Decisión nº MAY-264-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.613.-

DEMANDANTE: M.D.C.H., Titular de la

cédula de Identidad N°. 10.884.486.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: E.A.U., titular de la Cedula

Identidad N°. 6.652.258.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 22 de Enero del 2.007, la ciudadana: M.D.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.884.486 y domiciliada en la comunidad de San J.d.U., Municipio A.d.E.S., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: J.A.C.G., inscrito en el InpreAbogado bajo el N°. 61.835, presentó por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio, contra su cónyuge, ciudadano: E.A.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.652.258, y domiciliado en Bohordal, Calle R.L., Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre y en consecuencia el demandante expone:

Que contrajo Matrimonio Civil, por ante el Concejo Municipal del Municipio M.d.E.S., en fecha 05 de Enero de 1.990, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Dos (02) del expediente, fijando su domicilio conyugal en la Población de Monacal del Llanito, Municipio M.d.E.S..

Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: E.A.U., fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

Que durante la Unión Conyugal, procrearon Tres (03) Hijos de Nombres: R.J., I.J. y YORMARIS UGAS HEREIRA, igualmente no adquirieron bienes mueble ni inmuebles alguno.

La presente demanda fue admitida por medio de Sentencia Interlocutoria, en fecha 23 de Abril del 2.007, de conformidad con lo establecido en los Artículos 14, 15 y 205, del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: E.A.U. y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Veinte (20) y veintitrés (23) del expediente.

En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: E.A.U., debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ciudadano: J.A.M.N., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.415; y estando presente la demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de Divorcio.

Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: M.D.C.H., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, el cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de Divorcio, el Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Veinticinco (25) del expediente, en el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: M.D.C.H. contra el ciudadano E.A.U., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio M.d.E.S., en fecha 05 de Enero de 1.990.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197º la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez.

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abg. F.V.C.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 p.m.

La Secretaria,

SGM/Fvc/ecm.-

Exp. Nº. 15.613.-

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