Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 15 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonentePedro Luis Mujica Sanchez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

San F.d.A., 15 de Septiembre de 2003

193° y 144°

Vista la sentencia de fecha 02-09-2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el presente RECURSO DE A.C. incoado por la ciudadana C.M. en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares dictado por el Secretario de Personal de la Gobernación del Estado Apure, Lic. Víctor Manuel García, mediante la cual el a quo se declara incompetente para conocer del mencionado recurso en razón de afinidad por la materia; declinando la misma en este Tribunal Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. En consecuencia, esta Alzada se declara competente para conocer del recurso propuesto, y ordena reponer la causa al estado de notificar mediante boleta al Secretario de Personal de la Gobernación del Estado Apure, Lic. Víctor Manuel García, y al mismo tiempo conminar al Procurador General del Estado Dr. R.M., advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, se fijará oportunidad para la audiencia constitucional. Líbrense boletas.-

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio público de este Estado. Líbrese boletas y copia certificada del libelo y del presente auto.-

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario del despacho, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.

Fórmese Expediente inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-

El Juez Superior Provisorio,

Dr. P.M.S..

El Secretario,

A.L.L.B.

Conforme a lo ordenado, se libro boletas y se le dio entrada bajo el No 987

El Secretario,

A.L.L.B.

Exp. N° 994

PMS/allb/jcct.-

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