Decisión nº 9M-021-11 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteLeandro José Labrador Ballesteros
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 08 DE FEBRERO DE 2011

200° Y 151°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No.021-11

CAUSA No. 9M-385-10

En el día de hoy, MARTES OCHO (08) DE FEBRERO DE 2011, siendo las 10.00 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes al referido acto, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en causa signada por el Tribunal bajo el Nº 9M-385-10, seguida a los acusados M.R.C.M., F.E.U. y A.J.A.H., a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se dio inicio al acto constituyéndose el Tribunal en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, presidido por el Juez Dr. L.L.B., en compañía de la Secretaria ABOG. M.M.. Acto seguido el ciudadano Juez solicito a la secretaria se sirva verificara la presencia de las partes observándose que se encuentran presentes en este acto el representante de la Fiscalía 25° del Ministerio Público DR M.N., los acusados M.R.C.M., F.E.U. y A.J.A.H., y el defensor privado ABOG. M.G.. Se deja constancia que la Oficina de participación ciudadana se comunico vía telefónica e informo al tribunal de la inasistencia de personas seleccionadas por sorteos, para poder constituir el Tribunal Mixto. Seguidamente el Abogado defensor solicito la palabra y una vez concedida manifestó: Esta Defensa por conversación sostenida con mis defendidos me ha manifestado su voluntad en solicitar la constitución del Tribunal en forma Unipersonal, tomando en cuenta la Sentencia con carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo estableado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” A continuación el Juez Profesional vista la solicitud realizada por el Abogado defensor en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se a diferido en varias ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, habiéndose reservado personas seleccionadas sin que las mismas hayan hecho acto de presencia para la fecha fijada, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra a los acusados, quienes dijeron ser y llamarse: 1.- M.R.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.293.833, nacido en fecha 30-08-1972, con domicilio en Residencias Las Tunas, Torre D, apartamento 7C, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; 2.- A.J.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.750.885, nacido en fecha 18-05-1969, residenciado en Barrio Nueva Independencia, Calle 94, No. 82-125, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 3.- F.E.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.505.048, nacido en fecha 17-05-1965, residenciado en Barrio Los Claveles, Sector Mi Chinita, calle 96F, casa 40-23, C.A., Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente, el acusado M.R.C.M., estando libre de coacción y apremio, expuso:”si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”; de seguida, el acusado A.A.H., estando libre de coacción y apremio, expuso:”si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”; y el acusado F.E.U., estando libre de coacción y apremio, expuso:”si estoy de acuerdo con la constitución del tribunal de manera Unipersonal, es todo”. Seguidamente el Juez Presidente informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los Escabinos o Escabinas y constitución del tribunal mixto. Acto seguido se le concede la palabra al representante de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, quien expone: “No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, Es todo”. De igual modo, la defensa privada, expuso: “Solicitamos al Tribunal la Constitución del Tribunal de forma Unipersonal, es todo”. El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el presente juicio, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de dos oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del M.T.d.J. (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: R.T.C. y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día JUEVES TRES (03) DE MARZO DE 2011, A LAS ONCE DE LA MAÑANA. Quedan las partes asistentes notificados en el presente acto del día y hora antes señalado. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto siendo las once de la mañana. Es todo. Quedo registrada la presente sentencia interlocutoria bajo el N° 021-11. Término se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ NOVENO DE JUICIO

DR. L.L.B.

EL FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. M.N.

LOS ACUSADOS

M.R.C.M.,

F.E.U.

A.J.A.H.,

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. M.G.,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.

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