Decisión nº prueba-Dte de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoDemanda Por Daños Y Perjuicios

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 15 de octubre del año 2013

203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2013, por los Abogados H.R.V.M. Y L.G.M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.141 y 43.390, respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano Mervic J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 1.508.646, mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

A los fines de su evacuación este Juzgado ordena a los Abogados H.R.V.M. Y L.G.M.M., antes identificado, consignar los formularios de reclamos y convenios de indemnización dentro del lapso de la evacuación de las pruebas.

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo II, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.047.240, A.A.W.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.509.028, domiciliado en el Sector Plaza Miranda, calle principal S/N, Municipio Valdez del estado Sucre, B.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.010.334, domiciliado en la calle principal la invasión, casa S/N, Municipio Valdez del estado Sucre, A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.899.347, domiciliado en la sabana, Municipio Valdez del estado Sucre, A.d.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.692.266, domiciliado en la sabana, casa S/N, Municipio Valdez del estado Sucre y H.J.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.910.337, domiciliado en las marvinas, casa S/N, Municipio Valdez del estado Sucre este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

Asimismo a los fines de la evacuación del testigo D.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.047.240, este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declare sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que sean evacuadas las demás testimoniales por ante ese Juzgado, para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

R.E.Q.D.

En esta misma fecha siendo las 11:47 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

R.E.Q.D.

Exp RP41-G-2012-000198

SJVES/RQ/ag

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., Publicada en su fecha 15 de octubre de 2013

a las 11:47 a.m. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.

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