Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 11-08-2007

149º y 198º

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1653

PARTE ACTORA: MERLYS P.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- V-18.950.303 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.C.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.777.304 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.379.

PARTE DEMANDADA: COFFEE TRADE & SERVICES, C.A.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.M.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto y aquí de transito, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 9.601.455 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.552.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy once (11) de agosto de 2.008 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.) día y hora fijado, comparece por la parte actora la ciudadana MERLYS P.P.B., en lo adelante denominado “El EXTRABAJADOR” y su abogada asistente Y.C.S.M., y por la parte demandada COFFEE TRADE & SERVICES, C.A., su apoderada Judicial A.C.M.P., venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 9.601.455 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.552, actuando en representación de la sociedad mercantil COFFEE TRADE & SERVICES, C.A., cuyo documento quedo inscrito en fecha 18 de Enero de 1.999, bajo el No. 92, Tomo 275A-Qto., por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, carácter el mío que se evidencia según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Vigésimo Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 16 de Mayo del 2.008, y el cual quedo inserto bajo el Nro, 25, Tomo 53 de los Libros de Autenticación llevados en dicha Notaria y el cual anexa copia marcada “A” a la presente; en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA”. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificada de la presente acción y ambas partes solicitan a este Despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, conforme al articulo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA

Las partes declaran que “EL EXTRABAJADOR” comenzó en fecha Siete (07) de Abril del año 2.007 a prestar servicio en la empresa COFFEE TRADE & SERVICES, C.A. desempeñando el cargo de MERCADERISTA. Igualmente, las partes reconocen que en fecha de DOS DE MAYO DEL 2.008 (02/05/08), que “EL EXTRABAJADOR” de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, culmino la relación de trabajo con la empresa por CULMINACION DE CONTRATO a tiempo determinado, según los términos expresados en la presente transacción laboral. Se anexa marcada “B” Contrato de trabajo suscrito por ambas partes , igualmente se anexa marcado “C” registro de Asegurado por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (forma 14 - 02).

SEGUNDA

“EL EXTRABAJADOR” señala que, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, su liquidación de prestaciones sociales y demás derechos laborales debe ser elaborada tomando en consideración los conceptos que de seguida se exponen:

  1. -Que se debe tomar en cuenta para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades y demás beneficios, el monto otorgado por concepto de Cesta Ticket durante su relación laboral.

  2. - Que se debe tomar en cuenta para el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades y demás beneficios, la incidencia de los días sábados laborados, durante la relación de trabajo.

  3. - Que no le han sido cancelado lo correspondiente al bono de alimentación correspondiente a los meses efectivamente laborados por parte de “LA COMPAÑÍA”.

  4. - Que no se le ha cancelado lo correspondiente a la ANTIGÜEDAD según el Art. 108 LOT.

  5. - Que no se le ha cancelado lo correspondiente a las UTILIDADES fraccionadas, adeudándosele el pago relativos al año 2007-2.008.

  6. - Que no se le ha cancelado lo correspondiente a las VACACIONES fraccionadas, adeudándosele el pago de los beneficios de disfrute de Vacaciones relativos a los años 2007- 2.008, así como bono vacacional Fraccionado correspondiente;

  7. - Que no se le ha cancelado lo correspondiente a 2,00 días por concepto de descanso convencional;

  8. - Que no se le ha cancelado lo correspondiente a 4,00 días que se le adeudan de sueldo;

  9. - Que no se le ha cancelado lo correspondiente a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Los cuales deben ser calculados en base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.

  10. - “EL EXTRABAJADOR” reconoce expresamente que desiste y deja sin efecto alguno la acción por ella interpuesta por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO P.P.A.D.E.L., signada con el Nro. : 078-2008-01-00400. Comprometiéndose en acudir por ante la misma a efectos de consignar el presente acuerdo transaccional, afín de que se le otorgue el pleno valor probatorio que posee, y su efecto de cosa juzgada.

TERCERA

Por su parte, “LA COMPAÑÍA” manifiesta su desacuerdo con los planteamientos contenidos en la cláusula segunda de este documento, por las razones y argumentos siguientes:

  1. - El beneficio del Cesta Ticket otorgado a “EL EXTRABAJADOR”, durante su relación laboral, se realizo según las previsiones de la Ley de Alimentación para los trabajadores, antes Ley Programa Alimentación y dentro de los parámetros previstos en el ordenamiento jurídico que lo regula, por lo que no es considerado salario, articulo 5 de la misma.

    2- Las incidencias de los días sábados laborados, fueron calculados durante toda la relación de trabajo y considerados para el calculo de prestación de antigüedad, utilidades y demás beneficios.

  2. - Que “LA COMPAÑÍA” le cancelo todo lo correspondiente a las previsiones de la ley de alimentación en los meses efectivos y hábiles laborado, no adeudándole nada al respecto.

  3. - Reconoce “LA COMPAÑÍA” que no ha cancelado lo correspondiente a la ANTIGÜEDAD según el Art. 108 LOT a “EL EXTRABAJADOR”, manifestando su voluntad de cancelar todos sus beneficios en este acto.

  4. - Reconoce “LA COMPAÑÍA” que no ha cancelado lo correspondiente a las UTILIDADES fraccionadas, adeudándosele el pago relativos a al año 2007-2.008, manifestando su voluntad de cancelar todos sus beneficios en este acto.

  5. - Reconoce “LA COMPAÑÍA” que no ha cancelado lo correspondiente a las VACACIONES FRACCIONADAS, adeudándosele el pago de los beneficios de disfrute de Vacaciones relativos al año 2007-2.008, por lo que se le cancelaran tanto sus vacaciones como bonos respectivos, manifestando su voluntad de cancelar todos sus beneficios en este acto

  6. - Reconoce “LA COMPAÑÍA” que no le ha cancelado lo correspondiente a 2,00 días por concepto de descanso convencional, manifestando su voluntad de cancelar todos sus beneficios en este acto.

  7. - Reconoce “LA COMPAÑÍA” que no le ha cancelado lo correspondiente a 4,00 días que se le adeudan de sueldo, manifestando su voluntad de cancelar todos sus beneficios en este acto.

  8. - Reconoce “LA COMPAÑÍA” que no ha cancelado lo correspondiente a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Los cuales deben ser calculados en base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela.

  9. - Reconoce “LA COMPAÑÍA” el DESISTIMIENTO de la acción que intentara la misma por ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO P.P.A.D.E.L., signada con el Nro. : 078-2008-01-00400, comprometiéndose ambas partes en acudir por ante la misma a efectos de consignar el presente acuerdo transaccional, afín de que se le otorgue el pleno valor probatorio que posee, y su efecto de cosa juzgada.

CUARTA

“LA COMPAÑÍA”, con el objeto de dar fiel cumplimiento a la normativa laboral de Venezuela que establece las prestaciones que el patrono debe cancelar a “EL EXTRABAJADOR” con motivo de la terminación de la relación de trabajo, ofrece a la ciudadana MERLYS P.P.B. antes identificada, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (BsF. 1.750,64) por los conceptos que a continuación se discriminan:

• Sueldo Mensual: BsF. 614,79

• Sueldo para el cálculo de Antiguedad BsF. 652,20

• Sueldo para cálculo de vacaciones: BsF. 614,79

Conceptos.

a.) Antiguedad Art. 108 LOT (45,00 días): BsF. 978,30

b.) Vacac.Frrac, Art. 219 LOT (13,75 días) BsF. 281,78

c.) Bono vac. Art 223 LOT (6,42 días) BsF. 131,57

Sub-total: Bs. 1.391,65

a.) Utilidades fracc. 2007-2008 BsF. 159,94

b.) Intereses Prestaciones BsF. 26.66

c.) Sueldo (4,00 dias) BsF. 81,97

d.) Pago Descanso convencional (2,00 dias) BsF. 41,00

e.) I.S.P.S, Art. 108 L.O.T. BsF. 59,43

Sub-total: Bs. 369,00

Deducciones:

a.) Seguro social BsF. 5,67

b.) Ley de Empleo BsF. 0,71

c.) Ahorro obligatorio Vivienda BsF. 2,83

d.) I.S.P.S. Art. 108 LOT BsF. 0,80

Sub-total: Bs. 10,01

TOTAL: BsF. 1.750,64

QUINTA

Ahora bien “LA COMPAÑÍA” sin menoscabo de todo lo señalado en las cláusulas precedentes, que en su criterio justifica plenamente su posición de que la liquidación presentada y entregada a “EL EXTRABAJADOR” refleja a cabalidad que fueron correctamente calculadas según lo dispuesto en las normas legales y contractuales; sin embargo, y con la intención de evitar, por una parte, un eventual litigio que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y por la otra, de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el presente documento transaccional, a fin de que no quede ninguna obligación pendiente o eventual por parte de “LA COMPAÑÍA”, ni por parte de cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, le ofrece una indemnización especial, cuya finalidad, es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de “EL EXTRABAJADOR”, y según las conversaciones y acuerdos previos celebrados entre las partes, “LA COMPAÑÍA” le ofrece al “EL EXTRABAJADOR” lo siguiente:

  1. La liquidación que comprende las prestaciones y beneficios que le corresponden como derechos adquiridos, por una cantidad neta de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (BsF. 1.750,64) después de haber efectuado las deducciones correspondientes, según aparece detallado en el Anexo “D” denominado “Recibo por la Terminación de la Relación de Trabajo”, el cual debidamente suscrito por “LA COMPAÑÍA” y “EL EXTRABAJADOR”, formará parte integrante de este documento.

  2. Una indemnización especial por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 36/100 (BsF.3.249,36).

LA COMPAÑÍA

señala y así lo acepta expresamente “EL EXTRABAJADOR” que el monto total de los conceptos referidos en los literales (a) y (b) alcanzan a la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 5.000,00).Y en tal sentido, “LA COMPAÑÍA” entrega a “EL EXTRABAJADOR” un (01) cheque por el monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 5.000,00), distinguido con el Nro. 32405965 del Banco Mercantil, de fecha 10 de Julio del 2.008.

SEXTA

“EL EXTRABAJADOR” declara su total conformidad con el ofrecimiento de “LA COMPAÑÍA” y acepta la cantidad ofrecida contenido en la cláusula anterior, manifestando expresamente que han revisado las diferencias de criterio existentes entre las partes y que están contenidas en este documento transaccional, y que así mismo consideran justa y adecuada la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 5.000,00) por concepto de pago de Liquidación Final por terminación de servicio y pago de indemnización Especial. En virtud de lo anteriormente expuesto, “EL EXTRABAJADOR” declara, que su aceptación de esta transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. En consecuencia, recibe en este acto a su entera satisfacción la citada cantidad. Dicha suma es el resultado de la sumatoria de los conceptos que aparecen precisados y discriminados en la liquidación, que según se indicó constituye el Anexo “D” (Recibo por Terminación de la relación de Trabajo) de este convenio más la suma especial por terminación de servicios, constituyendo el arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR” por “LA COMPAÑÍA”.

SEPTIMA

“EL EXTRABAJADOR” declara que habiendo recibido la suma total indicada en el literal anterior; nada tiene que reclamar contra “LA COMPAÑÍA”, ni contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionado, en virtud de sus actividades, ni por cualquier otro concepto anteriormente mencionados, tampoco por diferencia y/o complemento de salarios; ni por diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono post vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; ni por diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; ni por gastos de transporte, ni por horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; ni por bono nocturno; ni por reintegro de gastos; ni por viáticos; ni por aumento (s) de salarios; ni por bonos; ni por intereses sobre las prestaciones sociales; ni por diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; ni por utilidades y/o vacaciones de daños anteriores, ni por otros beneficios de las convenciones colectivas; ni por reparación de daños y perjuicios; ni por daños morales ni daños materiales; ni por pagos en moneda extranjera; ni por derechos, pagos y demás beneficios derivados de la Ley del Sistema de Seguridad Social ni ninguno de sus subsistemas, ni por los derivados de la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; o de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni por los beneficios o previsiones de la Ley de Alimentación de los Trabajadores (cesta ticket) ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL EXTRABAJADOR” prestó a “LA COMPAÑÍA”. “EL EXTRABAJADOR” declara que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por “LA COMPAÑÍA” a favor “EL EXTRABAJADOR, ya que a éste nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA COMPAÑÍA” por ninguno de dichos conceptos, ni por ninguno otro concepto; tampoco tiene más nada que reclamar “EL EXTRABAJADOR” a las empresas filiales, relacionadas, ni a sus accionistas ni a sus administradores, mucho menos a sus clientes y/o proveedores ( FAMA DE AMERICA, S.A.). Así mismo, “EL EXTRABAJADOR” conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado eventualmente tanto a “LA COMPAÑÍA” como a sus compañías subsidiarias y/o filiales, clientes y/o relacionados, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el pago de los salarios y demás pagos que recibió, y en todo caso, queda cubierto con la suma que en este caso recibe de “LA COMPAÑÍA” a su más cabal y entera satisfacción. Finalmente “EL EXTRABAJADOR” declara que las diferencias de criterios señaladas en este documento transaccional han quedado debidamente dirimidas y satisfechas a través de la indemnización transaccional que han recibido en este acto. Así pues “EL EXTRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a “LA COMPAÑÍA” y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. Queda expresamente convenido entre las partes que la intención con la firma de la presente transacción es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna otra reclamación judicial o extrajudicial que tenga su origen o no en la relación que vinculó a “EL EXTRABAJADOR” con “LA COMPAÑÍA”, sea cualquiera su causa, bien sea, directa o indirecta, inherente o conexa. En el mismo sentido, ambas partes declaran, que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo quedará cubierta por la indemnización especial o transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándosele efectos de COSA JUZGADA. Se ordena se archive el expediente, Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Eugenia María Espinoza Piñango

Demandante Demandado

La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez

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