Decisión nº DECIMO-08-0053 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de febrero del año 2008. -

Años 197° y 148°. -

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 185,189 y 190 del Código Civil. -

PARTES: MERLYS J.G.M. Y JHAROL A.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.113.703 y 13.888.073, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio N.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.744.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Merlys J.G.M. y Jharol A.D.S., identificados en el encabezamiento del presente fallo, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha once (11) abril de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Según consta en Acta de Matrimonio N° 16, y fijaron domicilio conyugal en la siguiente dirección: apartamento 3-08, piso 3, letra E, del bloque 7 y 8 de la Urbanización S.R.d.M.L.d.D.C., sin embargo por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, en virtud de serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.

Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.

El Tribunal por auto de fecha seis (06) de junio del año dos mil seis (2006), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse esta.

Mediante diligencia de fecha siete de agosto de 2006, la ciudadana Merlys González, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada manifestando que por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el Artículo 185 del Código Civil:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:

La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados

.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:

Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos MERLYS J.G.M. Y JHAROL A.D.S., ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de abril de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Según consta en acta de Matrimonio N° 16, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada. Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital. -

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a siete (07) días del mes de febrero del año 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE,

A.E.G.

LA SECRETARIA

DIANA MENDEZ

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 09:45 a.m., y se dejo copia autorizada.

LA SECRETARIA,

AEG /DMM/Carolina

Exp.: 33.007. –

DECIMO 08-0053

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