Decisión nº 348-2006 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 16 de Noviembre de 2006

196º y 147

DECISION N° 348 - 2006 Causa Penal N° CO1.1406.2006

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, entra el Juzgador a resolver la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano L.O.P.R., asistido en este acto por el ciudadano L.E.F.A., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232.

Aduce el ciudadano L.O.P.R., vista la negativa de la Fiscalía XXI del Ministerio Público mediante el cual niega la entrega de un vehículo de mi propiedad identificado así: MARCA: Chevrolet; MODELO: C – 10; SERIAL CARROCERIA: CCD14AV200783; PLACAS: 80TOAA; AÑO: 1979; COLOR: Beige; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; USO: Carga, es que solicito a este Tribunal la revisión de dicha decisión emanada de la representación fiscal conforme lo establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pide se oficie lo conducente a fin de que sea remitido a este Despacho el expediente N° 24-F21-0489-2006, llevado por dicha vindicta pública para la decisión correspondiente. Igualmente pide se haga la entrega material de dicho vehículo en virtud de que es el único propietario de dicho vehículo según título de propiedad que corre en auto. Veracidad y originalidad del titulo de propiedad practicada por la Guardia Nacional. Entrevista donde se evidencia la cadena de propiedad. Que no existe otra persona reclamando dicho vehículo. Demás pruebas que constan en autos, que la jurisprudencia de la Sala Constitucional y Sala Penal ha señalado que al existir la plena propiedad y posesión la cual equivale a título debe ser entregado el vehículo so violación del derecho a la defensa, propiedad y debido proceso.

Así las cosas, el Juzgador para decidir, observa.

El expediente contentivo de la presente causa, esta conformado por las siguientes actuaciones: folio uno (01), inicio de la Investigación N° 24-F21-489-2006. Folio dos (02) y su vuelto, orden de inicio de la investigación N° 24-F21-489-2006, de fecha 08 de Septiembre de 2006, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, suscrita por el Abogado M.A.B.B., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público. Folio tres (03), primeras actuaciones con relación al vehículo, donde consta las características del vehículo, la fecha del procedimiento, el lugar de la remisión del vehículo retenido y la fecha de remisión. Folio cuatro (04), oficio N° CR3-DF32-SIP-1130, de fecha 08 de Septiembre de 2006, mediante el cual el Comandante de la 3RA. CIA. DEL DF32 DEL CR-3, remite a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público las diligencias necesarias y urgentes practicadas por los efectivos C/1RO. (GN) PEÑA Q.R. y C/2DO. (GN) S.Z.H., adscritos a la 3ra. Cía. Del DF/32.

Folios cinco (05) y seis (06), acta policial suscrita por los funcionarios C/1RO. (GN) PEÑA Q.R. y C/2DO. (GN) S.Z.H., adscritos a la 3ra. Cía. Del DF/32, donde consta que el día 05 de Septiembre de 2006, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, encontrándose de comisión en un puesto de control móvil instalado en la carretera Panamericana del Estado Zulia, entrada al Sector San Antonio, Municipio Heras del Estado Zulia, le retuvieron al ciudadano J.M.M.L., el vehículo objeto de la presente causa, por una presunta violación prevista y sancionado en el artículo 8 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos.

Folio siete (07), copia de reproducción fotostática de certificado de registro de vehículos, a nombre del ciudadano L.O.P.R.. Folio ocho (08), acta de retención de vehículos y notificación al conductor, donde consta la causa de la retención del vehículo objeto de la presente y donde se le notifica al conductor del vehículo que deberá presentarse en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, el día 08 de Septiembre del presente año a las 10:00 horas de la mañana, suscrita por los funcionarios C/1RO. (GN) PEÑA Q.R. y C/2DO. (GN) S.Z.H., adscritos a la 3ra. Cía. Del DF/32.

Folios nueve (09) y diez (10), experticia de reconocimiento practicada por el funcionario C/1RO. (GN) PEÑA Q.R., a un vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: C – 10; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; PLACAS: 80T-OAA; SERIAL CARROCERIA: CCD14AV200783; S/M: Ilegible; COLOR: Azul; AÑO: 1979; USO: Carga, de cuyo informe pericial se evidencia que el vehículo peritado presenta el serial de la carrocería VIN suplantado. El serial identificador del Chasis Falso. El serial del motor Ilegible. Folio once (11), registro de improntas.

Folio doce (12), acta de retención de vehículo y notificación al conductor, donde consta la causa de la retención del vehículo objeto de la presente y donde se le notifica al conductor del vehículo que deberá presentarse en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, el día 08 de Septiembre del presente año a las 10:00 horas de la mañana, suscrita por los funcionarios C/1RO. (GN) PEÑA Q.R. y C/2DO. (GN) S.Z.H., adscritos a la 3ra. Cía. Del DF/32.

Folio trece (13), diligencia estampada por el ciudadano L.O.P.R., asistido por el Abogado en ejercicio G.A.O.C., mediante la cual solicita a la Fiscalía le sea tomada declaración al propietario del vehículo ya identificado L.O.P.R., una nueva experticia al vehículo por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y anexan título de propiedad del vehículo.

Folio catorce (14), oficio N° 24-F21-2006-1746, mediante el cual el ciudadano Abogado M.A.B.B., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, le solicita al ciudadano T.S.U., O.M., Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca del Estado Zulia, designe un experto en vehículos para que se traslade al estacionamiento Sucre ubicado en la Población de Caja Seca, Estado Zulia y le sea practicado con carácter de urgencia experticia técnica de reconocimiento al vehículo MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; MODELO: C – 10; COLOR: Azul; PLACAS: 80T-OAA; SERIAL CARROCERIA: CCD14AV200783. Folio quince (15), oficio N° 24-F21-2006-1445, mediante el cual el ciudadano Abogado M.A.B.B., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, le remite al ciudadano T.S.U., O.M., Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca del Estado Zulia, el ciudadano L.O.P.R., titular de la cédula de identidad N° 1.398.343, a los fines que le sea tomada entrevista, la cual guarda relación con la investigación N° 24-F21-0489-2006. Folio dieciséis (16), oficio N° 24-F21-2006-1747, mediante el cual el ciudadano Abogado M.A.B.B., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, le remite al ciudadano CAP. (GN) OVIMIR J.G.J., Comandante del Destacamento N° 32 de la Guardia Nacional Puesto El Batey, Estado Zulia, original de Certificado de Registro de Vehículo N° 22902212, a los fines de que sea verificada la veracidad o legalidad del mismo. Folio diecisiete (17) y su vuelto, copia de reproducción fotostática de Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano L.O.P.R..

Folio dieciocho (18), oficio N° 9700-186-2445, de fecha 12-09-2006, mediante el cual el ciudadano, T.S.U., O.M., Comisario Jefe de la Sub Delegación, le remite al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Experticia de Reconocimiento de Seriales, practicado al vehículo CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; MARCA: Chevrolet; MODELO: C – 10; AÑO: 1979; USO: Carga, COLOR: Azul; PLACAS: 80T-OAA; y acta de entrevista penal suscrita por el funcionario inspector jefe I.N.M.. Folio diecinueve (19) y su vuelto, Experticia de reconocimiento de seriales, la cual arrojó los siguientes resultados: 1) La chapar que identifica a los seriales de la carrocería (CCD14AV200783), fijada con dos remaches sobre el tablero, al frente del conductor, se observa en estado ORIGINAL de material, configuración y estampado, siendo su fijación falsa; es decir, los remaches allí presentes no corresponden con el sistema que utiliza la Planta Ensambladora para estos vehículos automotores, 2) Los seriales de identificación de la carrocería (CCD14AV200783), estampados sobre el chasis de dicho vehículo, se observan en estado original de Planta Ensambladora, 3) Los seriales de identificación del motor (F0728CCF), se observan en estado original de la Planta Ensambladora, 4) Posee ambas matriculas originales, 5) se observa en regulares condiciones de uso y conservación, 6) no se efectúo la reactivación de los seriales de la carrocería, ni del motor antes mencionados, por encontrarse en estado original, 7) Se verificaron las matriculas (80T – OAA) y así como los seriales de la carrocería y motor mencionados, por ante la Sala de Información Policial, ubicada en la Sub Delegación de Mérida, Estado Mérida, con la finalidad de conocer la posible solicitud que pueda presentar dicho vehículo y así como su registro por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, siendo informado por el ciudadano W.P., credencial 24.240, que no aparece registrado como solicitado por los archivos internos que lleva ese Cuerpo Policial y matriculado por dicho Ministerio a nombre del ciudadano L.O.P.R., titular de la cédula de identidad N° 1.398.343.

Folio veinte (20) y su vuelto, acta de entrevista, de fecha 12 de Septiembre de 2006, tomada por el funcionario Inspector Jefe I.N.M., al ciudadano L.O.P.R., de la cual se evidencia que este manifestó que compró la camioneta en el año 1979 a una agencia en Valera, Estado Trujillo, y estaba nuevesita y la ha tenido toda la vida y resultó que a la camioneta se le dañó el motor…

Folio veintiuno (21), oficio N° 24-F21-2006-1773, mediante el cual el ciudadano Abogado M.A.B.B., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, solicita al ciudadano 0299 S/M J.N.P.R., Comandante del Puesto de Vigilancia y A.V.T., Caja Seca, Estado Zulia, designe al funcionario adscrito a ese Comando, Experto en Vehículos para que se traslade al estacionamiento Sucre ubicado en la población de Caja Seca, Estado Zulia y le sea practicado con carácter de urgencia, experticia técnica de reconocimiento al vehículo MARCA: Chevrolet; CLASE: Camioneta; MODELO: C – 10; COLOR: Azul; PLACAS: 80T-OAA; SERIAL CARROCERIA: CCD14AV200783.

Folio veintidós (22), escrito de fecha 13 de Septiembre de 2006, dirigido al ciudadano Doctor M.A.B.B., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, por el ciudadano SMAY/0299 J.N.P.R., CMDT. Puesto VGCIA. AUX. VIAL Caja Seca, Estado Zulia, donde consta que el vehículo objeto de la presente causa fue revisado en el Estacionamiento Sucre, ubicado en la carretera Panamericana, Sector C.d.A., Municipio Sucre del Estado Zulia.

Folios veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28), experticia de reconocimiento judicial, practicada al vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: C – 10; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; PLACAS: 80T-OAA; SERIAL CARROCERIA: CCD14AV200783; S/MOTOR: 6122UAC; COLOR: Beige; AÑO: 1979; USO: Carga, la cual arrojó las siguientes conclusiones: 1) La Placa VIN, Suplantada, 2) La Placa Body, no posee, 3) Serial del Chasis, Falso, 4) Serial del Motor, Original, 5) Placas Identificadoras Original.

Folio veintinueve (29), oficio N° CR3-DF32-3RA.CIA-SIP-1172, de fecha 15 de Septiembre de 2006, mediante el cual el ciudadano G.J.O.J., Capitán (GN) CMDTE. DE LA 3RA. CIA. DEL DF-32 DEL CR-3, le remite a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Certificado de Registro de Vehículo Nro. 22902212 y Experticia de reconocimiento practicada al mismo.

Folios treinta (30), treinta y uno (31), treinta y dos (32) y treinta y tres (33), experticia de documento a un Certificado de Registro de Vehículo (MINFRA) Nro. 22902212, de fecha 15 de Septiembre de 2006, por el funcionario C/2do. (GN) PAREDES G.G., del cual se evidencia que el certificado sometido a experticia es original del organismo emisor MINFRA.

Folio treinta y cuatro (34) original de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 22902212, a nombre del ciudadano L.O.P.R., cédula de identidad N° V 01.398.343.

Folio treinta y cinco (35), manuscrito dirigido al Fiscal XXI del Ministerio Público, por el ciudadano L.O.P.R., mediante el cual solicita se le haga entrega de un vehículo con las siguientes características: PLACAS: 80T-OAA; SERIAL CARROCERIA: CCD14AV200783; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; COLOR: Beige.

Folio treinta y seis (36), oficio N° DIVI-63-02-366, de fecha 08 de Octubre de 2006, mediante el cual el ciudadano COM. JEFE (TT) J.R.C.D., Cmdte. U.E.C.T.V.T.T.T. N° 63 Trujillo, le remite al ciudadano Abogado T.R.V.B., Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque, Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Experticia del Vehículo: PLACAS: 80T-OAA; MARCA: Chevrolet; MODELO: C – 10; TIPO: Pick Up; COLOR: Beige; SERIAL CARROCERIA: CCD14AV200783; SERIAL DEL MOTOR: CAV200783 AÑO: 1979; USO: Carga, elaborada por el C/ RO. (TT) 3368 P.R.B.. Folio treinta y siete (37), experticia de vehículo, de fecha 08 de Octubre de 2006, practicada al vehículo: CLASE: Camioneta; MARCA: Chevrolet; MODELO: C – 10; COLOR: Beige; PLACAS: 80T-OAA; SERIAL CARROCERIA: CCD14AV200783; SERIAL DEL MOTOR: CAV200783; AÑO: 1979; TIPO: Pick Up; USO: Carga, suscrita por los funcionarios C/1RO. (TT) 3368 P.R.B. y COM. JEFE (TT) J.R.C.D., Cmdte. U.E.C.T.V.T.T.T. N° 63 Trujillo, donde se evidencia que la unidad en estudio presenta la chapa Identificadora del serial de carrocería que va ubicada en el panel de instrumentos (tablero) adheridas con remaches no utilizados por la planta ensambladora. Presenta cambio de motor con los caracteres (F0728CCF). Presenta cambio de color actual (azul y blanco). No presenta solicitud ante el C.I.C.P.C.

Folio treinta y ocho (38), oficio N° 24-F21-2006-1833, mediante el cual el ciudadano Abogado M.A.B.B., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, solicita con carácter de urgencia al ciudadano Gerente de Registros de Transito, Instituto Nacional de T.T., expida CERTIFICACION DE DATOS del vehículo objeto de la presente causa. Folio treinta y nueve (39), comunicación dirigida al ciudadano L.O.P.R., titular de la cédula de identidad N° 1.398.343, por el Abogado M.A.B.B., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, mediante la cual le informa que esa Representación Fiscal, resolvió negar la entrega del vehículo PLACAS: 80T-OAA; SERIAL CARROCERIA: CCD14AV200783 CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; MODELO: C – 10; MARCA: Chevrolet; AÑO: 1979; COLOR: Beige; USO: Carga, en virtud de los resultados practicados por los Expertos adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Guardia Nacional, Puesto El Batey, Estado Zulia, es Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, y la practicada por el experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestres, Caja Seca, Estado Zulia, arrojaron falsificación y suplantación de los seriales del vehículo.

Folio cuarenta (40), oficio N° 1316-2006, de fecha 21 de Septiembre de 2006, dirigido por el Tribunal al Abogado M.A.B.B., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual se le solicita remita la causa objeto de la presente investigación.

Folio cuarenta y uno (41), oficio N° GRT/No. 13-00-2006-7920-8531, de fecha 29 de Septiembre de 2006, dirigido al Abogado M.B.B., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, por la Ing. N.R., Gerente de Registro de Transito (E), mediante el cual le remite, Certificación de Datos del vehículo PLACAS: 80T-OAA; a nombre del ciudadano L.O.P.R., titular de la cédula de identidad N° 1.398.343.

Folio cuarenta y dos (42), certificación de datos del vehículo objeto de la presente causa, suscrito por la Ing. N.R., Gerente de Registro de Transito (E), del cual se evidencia que el vehículo PLACAS: 80T-OAA; PESO: 1700; AÑO: 1979; SERIAL CARROCERIA: CCD14AV200783; COLOR: Beige; CLASE: Camioneta; MARCA: Chevrolet; SERIAL DEL MOTOR: CAV200783; MODELO: C – 10; TIPO: Pick Up; CAPACIDAD: 750 kilos; USO: Carga, aparece registrado a nombre de L.O.P.R..

Folio cuarenta y tres (43), manuscrito presentado por ante el Fiscal XXI del Ministerio Público, por el ciudadano R.A.L., asistido en este acto por el Abogado L.F., mediante el cual consigna expediente administrativo levantado por T.T.d.E.T..

Folio cuarenta y cuatro (44) carátula del Puesto T.T.A. con Daños Materiales, Oficina Procesadora de Accidentes, Sector Capital Trujillo.

Folios del cuarenta y cinco (45) al cincuenta y siete (57), copias de reproducción fotostática certificadas, constante de trece (13) folios útiles, provenientes del Ministerio de Infraestructura, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 63 Trujillo, Puesto T.T.. Folio cincuenta y ocho (58), copia de reproducción fotostática de factura N° 1239, de Rectificadora San Luis, S.R.L., de la cual no se evidencia ninguna operación mercantil.

Folio cincuenta y nueve (59), oficio N° 24-F21-06-1973, dirigido por el Abogado M.A.B.B., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, a este Tribunal, mediante el cual remite la causa penal N° 24-F21-0498-06, relacionada con el vehículo objeto de la presente causa.

Folios sesenta (60) y sesenta y uno (61), escrito presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano L.O.P.R., mediante el cual solicita la entrega de un vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: C – 10; SERIAL CARROCERIA: CCD14AV200783; PLACAS: 80TOAA; AÑO: 1979; COLOR: Beige; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; USO: Carga.

Folio sesenta y dos (62), comunicación dirigida al ciudadano L.O.P.R., titular de la cédula de identidad N° 1.398.343, por el Abogado M.B.B., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual le informa que esa representación resolvió negar la entrega del vehículo objeto de la presente investigación.

Folios 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69, copias de reproducción fotostática de decisión del Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal.

Folios 70, 71, 72, 73 y 74, voto salvado de la Doctora D.N.B. y Doctor ALADIO R.A.A., Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo del Justicia.

Folios 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82, copias de reproducción fotostática de decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.

Folio ochenta y tres (83), auto del Tribunal.

Folio ochenta y cuatro (84), oficio N° 1316-2006, de fecha 21 de Septiembre de 2006

Folio ochenta y cinco (85), auto del Tribunal.

Del análisis realizado a las anteriores actuaciones, el Juzgador observa. El ciudadano M.B.B., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo al ciudadano L.O.P.R., en virtud del resultado que arrojó la experticia practicada por los expertos adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32, Guardia Nacional, Puesto El Batey, Estado Zulia, como por la practicada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, y la practicada por el experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Caja Seca, Estado Zulia, las cuales arrojaron FALSIFICACION Y SUPLANTACION DE LOS SERIALES IDENTIFICADORES DEL VEHÍCULO; circunstancias éstas, que se encuentran demostradas con las actas de experticia que rielan bajo los folios 09, 10, 19 y su vuelto, 24, 25, 26, 27 y 28, respectivamente, ya que según experticia practicada por el experto de la Guardia Nacional, el vehículo objeto de la presente investigación, presenta serial de carrocería suplantado, serial de chasis falso y serial de motor ilegible, coincidiendo con la experticia practicada por el experto del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Especial Cabimas, Costa Oriental del Lago, en cuanto a la Placa VIN y el serial chasis y con la practicada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en cuanto al chasis. No obstante lo anterior, las referidas experticias evidencian que el vehículo posee ambas matriculas originales, que no se encuentra solicitado por hurto o robo. Por otro lado, consta que el Certificado de Registro de Vehículo es original del MINFRA, así como, que según certificación de datos expedida por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre el vehículo objeto de la presente causa, es propiedad de L.O.P.R., lo cual coincide con el contenido del Certificado de Registro de Vehículo, donde aparece que el vehículo al cual se refiere la presente causa, registra a nombre del ciudadano L.O.P.R.. Por tanto, apreciando que el vehículo objeto de la presente investigación, no se encuentra solicitado por hurto o robo. Que está demostrado con el certificado de Registro de Vehículos y con la Certificación de datos que rielan bajo los folios 41 y 42, respectivamente, que el ciudadano L.O.P.R., es propietario y poseedor legitimo del vehículo cuya devolución solicita. Que el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, en decisión N° 338 del 18 de Julio de 2006, estableció. “El vehículo fiat, no se encuentra solicitado por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo”. Que la presente investigación se aperturó de oficio sin que sobre el vehículo existiera denuncia por robo o hurto. Se acuerda la entrega del vehículo objeto de la presente causa en depósito, al ciudadano L.O.P.R., con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA la entrega en depósito del vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: C – 10; SERIAL CARROCERIA: CCD14AV200783; PLACAS: 80T-OAA; AÑO: 1979; COLOR: Beige; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick Up; USO: Carga, al ciudadano L.O.P.R., con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y con los artículos 48 del Decreto con Fuerza de Ley de T.T. y 78 del Reglamento de la Ley de T.T.. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M..

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 348 - 2006 y se ofició bajo el N° 1705 - 2006.

La Secretaria,

Abg. Abg. Lixaida M.F.F.

Solicitud N° CO1-1406-2006.

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