Decisión nº 2036 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 21 de abril de 2010

200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2036

El 06 de octubre de 2008, el ciudadano A.J.M.N., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.033.904, actuando en su carácter de Presidente de MERLYN TOYS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07 de febrero de 1996, bajo el Nº 37, tomo 11-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30323620-0, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana J.S.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.107, interpuso recurso contencioso tributario antes este juzgado, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000086-220 del 06 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 18 de noviembre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1762 al respectivo expediente.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:

Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

Exp. Nº 1762

JAYG/ms/yg

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