Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJenny Carpio Bejarano
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

SOLICITANTES: MERLYS D.N.G. y W.J.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-14.127.522 y V-10.074.558, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.S. GUAIQUERIANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.727

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITUD Nº S-1686-07

Mediante libelo presentado ante éste Tribunal; en fecha 17-01-2007, comparecieron los ciudadanos MERLYS D.N.G. y W.J.P.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-14.127.522 y V-10.074.558, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho M.S. GUAIQUERIANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.727, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.

Exponen al efecto, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio T.L.d.E.M., en fecha 06-04-1994, según consta de Acta de Matrimonio anexa bajo el Nº 62, folio 062, de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD SUPRIMIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA de siete y cinco (07 y 05) años de edad respectivamente. Establecieron su último domicilio conyugal en: Residencias La Fuente, sector el Rodeo, torre 2, piso 01, apartamento 13, Ocumare del Tuy, Municipio T.L.d.E.M..

Ahora bien, por cuanto a partir del mes de Abril del 2001 , han estado separados de hecho, hace más de cinco (05) años, sin que se haya reanudado su unión conyugal, han acordado formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud en fecha 18-01-2007, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para dictar sentencia, se observa:

PRIMERO

Que se ha cumplido con los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de ésta índole.

SEGUNDO

Notificado el Fiscal del Ministerio Público, cursante al folio once (11), y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO

Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (05) años, previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos MERLYS D.N.G. y W.J.P.A., debidamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. La P.P. de los niños IDENTIDAD SUPRIMIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA será ejercida por ambos padres.-En relación a la Guarda de los mismos ésta será ejercida por su madre MERLYS D.N.G. en el lugar donde fije su domicilio o residencia. En cuanto a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos; se fija la misma de la siguiente manera: el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000, oo) mensuales, con un aumento del 10% anual y las cuotas dobles en Septiembre y Diciembre de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,oo), gastos extras 50% cada cónyuge, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01080505840200284335 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana MERLYS D.N.G.. En relación al Régimen de Visitas, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, el cual será de la siguiente manera: el padre visitara a su hijo como hasta ahora lo ha hecho, es decir, un fin de semana alternado y siempre que sus actividades laborales se lo permitan y no interfiera con las actividades escolares de los niños, y con respecto a las vacaciones los niños pasaran agosto con el padre, septiembre con la madre, vacaciones de carnaval con el padre, semana santa con la madre, y en diciembre: navidad con el padre y año nuevo con la madre. Intercalándose las vacaciones sucesivamente.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR

Dra. J.C.B.

LA SECRETARIA

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 03:15 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

JCB/YSD/ Mary

S-1686-07

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