Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio

Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 14 de noviembre del 2006

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2004-005212

Partes Solicitantes: M.A.R.R. y Z.M.H.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.122.293 y V-13.086.263 respectivamente.

Abogada Asistente: CEIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.554.-

niño: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.)

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes. _______________________________________________________________________

Mediante escrito presentado en fecha 13 de noviembre del año 2003, los ciudadanos: M.A.R.R. y Z.M.H.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.122.293 y V-13.086.263 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CEIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.554, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 13 de diciembre del 2004, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.

Consta al folio 08 que en fecha 30 de octubre del año 2006 los ciudadanos M.A.R.R. y Z.M.H.M., solicitaron la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes. Observándose que previamente la abogada E.C., en su carácter de Juez Suplente Especial se avocó al conocimiento de la presente causa.-

Este Tribunal para decidir observa:

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado, es decir; una vez decretada la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges en cuestión y, habiendo transcurrido más de una año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y así se hace saber.

Por las razones antes expuestas este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos M.A.R.R. y Z.M.H.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.122.293 y V-13.086.263 respectivamente, el cual fue contraído en fecha 03 de diciembre del año 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según acta Nº 661. Así se Decide.

Por otra parte ambos padres establecieron acuerdo en el escrito de solicitud en relación a la P.P., Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual este Despacho homologa en todas y cada una de sus partes.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.-

Publíquese y Regístrese.

Dada y firmada en la sede del Despacho de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. E.M.C. CASTELLANOS. LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley

se Registró y Publicó la anterior Decisión.-

LA SECRETARIA,

EMCC/dyss.-

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