Decisión nº 1384-2.013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, quince de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000696

DEMANDANTE: M.M.O.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.358.594, de éste domicilio.

DEMANDADO: R.J.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.510.616, de éste domicilio.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 15 de marzo de 2013, la ciudadana M.M.O.G., ya identificada, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra del ciudadano R.J.G.L.; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.

Admitida la demanda, en fecha 21 de marzo de 2013, la secretaria del Tribunal en fecha 08 de abril de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en fecha 09 de abril de 2013, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.

En fecha 29 de abril de 2013, oportunidad fijada por segunda vez para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte actora, así como de la incomparecencia del demandado y conforme lo ordena el artículo 472 ejusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentado por la ciudadana M.M.O.G., ya identificada, en contra del ciudadano R.J.G.L., y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo volver a presentarse la demanda pasados 30 días siguientes a la decisión. Así se decide.

Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.

Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 15 de mayo de 2013. Año 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1384-2.013, siendo las 12:17 p.m.

LA SECRETARIA,

OMO/Reina g.-

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