Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Marzo de 2006

195° y 147°

VISTOS.-

ASUNTO: DP11-R-2006-000020

PARTE ACTORA: TIENDA LA JUVENTUD, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 18 de agosto del 2004, bajo el N° 3, Tomo 73; e INVERSIONES MERVET, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 11 de junio de 1993, bajo el N° 76, Tomo 554-B.

APODERADA JUDICIAL: Abogada F. delV.D., de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.854.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

I

BREVE NARRACION DE LOS HECHOS

Sube ante esta superioridad en fecha 26 de Enero del 2006, Recurso de Hecho interpuesto por la Abogada F.D.V.D., antes identificada, Apoderada Judicial de las empresas INVERSIONES MERVET inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 11 de junio de 1993, bajo el N° 76, Tomo 554-B; y TIENDAS LA JUVENTUD, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 18 de agosto del 2004, bajo el N° 3, Tomo 73 contra el auto dictado el 17 de Enero de 2006 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, mediante el cual se niega oír la Apelación ejercida el 16 de Enero de 2006 ejercida por TIENDAS LA JUVENTUD, C.A. en contra de la Decisión dictada por ese Juzgado el 26 de Septiembre de 2005, en expediente N° DP31-L-2005-00052 en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana E.M., titular de la cédula de identidad N° V-16.345.293 contra INVERSIONES MERVET y TIENDAS LA JUVENTUD C.A., antes identificadas.

Por auto de fecha 26 de enero del 2006 se le dio entrada al presente asunto, y se le ordenó a la recurrente consignar copias certificadas de las actas conducentes, y ser agregadas al expediente. En fecha 06 de febrero del 2006, este tribunal ordena agregar a los autos las copias certificadas solicitadas por este juzgado, a los fines de su pronunciamiento. En fecha 13 de Febrero del 2006, oportunidad para decidir el presente Recurso de Hecho, observa esta alzada que a los fines de poder verificar la oportunidad o no del ejercicio del Recurso de Apelación, objeto del Recurso de Hecho, es indispensable conocer los días de despacho transcurridos entre los días del 26 de septiembre del 2005 (fecha de la decisión) y el 16 de enero del 2006 (fecha en que se ejerció el Recurso de apelación), y en virtud de que no consta en el expediente el cómputo de lapso referido, este Tribunal difiere la decisión hasta tanto conste en autos lo referido, y así ordena oficiar a la Coordinación Judicial tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los fines de que se remita a este Tribunal el respectivo cómputo.

Llegada la oportunidad legal para pronunciarse sobre el Recurso propuesto, este Tribunal procede hacerlo en los términos que a continuación se exponen:

II

DEL RECURSO DE HECHO

Versa el presente Recurso sobre la impugnación del auto de fecha 17 de enero del 2006 dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, cuyo tenor es el siguiente:

Vista la diligencia de fecha 16 de enero de 2006, suscrita …, y en donde apela de la decisión dictada por este tribunal en fecha 26 de septiembre de 2005, es juzgado … , niega lo solicitado por extemporáneo. Es todo.

Antes de entrar en el análisis del auto impugnado, esta Superioridad debe observar lo siguiente:

El proceso constituye el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Por consiguiente, la forma normal de terminación del proceso es la sentencia, no obstante, son diversas las situaciones que pueden presentarse una vez proferido el fallo del juez, por cuanto, contra dicha decisión pueden interponerse determinados recursos en caso de que alguna de las partes considere que sus derechos han sido vulnerados por el fallo proferido.

Ahora bien, entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es definido por el ilustre procesalista H.C., en los siguientes términos:

(...)El recurso de hecho es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria.

Entendido en esta forma el Recurso de Hecho, se infiere que el mismo puede interponerse siempre que la sentencia cuya apelación negó la primera instancia esté comprendida dentro de los siguientes supuestos: 1. Que sea aquélla que la ley permite apelarlas en ambos efectos, y sólo se oyó la apelación en un solo efecto; 2. Que sea una sentencia que por su naturaleza procesal tiene apelación, y sin embargo el Juez de Primera Instancia se niega a oír el Recurso; y 3. Que contra ella, oportunamente (dentro de los cinco días después de publicada), la parte perdidosa ejerció la apelación.

Establecido lo anterior, es importante destacar que al analizarse el auto impugnado, indica la Juez A Quo, que “….niega lo solicitado por extemporáneo…”, entiende este Tribunal, que se niega a oír el Recurso por haberse interpuesto extemporáneamente, esto es, vencido el lapso de cinco (05) días luego de la publicación de la decisión pronunciada el 26 de septiembre del 2005, en efecto, la oportunidad procesal para interponer el correspondiente recurso de apelación era los días 27, 28, 29, 30 de septiembre del 2005 y el 03 de octubre del 2005, según se desprende del cómputo de días de despacho solicitado por este Tribunal y que constan en el expediente bajo análisis, y no haber ejercido el recurso de apelación en 16 de enero del 2006, a 54 días de la publicación de la decisión apelada.

En razón de ello, resulta evidente que el auto por el cual el Juez de Instancia niega oír el recurso de apelación interpuesto, estuvo ajustado a la Ley y al Derecho. Y ASI SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la Abogada F.D.V.D., antes identificada, Apoderada Judicial de las empresas INVERSIONES MERVET inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua en fecha 11 de junio de 1993, bajo el N° 76, Tomo 554-B; y TIENDAS LA JUVENTUD, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 18 de agosto del 2004, bajo el N° 3, Tomo 73 contra el auto dictado el 17 de Enero de 2006 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. Remítase copia certificada de la presente Decisión al Juzgado A-Quo, para conocimiento y control. Líbrese Oficio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006).-

LA JUEZ SUPERIOR (Suplente Especial),

DRA. A.C. ICIARTE HERRERA.-

LA SECRETARIA,

ABOG. DAIDY MARCANO.-

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 5:07 p.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. DAIDY MARCANO.-

Exp. Nro. DP11-R-2006-000020

ACIH/pm.

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