Decisión nº DP31-L-2006-000261 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veintiocho (28 ) de marzo de 2007, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la publicación del fallo dictado, la cual recoge la celebración de Audiencia Preliminar fijada en el presente procedimiento, previo el cumplimiento de las formalidades de ley; acto en el cual este Juzgado dejó constancia que no asistió la parte demandada ni por si, ni a través de representante legal, ni por apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la admisión de los hechos alegados por el demandante de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, siendo la oportunidad para motivar el fallo, este Tribunal considera necesario precisar, previo el análisis de los hechos que fueron admitidos por la parte demandada contenidos en el escrito libelar, que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar que:

  1. - Efectivamente existió una relación de trabajo entre la parte actora, ciudadana MERVIDA JOSEFINA INFANTE MARTINEZ, y la demandada ciudadana L.B.M., ambas partes identificadas supra, la cual se inicio en fecha: doce (12) de marzo (03) de dos mil cinco (2005).2.- Que el cargo que desempeñaba la demandante MERVIDA JOSEFINA INFANTE MARTINEZ, supra identificada de Domestica, 3.- Que la demandante MERVIDA JOSEFINA INFANTE MARTINEZ, devengó un salario semanal ordinario de bolívares cincuenta y cinco mil (Bs.55.000,00) menos del mínimo Nacional, 4.- Que la demandante supra identificada, fue despedida de sus labores en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2006) 5.- Que presentó su reclamación por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo, y que su ex empleador se negó a comparecer. 6.- Que en tal sentido procede a demandar a su patrono ciudadana L.B.M..

Es preciso destacar, que cuando la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta, la admisión de los hechos alegados por el actor, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aún, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que se atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, más no el derecho invocado por la parte actora, obviamente, la apreciación y aplicación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que a de regularlos, todo de conformidad con la Doctrina asentada en Sentencia Nº 866 de fecha 17 de febrero de 2004, emanada de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en juicio incoado por A.S. contra VEPACO, C.A.

Ahora bien, con fundamento a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo a los hechos narrados por la parte actora, y la confesión en la cual incurrió la demandada, este Tribunal procede a revisar si la petición del demandante no es contraria a derecho, por ello pasa a revisar las cantidades, montos y conceptos que reclama la actora por concepto de prestaciones sociales para determinar si se encuentran ajustados a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con el capitulo especial que rige a este tipo de trabajadoras, ya que se contrae a un régimen distinto al general del resto de los trabajadores amparados por dicha norma legal. Esta Juzgadora pasa a explanar los conceptos y montos, de la siguiente manera:

PRIMERO

Por concepto de la Indemnización establecida en el artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 15 días de salario a razón del salario devengado en el mes inmediatamente anterior la cantidad de Bolívares doscientos trece mil cuatrocientos cincuenta (Bs. 213.450,00)

SEGUNDO

Por concepto de Preaviso, de conformidad con Artículo 279 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 15 días de salario a razón del salario devengado en el mes inmediatamente anterior la cantidad de Bolívares doscientos trece mil cuatrocientos cincuenta (Bs. 213.450,00)

TERCERO

Por concepto de P. deN. contenida en el artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden quince (15) días de salario a razón del salario devengado en el mes inmediatamente anterior la cantidad de Bolívares doscientos trece mil cuatrocientos cincuenta (Bs. 213.450,00).

CUARTO

Por concepto de diferencia de Salarios la cantidad de Bolívares dos millones trescientos setenta y seis mil novecientos diecisiete (Bs. 2.376.917,00). Y ASÌ SE DECIDE Y DECLARA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR