Decisión nº PJ0142010000040 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2009-000386

DEMANDANTE: MERLYS N.A.O.

DEMANDADA: FACTORY GYM, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS

CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA Nº: PJ0142010000040

En fecha 01 de marzo de 2010 se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº- GP02-R-2009-000386, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró Inadmisible la denuncia de fraude procesal alegada por ambas partes y Sin Lugar la acción incoada por la ciudadana MERLYS N.A.O., titular de la cedula de identidad N° 12.205.341, representada judicialmente por los abogados D.F.R. y M.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.281 y 106.002, respectivamente; contra FACTORY GYM, C.A., sociedad mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, el 11 de mayo de 2005, bajo el N° 31, Tomo N° 34-A, representada judicialmente por los abogados Dilla Saab Saab, A.R., Y.S., L.P. y G.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.142, 118.391, 133812, 134.984 y 6.693, respectivamente.

En fecha 25 de marzo de 2010, a las 10:30 a.m. se celebró la audiencia de apelación con la comparecencia de la representación judicial de ambas partes.

Declarada sin lugar la apelación ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado pasa a reproducir el fallo in extenso en los siguientes términos:

I

Alegatos en audiencia

Parte demandante y recurrente:

  1. Señala que en la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada negó en forma absoluta la existencia de una relación de cualquier tipo con la actora; en el escrito de pruebas la demandada invoca el merito de autos y promueve 14 testigos para demostrar un hecho negativo, lo cual ya nos va indicando que la contestación debe ser de alguna manera alegando hechos distintos a la negación de una relación de trabajo.

  2. Sostiene que la parte demandada, promovió entre otras, una prueba de inspección judicial en la sede de la empresa lo que arrojó, entre otras cosas, que se encontraba laborando en ese gimnasio el ciudadano V.C., quien se identificó como trabajador o instructor de la empresa demandada y que en atención a la presencia de ese ciudadano, al regresar de la inspección alegaron fraude procesal y consignaron una constancia de trabajo emitida por el mencionado ciudadano V.C. a la accionante.

  3. Aduce que la constancia de trabajo es de fecha 28 de enero de 2008, fecha anterior al despido, a la presente demanda y al escrito de pruebas; que por cuanto no sabían si el mencionado ciudadano V.C. tenía algún tipo de vinculación con la empresa omitieron presentar la constancia de trabajo con el escrito de pruebas.

  4. Que alegaron la existencia de un fraude procesal fundamentado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que el juez debe prevenir o sancionar cualquier conducta fraudulenta de las partes que vayan en contra de la majestad de la justicia.

  5. Refiere que cuando la demandada niega la existencia de cualquier relación con la actora, esa conducta, esa manera de contestar la demanda, la parte actora la considera una conducta fraudulenta, que es distinto a decir que existió la relación, que es laboral o no es laboral.

  6. Que cuando la juez en su sentencia señala que es una prueba mal promovida, que es un nuevo alegato traído por la parte actora, inadmite in limini la incidencia de fraude procesal, está contrariando todas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional cuando le ha prohibido a los jueces negarse a la apertura de fraude procesal dentro del mismo proceso bajo cualquier argumento; simplemente debió aperturar esa incidencia por fraude procesal y después en el procedimiento establecer si es con lugar o no es con lugar, si es valida la prueba si no es valida la prueba.

  7. Señala que la juez al negar la apertura de esa incidencia, está violentando el debido proceso, el derecho a la defensa de la actora; que por ello solicita que se revoque la sentencia recurrida, se ordene la apertura del fraude procesal que evidentemente va a incidir en el procedimiento de prestaciones sociales, sin perder de vista que el proceso es un instrumento para el logro de la justicia, que al ser declarado con lugar el fraude procesal, debe ser declarada con lugar la demanda.

    Parte demandada:

  8. Señala que la parte actora pretende a través de esa forma fraudulenta en la que ha denunciado el fraude procesal, establecer que fue trabajadora de la empresa.

  9. Expone que el recurrente señala que no esta de acuerdo con la sentencia pero no dice en qué no está de acuerdo y la sentencia tiene su motivación por la cual consideró que no había relación de trabajo.

  10. Sostiene que a través de la articulación probatoria la parte actora pretende probar dos cosas en las cuales fundamenta el fraude: 1) que la parte demandada negó la relación de trabajo, lo cual admite; 2) que existe una constancia de trabajo emitida por el Sr. Cáceres, lo cual también es cierto; que en el supuesto negado que se demostrara que el Sr. Cáceres, quien solo es un empleado, es un coordinador o Gerente de Recursos Humanos, lo que no quedaría demostrado es lo que la demandada alegó en la contestación de la demanda.

  11. Aduce que el fraude fue utilizado con otra intención, asimismo, discrepa de la forma como fue tramitada la solicitud de apertura de la incidencia.

  12. Que en el presente caso lo importante es que la relación de trabajo se negó y la parte actora no trajo pruebas; en lo que respecta a la inspección judicial señala que la misma no es idónea para demostrar una relación de trabajo, que lo que se desprende de su práctica no aporta elementos al fondo.

  13. Sostiene que a través del fraude alegado por la parte actora se pretende probar una relación de trabajo que fue negada y cuya prueba no fue promovida dentro del lapso legal.

  14. Insiste que no existe fraude procesal, que uno de los requisitos para que exista fraude procesal de manera incidental, es que éste ocurra dentro del proceso, lo cual no ocurrió en este proceso.

    II

    Alegatos y defensas de las partes

    Libelo de la demanda:

    Señala la accionante que comenzó a laborar para la sociedad de comercio Factory Gym, C.A. desde el 15 de enero de 2005, desempeñando el cargo de Instructora de Aerobics, hasta el día 04 de abril de 2008 cuando fue despedida injustificadamente, para un tiempo de servicio de tres (3) años, dos (2) meses y diecinueve (19) días.

    Aduce que por la naturaleza del servicio prestado el pago de su salario variaba dependiendo del numero de horas que impartiera las clases de aerobics a los usuarios, con una jornada de trabajo de cuatro (4) horas por semana, devengando como ultimo salario por hora Bs. 40,00, como salario promedio del año Bs. 871,11 y como salario diario Bs. 29,04.

    Señala que fue despedida sin justa causa por el ciudadano Salid Youssef Bou Eze.M., titular de la cédula de identidad N° 7.148.351, quien aproximadamente a las 5:00 p.m. le dijo a viva voz, delante de empleados y usuarios que se encontraban en la sede del gimnasio, que estaba despedida y que hasta ese día trabajaba, siendo imposible obtener hasta la fecha el pago de sus prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación de trabajo.

    Reclama el pago de Bs. 18.116,33 según el siguiente detalle:

    Diferencia de salarios dejados de percibir: Bs. 1.630,00

    Salario promedio del día domingo: Bs. 3.453,33

    Prestaciones sociales: Bs. 3.984,80

    Intereses causados: Bs. 891,19

    Vacaciones fraccionadas: Bs. 140,35

    Utilidades fraccionadas: Bs. 108,89

    Indemnización por despido injustificado: Bs. 2.802,07

    Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 1.868,05

    Vacaciones no disfrutadas, años 2005, 2006 y 2007: Bs. 2.352,00

    Utilidades no pagadas, años 2005, 2006 y 2007: Bs. 885,65

    Contestación de la demanda:

    La demandada alega la falta de cualidad para sostener el presente procedimiento por cuanto en ningún momento la actora ha prestado servicios personales para Factory Gym, por tanto, niega la relación laboral alegada.

    Señala que la actora no se obligó a prestar, ni prestó servicios personales a Factory Gym, que la actora jamás prestó servicios personales a la demandada por lo que no hubo una obligación personal de índole laboral, que en ningún momento hubo pago de salario o remuneración.

    Sostiene que dado que no ha existido el desempeño de una labor en forma personal, intuitu personae, no hubo prestación de servicio y por ende no hubo subordinación ni dependencia de la actora respecto de Factory Gym, no puede presumirse la presencia de las características o condiciones que califican a un contrato como de índole laboral, según el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que no tiene obligación alguna con la actora de pagarle los conceptos y cantidades reclamadas.

    III

    El presente recurso de apelación ha sido ejercido sobre la base de existencia de un fraude procesal cometido por la parte accionada toda vez que siendo negada en forma absoluta la relación laboral, en la oportunidad de practicarse la inspección judicial promovida por la parte actora en la sede de la demandada, se dejó constancia que se encontraba presente el ciudadano V.C., titular de la cédula de identidad N° 15.861.023, instructor del gimnasio, quien es la misma persona que firma la constancia de trabajo de la accionante que cursa al folio 65, considera que esta conducta de la parte accionada al negar la relación de trabajo en juicio, no obstante existir una constancia de trabajo firmada por el mencionado ciudadano, son hechos que configuran un fraude procesal en detrimento de los intereses de la actora.

    Del escrito de promoción de pruebas presentado por la accionante al inicio de la audiencia preliminar, se constata la promoción de las siguientes probanzas:

  15. Exhibición de los siguientes documentos:

    1. Contrato de trabajo existente entre la ciudadana Merlys N.A.O. y Factory Gym, C.A., de fecha 15 de enero de 2005.

    2. De todos y cada uno de los recibos de pago hechos por la demandada desde el 15 de enero de 2005, fecha de inicio de la relación laboral hasta el 04 de abril de 2008.

    3. De los horarios de clases de la disciplina de aerobics.

  16. Inspección judicial en la sede de la demandada para evidenciar el numero de días y horas semanales que la demandada dedica a la actividad de aerobics.

  17. Testimoniales.

    Al folio 65 cursa constancia de trabajo de fecha 16 de enero de 2008, la cual es del siguiente contenido:

    “ A quien pueda interesar:

    Por medio de la presente hacemos constar que la ciudadana Merlys Acocer, titular de la cédula de identidad N° 12.205.341, de nacionalidad venezolana, labora para esta empresa, desempeñándose con el cargo de INSTRUCTORA Y ENTRENADORA DE EJERCICIOS, con un antigüedad de Dos (2) años, y a demostrado ser una persona seria y responsable. Sin más a que hacer referencia:

    V.C.

    Coordinador General

    (…) “. (Sic)

    De la relación del material probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar, se constata que la parte actora no promovió instrumento alguno que cumpla con los extremos establecidos en el artículo 111 de la Ley Orgánica del Trabajo, expedida al finalizar ni durante el periodo alegado como tiempo de la relación laboral, de lo cual se infiere que se trata de una prueba que no pertenece al proceso sino que, tal como lo afirmó el apoderado judicial de la demandante, es un documento que se encuentra en su poder, que no fue promovido en la oportunidad legal para ello, por lo que considera quien decide que dicha probanza no puede ser incorporada al proceso con fundamento a un presunto fraude procesal cometido por la parte demandada.

    En lo que respecta a la negación de la existencia de la relación de trabajo alegada por la parte demandada, se trata de una defensa que fue debidamente invocada en la contestación de la demanda, oportunidad que tiene la parte para oponer las defensas y excepciones que considere necesarias para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

    Con relación al fraude procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N 909, de fecha 04 de agosto de 2000, caso: Intana, ha señalado:

    “ (…)

    El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.

    El fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la víctima del fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con él en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc, hasta convertirlos en un caos. También -sin que con ello se agoten todas las posibilidades- puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal.

    La anterior posición jurisprudencial nos ofrece el concepto de fraude procesal, su finalidad y las formas en las que puede configurarse dentro de uno o varios procesos judiciales.

    En el presente caso, los fundamentos invocados por la parte actora para denunciar la presunta comisión de un fraude procesal por la parte demandada en forma alguna pueden considerarse como tales, toda vez que los mismos están referidos a una conducta omisiva de la accionante al no incorporar al proceso en la debida oportunidad legal una prueba que se encontraba en su poder, no en poder de la accionada. Y así se establece.

    Así las cosas, considera quien decide que en el presente caso el fraude procesal invocado por la parte demandante debe ser declarado improcedente in limine litis por cuanto los argumentos sobre los cuales se fundamenta, son inexistentes, de tal forma, que la tramitación o apertura de la incidencia a los fines de establecer la inexistencia o no del fraude alegado, carece de objeto. Y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora.

SEGUNDO

IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la apertura de la incidencia de la apertura de fraude procesal solicitada por la parte actora.

TERCERO

SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Merlys N.A.O. contra la sociedad de comercio FACTORY GYM, C.A.

Queda modificada la sentencia recurrida solo en lo que respecta a la motivación explanada por el Juzgado de la causa para desechar la solicitud de fraude procesal formulada por la parte actora.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo no hay condena en costas.

Notifíquese mediante oficio de la presente sentencia al juzgado de la causa. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (8) días del mes de abril del año 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z

La Secretaria,

Abog. L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la presente sentencia, siendo las 10:10 a.m.

La Secretaria,

Abog. L.M.

KNZ/LM/Ketzaleth Natera

Recurso: GP02-R-2009-000386

Sentencia N° PJ0142010000040

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