otorga a la Ciudadana ELEIZA COROMOTO TOTESAUT ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.495.593 LA CUSTODIA de su nieto niño “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien gozará de los beneficios que reciban la mencionada ciudadana en su sitio de trabajo y será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas como de S.d.E.N.E. y /o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar con el expresado niño dentro del País. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Se ordena oficiar al IPASME a los fines de brindar la correspondiente atención psiquiátrica a la ciudadana M.J.L.T. remitiendo al Tribunal informe trimestral del estado y evolución de la referida ciudadana.

TERCERO

Se ordena la remisión del presente asunto a los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que en ejecución conozcan del seguimiento de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. L.M.V.

La Secretaría.

Se deja constancia que siendo las 2:35 de la tarde se publicó y registró el texto integro de la anterior decisión.

La Secretaría

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