Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 10 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteManuel Goméz
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de Febrero del 2005

194º y 145º

Exp. N° XPO1-S-2.004-003212.

Visto el escrito presentado por el Abogado M.M.C.B. , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa de los folios 1, Denuncia de fecha 12 de Marzo del año 1.985, del ciudadano R.A.F.M., quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial expuso: comparezco por ante este despacho a denunciar que en horas de la noche del dia de ayer personas desconocidas me hurtaron dos cauchos con sus rines los cuales son propiedad de una camioneta Pic-up la cual es de Malariologia…

SEGUNDO

En fecha 12 de Marzo del año 1.985, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria.

TERCERO

El 24 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. M.M.C.B., solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: J.O.C.M., D.O.F.G., B.R.D., J.M.F.G., P.E.G. MARCANO Y J.D.J.M.C., por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad y donde resulto como agraviado el ciudadano: DIRECCION DE MALARIOLOGIA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al ciudadano: DIRECCION DE MALARIOLOGIA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, HURTO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinales 1° y el 472 del Código Penal, por parte del Ciudadano: J.O.C.M., D.O.F.G., B.R.D., J.M.F.G., P.E.G. MARCANO Y J.D.J.M.C., titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.921.376, indocumentado, indocumentado, indocumentado, 8.949.099 y el 8.970.169, cuando 11 de Marzo del año 1.985, le fue hurtado dos cauchos con sus rines a una camioneta la cual era propiedad de la mencionada institución, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el delito Hurto Agravado tiene una pena de prisión de cuyo termino medio es de cuatro años y el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito tiene una pena de prisión de tres meses a un año y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha de 12 de Marzo del año 1.985, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 4° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los diez (10) día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Tercero de Control

Dr. M.G.B..

El secretario

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El secretario

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